Los jueces supremos que emitieron la Casación 92-2017, Arequipa, respondieron a las críticas del Ministerio Público, al haber emitido un pronunciamiento en el que manifestara su preocupación por poner en riesgo los procesos por lavado de dinero en el país.
Cabe acotar que la sentencia de marras establece doctrina jurisprudencial vinculante sobre el delito fuente como elemento normativo de los tres lavado de activos. Los jueces que firmaron la resolución fueron: Ventura Cueva, Figueroa Navarro, Cevallos Vegas, Chávez Mella e Hinostroza Pariachi, quien además intervino como magistrado ponente.
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A continuación reproducimos el comunicado emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO
Ante las opiniones y críticas vertidas por algunos miembros del Ministerio Público y determinados abogados, sobre la Sentencia dictada por este Supremo Tribunal, en el recurso de Casación 92-2017, AREQUIPA; los señores integrantes de este Colegiado informan a la opinión pública lo siguiente:
- La sentencia se ha dictado en ejercicio de la potestad jurisdiccional e independencia de la función, previstas en el artículo 138 y 139.2 de la Constitución Política del Estado.
- Como Corte de Casación tenemos la función exclusiva y excluyente, en última instancia, de ejercer el control de la correcta aplicación e interpretación de la ley penal, que realizan todos los jueces del Poder Judicial.
- La sentencia dictada por nuestra Sala no vulnera la Constitución ni la Ley, sino interpreta el Decreto Legislativo N° 1106, vigente cuando se abrió el proceso.
- Se han interpretado los artículos 1, 2, 3 y 10, segundo párrafo, de dicho Decreto Legislativo, en forma sistemática, en el sentido que el delito fuente, es decir, aquél que genera el dinero, bienes o ganancias que luego se “lavan”, es un elemento normativo del tipo penal.
- La interpretación mencionada, ha seguido la línea jurisprudencial de la Corte Suprema, sobre el delito de lavado de activos; en los recursos de nulidad 3528-2004, 944-2006, 3394-2010, 3657-2012, de la Sala Penal Permanente; y recurso de nulidad 435-2010 de la Sala Penal Transitoria; siendo ponentes connotados colegas jueces supremos.
- Asimismo, se ha seguido los criterios plasmados en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116, fundamentos jurídico 30 y siguientes, de las Salas Penales de la Corte Suprema, que fue publicado en su oportunidad en el Diario Oficial “El Peruano”.
- El legislador no estableció como delito fuente, a todos los delitos del Código Penal y Leyes penales especiales, dejando una cláusula abierta al señalar: “o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales”. Este tipo abierto ha sido interpretado por la Sala Suprema, en el sentido que no todo delito puede ser delito fuente de lavado de activos; estableciéndose cuatro criterios para incluir cualquier delito dentro de dicha cláusula abierta, a fin de no vulnerar el principio constitucional de legalidad (lex certa).
- Solo se ha dispuesto como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos 17, 52 y 56, de la Sentencia de Casación, por lo que las voces alarmistas sobre una presunta “impunidad” del lavado de activos, no tienen sustento alguno.
- El Poder Judicial es garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de todos los peruanos, por lo que seguiremos aplicando la Constitución y la ley con la diligencia y responsabilidad que nos encomienda la Nación.
Lima, 29 de agosto de 2017


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