Fundamento destacado: Quinto. El desarrollo de la doctrina jurisprudencia al ser un supuesto que no se encuentra limitado a las formalidades, exige – el apartado tercero del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal– que el recurrente consigne las razones que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; en ese sentido, esta Sala Penal Suprema se ha pronunciado en la Queja número ciento veintitrés-dos mil diez- La Libertad, del dieciséis de mayo de dos mil once, que esta especial fundamentación está referida a: i) Fijar el alcance interpretativo de alguna disposición. ii) La unificación de posiciones disímiles de la Corte. iii) Pronunciarse sobre un punto concreto que en la jurisprudencia no ha sido suficientemente desarrollada para enriquecer el tema con nuevas perspectivas fácticas y jurídicas. iv) La incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial. Asimismo, el auto de calificación del recurso de Casación número ciento sesenta y cinco-dos mil diez-Lambayeque señala que el recurso de casación que se basa en el desarrollo de la doctrina jurisprudencial “expresa de manera lógica, sistemática, coherente y técnica por qué considera que es necesario el desarrollo de la doctrina jurisprudencia e identificará de manera clara las razones de que apoyan la necesidad de un pronunciamiento.
Sumilla: El recurrente invoca doctrina jurisprudencial, pero no acreditó cuáles son las posiciones disímiles de la jurisprudencia respecto al caso que requieren unificación, tampoco la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1220-2016, AREQUIPА
Lima, dos de junio de dos mil diecisiete
AUTOS y VISTOS: Es materia de calificación el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los procesados Luz Neidy Gaviria Ospitia y Pastor Gaviria Castillo, contra la Resolución número cuarenta y cuatro de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declarando fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, Anularon la resolución número treinta y cinco, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el extremo que declaró infundado el pedído de prolongación de prisión preventiva solicitado e instaurado a ravés del Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa en los seguidos contra Luz Neidy Gaviria Ospitia, Pastor Gaviria Castillo y otros, por delito de Lavado de Activos y Asociación llícita; con lo demás que contiene.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
Primero. Conforme con el estado de la causa, y en aplicación a lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo del mismo; señalándose que se ha cumplido con el trámite de traslados
respectivos.
[Continúa…]




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