Inhabilitan a Telefónica para contratar con el Estado [Resolución 3724-2023-TCE-S6]

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Sumilla: “(…) atendiendo a que en el recurso de reconsideración no se han aportado elementos de juicio por cuya virtud deba modificarse la decisión que se adoptó en la resolución recurrida, ni se han desvirtuado los argumentos expuestos por los cuales fue sancionado el Impugnante; corresponde declarar infundado el recurso interpuesto (…).”


Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3724-2023-TCE-S6

Lima, 19 de setiembre de 2023

VISTO en sesión del 19 de setiembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4513-2021.TCE, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 3330-2023-TCE-S6 del 17 de agosto de 2023; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante Resolución N° 3330-2023-TCE-S6 del 17 de agosto de 2023, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con suspensión temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado por el período de treinta y seis (36) meses, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en lo sucesivo la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 16-2020-MTPE-2-Segunda Convocatoria, para la “Contratación de servicio telefónico de cobro revertido automático 0800 para el MTPE”; infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley.

Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:

– Se imputó a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. haber presentado ante la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada y/o conteniendo información inexacta, como parte de su oferta, respecto de los siguientes documentos:

Cuadro N° 1

Respecto a la falsedad del Diploma de Bachiller en Ingeniería Electrónica

En el marco de la denuncia presentada por la Entidad, ésta señaló que la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría presentado, como parte de su oferta, un presunto documento falso o adulterado, en el marco del procedimiento de selección. Para sustentar su afirmación adjuntó el Oficio N° 203-2021-OSGUCR/VIRTUAL de fecha 19 de mayo de 2021, en el cual el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, abogado Luis Alfonso Cuadros Cuadros, señaló lo siguiente:

“(…)
Al respecto, adjuntamos al presente el Informe Nº 076-OSG/UCR/GAG/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, mediante el cual, la Jefa de la Unidad de Certificaciones y Resoluciones de la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional del Callao, indica que no se ha encontrado ningún diploma a nombre de Jorge Luis Quispe Cruz en los libros de grados académicos de bachilleres del año 1995, que obran en esa Unidad; así como que el formato de la copia del diploma que adjuntan, no es el utilizado por la Universidad Nacional del Callao, los que en esa fecha eran caligrafiados.” (resaltado agregado)

Asimismo, mediante el Informe Nº 076-OSG/UCR/GAG/2021, emitido por la Jefa de la Unidad de Certificaciones y Resoluciones de la citada Universidad, abogada Guadalupe Alejos Guerrero, se indicó que:

“(…)
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y en atención a lo solicitado en el documento de la referencia, para que se informe sobre la autenticidad del diploma de grado de bachiller en Ingeniería Electrónica a nombre de Jorge Luis Quispe Cruz, de fecha 29 de octubre de 1995, que en fotocopia adjuntan. Al respecto debo de informar que, luego de revisar los libros de grados académicos de bachilleres del año 1995, no se ha encontrado ningún diploma a nombre de Jorge Luis Quispe Cruz. Así también debo de señalar que este diploma no corresponde al formato utilizado por la Universidad Nacional del Callao, los que en esa fecha eran caligrafiados.” (resaltado agregado)

Así, en el caso concreto, en atención al requerimiento de información planteado por el Tribunal a la Universidad Nacional del Callao, mediante Oficio N° 800-2023-OSG-UCR/VIRTUAL de fecha 4 de julio de 2023 presentado al Tribunal en la misma fecha, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, abogado Luis Alfonso Cuadros Cuadros, manifestó lo siguiente:

“(…)
1. Al respecto y dando cumplimiento a lo solicitado, hemos verificado debemos habiendo verificado en la base de datos de la Unidad de Certificaciones y Resoluciones, oficina encargada de la elaboración y entrega de Grados Académicos de Bachiller, Título Profesional, Segunda Especialidad, Grado de Maestro y Grado de Doctor y no hemos encontrado ningún diploma a nombre del Sr. JORGE LUIS QUISPE CRUZ, que en fotocopia adjunta, el mismo que mediante Oficio N° 203-2021-OSG-UCR/Virtual de fecha 19 de mayo de 2021, con el Informe N°076-OSG-GAG-2021 se informó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la verificación.

2. Sobre el punto dos, esta Unidad rechaza categóricamente el contenido de la información señalada en el Diploma que adjunta, por cuanto desde la creación de esta Casa Superior de Estudios, creado en el año 1966 al mes de junio del 2018, los diplomas eran caligrafiados.

