Los días 8, 9 y 10 de julio del 2022, en Lambayeque, la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – Judecap, abordó una serie de problemas que atañe a la abogacía nacional. Producto de esas reuniones la Judecap publicó los resultados de la Decalración de Lambayeque.
Entre las diversas decisiones que se tomó, la entidad eligió a su representante ante la Academia de la Magistratura. En ese sentido, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, Dr. Jaime Montalico Ccalla, fue elegido para representar a la Judecap, designándose como su accesitario al decano del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Dr. Wilmer Quiroz Calli.
DECLARACIÓN DE LAMBAYEQUE, 08, 09 y 10 de JULIO 2022
La Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – Judecap, reunidos los días 08, 09 y 10 de julio del 2022, en Lambayeque expresamos a la sociedad, los siguientes acuerdos:
1. Saludamos el 100 aniversario institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, representado por su decano, Dr. Carlos Martínez Oblitas.
2. Saludamos la distinguida visita en la ciudad de Lambayeque, de colegas agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Dr. Alejandro Pintó Sala y Magnolia Fernández Gonzáles, representantes de Economist & Jurist Group e ITTI, con quienes se suscribió el Acuerdo Marco para la Transformación Digital en beneficio de la abogacía nacional.
3. Se plantearon de nuevos temas de agenda, como la determinación de la sede del Segundo Encuentro de Directores Académicos de JUDECAP, la elección del representante de JUDECAP ante AMAG, se exija la habilitación de los abogados que ejercen la función de magistrados, funcionarios y servidores públicos en general; y finalmente se plantea la creación de una Comisión Permanente de Vigilancia Democrática.
4. Exigimos a la Junta Nacional de Justicia, para que determine sobre la suspensión del concurso de magistrados convocado aún por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura (Convocatorias 003-2018-SN/CNM, 004- 2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM), dado que las plazas afectadas con dicho concurso hasta la fecha no pueden ser cubiertas y más cuando se genera la provisionalidad en las mismas.
5. Exhortamos al Poder Judicial y el Ministerio Público, para que durante el uso de sus vacaciones se garantice el servicio permanente en dichas entidades, para lo cual, invocamos a evaluar otras alternativas y de esa forma evitar el perjuicio del servicio.
6. Exigimos atención presencial en horario completo, en los diferentes servicios que brinda el Ministerio Público y el Poder Judicial, para el impulso de trámite de los procesos, se continúe con la utilización de tecnología en la realización de audiencias virtuales para temas incidentales y audiencias presenciales para casos de mayor complejidad que requiera la inmediación, con conocimiento de las partes. Adecuación de la Ley 31465, además de la atención de mesa de partes virtual las 24 horas.
7. Se forma la Comisión de Curadores Procesales, (decanos de Ica, Pasco, Lima Sur y Consejero CEPJ) para su estudio, análisis y reglamentación respectiva, dado la problemática que se viene presentando más allá de la Resolución Administrativa N° 176-2022- CEPJ, como La determinación de los costos de remuneración, la exigencia del órgano jurisdiccional de que se preste servicio sin remuneración e imposición de multas.
8. Se otorga un último plazo adicional para el mes de agosto 2022, a la Comisión encargada de la elaboración del Reglamento de Referéndum (Puno, Arequipa, Moquegua y Selva Central); se unifique fecha de consulta a nivel nacional, se integre como criterio de evaluación específico dentro del Reglamento de Evaluación de la JNJ.
9. Sobre la problemática del servicio del notariado, que el representante del Consejo del Notariado –Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima–, informe sobre el estado situacional, procedimientos (examen psicológico, elaboración de prueba, reglamento, entidades encargadas), y acciones que vienen realizando sobre los concursos suspendidos, en curso, así mismo, se evalúe la separación de los Colegios de Notarios con sus respectivas regiones para que los decanos de Colegios de Abogados participen del proceso de evaluación; se agregan deficiencias del servicio del notariado, como la falta de cumplimiento de horarios de atención, falta de notarios, se determine e informe sobre la entidad competente para realizar los exámenes psicológicos y la prueba escrita.
10. Conclusiones del I Encuentro de Directores Académicos de los Colegios de Abogados del Perú, el decano anfitrión del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, Dr. Tobías Molina Vallejo, informó resaltando en resumen sobre la realización del Segundo Encuentro o Congreso Anual de Directores Académicos en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (ratificada en asamblea), la organización de Coloquios Internacionales de todos los Colegios de Abogados del Perú en forma semestral, siendo la primera actividad académica en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, el compromiso de los colegios de abogados para elevar los niveles de exigencias y estándares en la realización de eventos académicos con cultura ética.
11. Se procede a la elección del representante de JUDECAP ante AMAG, proponiéndose como candidatos a los decanos del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, Dr. Jaime Montalico Ccalla, de Puno, Dr. Wilmer Quiroz Calli, y de Cajamarca Dr. Christian Tentalean Odar, decano último que renunció a dicha candidatura; decanos que hicieron su presentación ante la asamblea, luego del cual se procedió a la votación respectiva, quedando como ganador el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, Dr. Jaime Montalico Ccalla, quedando como accesitario (acuerdo de asamblea) el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, Dr. Wilmer Quiroz Calli. Finalmente, el representante que culmina sus actividades en AMAG, Dr. Jorge Sosa Quispe, realiza su informe final de gestión, resaltando logros como la descentralización de las sesiones de AMAG, el acceso para los abogados a la biblioteca virtual y a los eventos académicos y la suscripción de convenio JUDECAP – AMAG.
12. Exigimos al Poder Judicial, el Ministerio Público y Presidencia del Consejo de Ministros para que los abogados que laboran en el ejercicio de su profesión en su condición de magistrados, funcionarios y servidores públicos previamente deben estar habilitados (activos), en la medida que antes de asumir la responsabilidad y el cargo que ostentan lo realizan en su condición profesional de abogado y en consecuencia se deben a las obligaciones de sus respectivos colegios de abogados.
13. Se crea la Comisión Permanente de Democracia, quienes deben coadyuvar con el Consejo Directivo y la Junta Nacional, en la labor de vigilancia permanente dentro del sistema democrático y estado Constitucional de Derecho que rige al país; integran la comisión Puno, Lima Sur y Loreto.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer [Decreto Supremo 004-2022-SA] Cancer-peru-essalud-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Cancer-peru-essalud-LP-324x160.png)