El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Patricia Benavides, quien se desempeñaba como fiscal de la Nación, luego de comprobarse su responsabilidad en faltas muy graves relacionadas con el indebido cese del fiscal Luis Felipe Zapata Gonzáles. La decisión se tomó un día antes de que la investigación caduzca (24 de enero de 2025).
La medida fue adoptada a través de la Resolución 051-2025-Pleno-JNJ, la cual concluyó que la remoción de Zapata careció de la «debida motivación» y estuvo acompañada de «coacción laboral», vulnerando la «ética, la probidad y el respeto al debido proceso».
Inscríbete aquí Más información
El procedimiento disciplinario, iniciado el 24 de enero de 2024 por el anterior Pleno de la JNJ, se desarrolló a través de una recopilación de pruebas documentales, testimonios y análisis jurídicos.
El documento citado también absolvió a Benavides sobre investigaciones administrativas en su contra por la remoción de la fiscal Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, la tramitación del caso Sánchez Paredes y el cese de Víctor Manuel Cubas Villanueva, secretario técnico.
Asimismo, determinó que no existió responsabilidad disciplinaria por su parte en relación a los cambios en la conformación de fiscales que integran el Equipo Especial para el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
Absuelve a Enma Benavides
El Pleno, por otro lado, en la resolución absolvió a Enma Benavides, investigada por su desempeño como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Al igual que en los otros casos, no se acreditó su responsabilidad disciplinaria en las actuaciones que se le imputaban.
Los cargos atribuidos señalaban que la exjueza habría interferido en una carpeta fiscal relacionada con el caso Los Cuellos Blancos. Estas actuaciones habrían intentado concretarse a través de doce llamadas realizadas al fiscal responsable del expediente.
Mira la transmisión sobre Enma Benavides aquí:
Mira la transmisión sobre Patricia Benavides aquí:
Resolución N.° 051-2025-PLENO-JNJ
P.D. N.° 001-2024-JNJ-A
Lima, 22 de enero de 2025
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Ordinario N.° 001-2024-JNJ-A, seguido a las señoras Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como Fiscal de la Nación; y Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y la ponencia elaborada por la señora miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, doctora María Teresa Cabrera Vega; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N.º 120-2024-JNJ1 de fecha 24 de enero de 2024, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió iniciar Procedimiento Disciplinario Ordinario contra Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como fiscal de la Nación; Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos allí descritos.
2. En el trámite del procedimiento disciplinario por Resolución N.º 2 de fecha 31 de enero de 20242 , se dispuso la actuación de prueba testimonial ofrecida por la investigada y actuación de prueba personal; asimismo, se dispuso requerir prueba documental a diversas entidades públicas para el mejor esclarecimiento de los hechos. A través de la Resolución N.º 6 de 8 de febrero de 20243 , entre otros, se atendió el requerimiento de la investigada Liz Patricia Benavides Vargas respecto de la copia digital de todos los actuados del procedimiento administrativo a efectos de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se atendió el requerimiento de prueba testimonial de parte ofrecido por dicha investigada.
3. Posteriormente, mediante Resolución N.º 21 de 6 de marzo de 20244 , se dispuso la desacumulación de los cargos concernientes a los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 atribuidos a las investigadas, dado que los elementos probatorios permitieron conocerlos con independencia de los demás hechos. Así, estos fueron tramitados en un solo expediente el cual continuó con su evaluación con la denominación de Procedimiento Disciplinario Ordinario PD. N.º 001-2024-JNJ, el cual concluyó con un pronunciamiento definitivo sobre el fondo.
4. Continuándose con el trámite de los presentes actuados que conciernen solo a los hechos 5, 7, 8, 9 y 11 atribuidos solo a las investigadas Liz Patricia y Enma Rosaura Benavides Vargas, por sus actuaciones como fiscal de la Nación y jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, signándose como Procedimiento Disciplinario Ordinario PD. N° 001-2024-JNJ-A. Por lo que el pronunciamiento a emitir comprenderá solo a los citados hechos.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pasajeros vía aérea de Lima a Iquitos deberán presentar prueba molecular negativa [RM 092-2021-MTC/01] Vuelos nacionales con prueba molecular con logo de El Peruano y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Vuelos-prueba-molecular-LP-324x160.png)