Fundamento destacado: iv. Por último, para este Supremo Tribunal, no pasa inadvertida la conducta dilatoria del recurrente, primero al presentar el recurso sin la tasa correspondiente y segundo al esgrimir argumentos sin sustento normativo ni fáctico, haciendo mal uso del recurso de casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2020-2018
LA LIBERTAD
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de subsanación de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, la razón expedida por el Secretario de esta Sala Suprema de fecha veintisiete de agosto del mismo año; y,
ATENDIENDO:
Primero.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandado Roger Oswaldo Rodríguez Sifuentes (página ciento ochenta y dos), contra el auto de vista de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho (página ciento sesenta y siete), que confirmó el auto final de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete (página ciento treinta y cinco), que declaró fundada la demanda de ejecución de garantía; recurso impugnatorio cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser verificados de conformidad con la modificatoria establecida en la Ley N° 29364.
Segundo.- En tal sentido, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29364, se tiene que el presente recurso cumple con dichos requisitos, esto es:
i) Se recurre una resolución expedida por la Sala Superior que como órgano de segundo grado pone fin al proceso;
ii) Se ha presentado ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que emitió la resolución impugnada;
iii) Ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días de notificado con la resolución impugnada, pues conforme al cargo de entrega de cédula de notificación de la página ciento setenta y nueve, fue notificado el cinco de abril de dos mil dieciocho y el recurrente presentó su recurso el dieciocho de abril del mismo año; y,
iv) Adjunta el arancel judicial, conforme se observa de la página cincuenta y uno del cuaderno de casación.
Tercero.- Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley acotada, se advierte que cumple con este presupuesto pues el recurrente impugnó el auto final que le fue adverso, conforme el escrito de apelación de la página ciento cincuenta y cuatro.
Cuarto.- En el presente caso la controversia gira en torno a la demanda de ejecución de garantía inmobiliaria en virtud de la deuda que mantendría el ejecutado para con el ejecutante.
[Continúa…]