Fundamento Destacado: 6. Sobre el proceso de comprobación de testamento[4] este es uno de naturaleza no contenciosa regulado en el numeral 8 del artículo 749 del Código Procesal Civil, en el artículo 750 del mismo cuerpo legal, señala que son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.
En lo que respecta a la competencia para la comprobación de testamentos otorgada a los notarios públicos esta se circunscribe solo a la comprobación de testamentos cerrados [artículo 35 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos]. Por otro lado, la competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal; en el catálogo de asuntos de competencia de los jueces de paz señalados en el artículo 16 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, no aparece la comprobación de testamentos[5] como una de sus funciones jurisdiccionales, por tanto se concluye que para la comprobación testamento [ológrafo] es competente el Juez Especializado Civil.
7. Ahora, el artículo 818 del Código Procesal Civil, establece que a la solicitud de comprobación de testamento se adjuntará el documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; en el artículo 819 del Código Procesal Civil concordado con el 709 del Código Civil se ha precisado que cuando el testamento ológrafo presentado estuviera contenido en sobre cerrado, el Juez procederá a su apertura, en presencia del notario o del solicitante, según corresponda, pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas, y certificará el estado del sobre o cubierta, que se agregarán al expediente, de todo lo cual se extenderá acta en la que, si es el caso, se dejará constancia de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de su contenido.
Finalmente, el artículo 711 del Código Civil, referido a la protocolización del expediente, ha establecido que, una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de requisitos de forma, el Juez [Especializado Civil] mandará a protocolizar[6] el expediente al notario público.
Como es de verse esta cadena de actos que se ejecutan con miras a la comprobación de un testamento ológrafo, termina finalmente en la solicitud de protocolización del testamento por el notario público a pedido del órgano jurisdiccional competente.
Sumilla: Inscripción de testamento ológrafo: Para que el testamento ológrafo produzca efectos debe ser protocolizado previa comprobación judicial, cumplida esta exigencia el testamento se convierte en instrumento público susceptible de tener acogida registral.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 069-2021-SUNARP-TR
Trujillo, 26 de abril 2021
APELANTE : ANALY DEL PILAR MENOR GAVIDIA
TÍTULO : 68739 – 2021 del 8.1.2021
RECURSO : 96 – 2020
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : TESTAMENTOS DE JAEN
ACTO : TESTAMENTO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción del testamento otorgado por Asdrubal Menor Villanueva en el Registro de Testamentos de Chiclayo.
Para tal efecto se presentó el parte notarial del acta de protocolización del testamento imperfecto otorgado Asdrubal Menor Villanueva, extendida el 7 de enero de 2021 por notario de Bagua Grande Diógenes Celis Jiménez, a solicitud del juez de paz de única nominación de Las Pirias Guillermo Américo Zavaleta Miguel[1].
[Continúa…]