La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió mantener vigente la suspensión preventiva de Delia Espinoza Valenzuela en el ejercicio del cargo de fiscal de la Nación. Además, precisó que no tiene competencia para restituirla en el puesto ni declarar la validez de los actos de la Junta de Fiscales Supremos que la designaron.
Según la resolución aprobada en sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2025, el Pleno dispuso que «se mantiene vigente la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo dispuesta mediante Resolución 143-2025-PLENO-JNJ de 19 de setiembre de 2025».
En el mismo documento, la JNJ estableció que «no tiene competencia para declarar la vigencia del Acuerdo 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución 058-2024-MP-JFS», descartando así cualquier posibilidad de que Espinoza retorne al cargo por una decisión interna del Ministerio Público.
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Asimismo, el órgano constitucional dispuso «suspender provisionalmente los efectos del artículo tercero de la Resolución 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025», emitida en el marco del procedimiento disciplinario 001-2024-JNJ, así como del procedimiento administrativo derivado de su ejecución.
La decisión fue adoptada por unanimidad y suscrita por los miembros del Pleno Cayo César Galindo Sandoval, Germán Alejandro Julio Serkovic González, Víctor Huso Chanduvi Cornejo, Jaime Pedro de la Puente Parodi, María Teresa Cabrera Vega y Gino Augusto Tomás Ríos Patio, con certificación de la secretaria general Melody del Carmen Fuentes Jara.
La fiscal fue suspendida preventivamente el 19 de setiembre de 2025, cuando la Junta Nacional de Justicia resolvió apartarla del cargo por seis meses. La medida fue adoptada en el marco de un procedimiento disciplinario abierto por supuestas faltas graves, luego de que Espinoza se negara a cumplir la resolución emitida en junio, que ordenaba la reposición de Patricia Benavides como fiscal suprema y fiscal de la Nación.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.°163-2025-PLENO-JNJ
Lima, 22 de octubre de 2025
VISTOS:
La Resolución N.° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, emitida en el P.D. N.° 001- Milagros Espinoza Valenzuela; la Resolución N.° 445-2025-JNJ de 15 de setiembre de 2025; la Resolución N.° 143-2025-PLENO-JNJ de 19 de setiembre de 2025; y el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de 14 de octubre de 2025; y,
CONSIDERANDО:
ANTECEDENTES:
La Junta Nacional de Justicia, de acuerdo con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, y de su Ley Orgánica, Ley N.° 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y sanción de los
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