Iniciado el procedimiento sancionador, el plazo de caducidad no puede ser alterado por la posterior derogación o modificación del reglamento aplicable, pues ello constituiría una aplicación retroactiva de la norma; esto es, por seguridad jurídica, la ley vigente al momento del «dies a quo» regirá hasta el final del plazo de caducidad [Casación 2613-2023, Lima, f. j. 4.25]

Fundamento destacado: 4.25. Conforme a lo señalado en antecedentes de esta ejecutoria, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el plazo de caducidad no puede ser alterado por la posterior derogación o modificación del reglamento aplicable, pues ello constituiría una aplicación retroactiva de la norma, prohibida como regla general en nuestro ordenamiento. Por mandato del principio de seguridad jurídica, la ley vigente al momento del dies a quo del procedimiento rige hasta el final del plazo de caducidad. Por tanto, al haber iniciado el procedimiento el 11 de noviembre de 2017, el reglamento aplicable es el aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE.


Sumilla. En relación al debido proceso y motivación de resoluciones judiciales, la obligación impuesta a todos los órganos jurisdiccionales es que atiendan todo pedido de protección de derechos o intereses legítimos de las partes, mediante un proceso adecuado donde no solo se respeten las garantías procesales del demandante sino también del demandado, y se emita una decisión motivada, acorde al pedido formulado, el mismo que debe ser consecuencia de una deducción razonada de los hechos del caso, las pruebas aportadas y su valoración conjunta, observando el principio de congruencia procesal.

El cómputo de plazo para la caducidad del procedimiento administrativo sancionador inicia desde la notificación del Reporte de Ocurrencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesquera y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 2613-2023 LIMA

Lima, catorce de julio de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA la causa número dos mil seiscientos trece guion dos mil veintitrés, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1. Materia del recurso de casación

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la empresa Pesca y Transporte Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fecha doce de octubre de dos mil veintidós (fojas ciento noventa y

[Continúa…]

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