A través del Pronunciamiento 004-2022-CD-JUSDEM, de fecha 21 de julio de 2022, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (Jusdem) cuestionó la actitud de algunos congresistas que atacaron a la magistrada Milagros Grajeda Bashualdo, jueza del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la emisión de la sentencia que declaró fundado el amparo interpuesto por Sunedu en contra del Congreso.
PRONUNCIAMIENTO N.° 004-2022-CD-JUSDEM
La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM, frente a los ataques que viene sufriendo, a través de los medios de comunicación y redes sociales, la magistrada Milagros Grajeda Bashualdo, Jueza del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima por la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU en contra del Congreso de la República y otro, se dirige a la opinión pública a fin de manifestar lo siguiente:
1.- El Tribunal Constitucional ha señalado que el tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso abandonar la tesis según la cual la Constitución era una mera norma política, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, con contenido vinculante para todos; significó superar la concepción de una pretendida soberanía parlamentaria para dar paso al principio jurídico de supremacía constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución, en el orden formal y sustantivo presidido por ella no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías (Expediente No. 5854-2005-PA/TC). En tal sentido, no existe un espacio en el estado democrático que esté exento del control constitucional, esto incluye al Poder Legislativo.
2.- En el Expediente No. 0893-2022-0-1801-JR-DC-02, la Jueza Grajeda emitió la Sentencia del 19 de julio de 2022, declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la SUNEDU, contra los proyectos de ley acumulados signados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021- CR; en consecuencia, NULO el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, primera disposición complementaria final de la Ley N° 30220. CUMPLA el Congreso de la República a observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes STC 00017-2008-AI/TC, STC N° 014- 2014-PITC y STC 023-2014-PI/TC y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.
3.- Al hacerse pública la sentencia, algunos congresistas de la República, a través de las redes sociales no sólo han criticado la sentencia, sino que han efectuado comentarios inadecuados sobre la Jueza. Lo señalado por los congresistas en mención constituye un comportamiento agraviante que no solo afecta la dignidad de la colega Grajeda, sino que también ofende a la magistratura nacional, pues, si bien todo ciudadano tiene derecho a criticar las resoluciones judiciales, ello no justifica los agravios a la dignidad del Juez y de la Jueza. Finalmente, si se discrepa de la decisión judicial, la parte procesal que lo considere puede hacer uso de su derecho a la doble instancia e interponer el recurso impugnatorio respectivo a fin de que sea la Sala Superior respectiva la que resuelva.
4.- Consideramos que la publicación de la ley, en la fecha, es un acto homogéneo de vulneración de los principios constitucionales de la Cosa Juzgada, resiste a decisiones del Tribunal Constitucional que declaró el estado de cosas inconstitucionales previos a la creación de la SUNEDU y solo protege intereses de particulares.
5. EXPRESAMOS nuestra solidaridad a la magistrada Milagros Grajeda Bashualdo, Jueza del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, estaremos atentos al desarrollo de los hechos.
6.- EXHORTAMOS a los todos los ciudadanos, incluidos los congresistas de la República, a respetar la independencia judicial
Lima, 21 de julio de 2022
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