3. Que, mediante Oficio N° 0698-2023-URA/UNAC, la Directora de la Oficina de Registro y Archivos Académicos – Ing. Liz Giovanna Llactacondor de la Cruz, adjunta Informe N°014-2023-CQE/URA de fecha 03 de julio del presente año, en la cual señala que el Sr. JORGE LUIS QUISPE CRUZ, “no figura como ingresante a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica, no hay ninguna Resolución de ingresantes, así como en la Base de Datos de URA (Unidad de Registros y Archivos), y SGA (Sistema de  Gestión Académica …”) en consecuencia no ha cursado estudios académicos en esta Casa Superior de Estudios.

4. Referente al punto cuatro, informamos sobre que en el Libro N° XXVI-B; Folio N° 972-, que esta Universidad consigna el número de Resolución Libro y Fecha de emisión del diploma el cual señalado líneas arriba no ha sido emitido por esta Universidad.

5. Sobre el punto cinco las autoridades que firmaron los diplomas en el año 1995, fueron el Decano ALBERTO ARROYO VIALE, quien era el encargado de firmar todos los grados académicos; el Secretario General: PABLO GODOFREDO ARRELLANO UBILLUZ, el Decano de la Facultad en Ingeniería Eléctrica y Electrónica VICTOR L. GUTIERREZ TOCAS, los mismos que fueron autoridad durante cuatro años.

6. Asimismo, sobre el procedimiento para la obtención del Grado Académico el cual consistía y consiste aún en la aprobación de sus estudios de pregrado, luego iniciar el procedimiento en mesa de partes con toda la documentación, el mismo que generaba un número de expediente para el seguimiento:

– Solicitud dirigida al Decano de la UNAC

– Constancia de Egresado

– Certificado de estudios

– Original del Comprobante de pago por derecho a trámite

– 04 fotos tamaño pasaporte Se adjunta copia de cargo de diploma emitido en el año 1996 de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

Finalmente, y ante los medios probatorios señalados, esta Casa Superior de Estudios no reconoce como egresado al Sr. JORGE LUIS QUISPE CRUZ ni el diploma que se adjunta. (sic)”

Asimismo, adjunto al citado documento, la aludida Universidad remitió el Oficio N° 0698-2023-URA/UNAC de fecha 3 de julio de 2023, remitido al Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, por la Jefa de la Unidad de Registros Académicos, ingeniera Liz Giovanna Llactacondor de la Cruz, quien a su vez remite el Informe Nº 014-2023-CQE/URA del 3 de julio de 2023, emitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Registros Académicos, señora Esperanza Corzo, en el cual se indica, textualmente, lo siguiente:

“(…)
1. Mediante Oficio N° 792-2023-OSG-UCR//VIRTUAL, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, solicita Verificación de Grado Académico del señor QUISPE CRUZ JORGE LUIS.

2. El señor QUISPE CRUZ JORGE LUIS, no figura como ingresante a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica, no hay ninguna Resolución de Ingresantes que conste que ha sido alumno de esta Casa Superior de Estudios.

3. En la Base de Datos de URA y SGA no figura como alumno en ningún Semestre Académico, no existe ningún registro de notas, no existe ninguna matrícula que acredite que ha pertenecido a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica.

4. No existe ninguna Resolución de Bachiller, ni Resolución de Título en los archivos de la Unidad de Registros Académico que pertenezcan al señor QUISPE CRUZ JORGE LUIS. (…)”

Asimismo, mediante Oficio N° 1030-2023-SG/VIRTUAL del 5 de julio de 2023, presentado al Tribunal en la misma fecha, la Universidad Nacional del Callao, adjuntó el Oficio N° 0697-2023-URA/UNAC suscrito por la Jefa de la Unidad de Registros Académicos y el Informe N°013-2023-CQE/URA de fecha 3 de julio de 2023, suscrito por la Secretaria Técnica de la Unidad de Registros Académicos el cual señala, textualmente, lo siguiente:

“(…)
1. El señor QUISPE CRUZ JORGE LUIS, no figura como ingresante a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica, no hay ninguna Resolución de Ingresantes que conste que ha sido alumno de esta Casa Superior de Estudios.

2. En la Base de Datos de URA y SGA no figura como alumno en ningún Semestre Académico, no existe ningún registro de notas, no existe ninguna matrícula que acredite que ha pertenecido a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica.

3. No existe ninguna Resolución de Bachiller, ni Resolución de Título en los archivos de la Unidad de Registros Académico que pertenezcan al señor QUISPE CRUZ JORGE LUIS. (sic)”

Conforme a los citados documentos, este Tribunal apreció que la respuesta del Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, señalando, expresamente que ha verificado la base de datos de la Unidad de Certificaciones y Resoluciones de la Entidad, como oficina encargada de la elaboración y entrega de Grados Académicos de Bachiller, Título Profesional, Segunda Especialidad, Grado de Maestro y Grado de Doctor, y no habiendo encontrado ningún diploma a nombre del señor JORGE LUIS QUISPE CRUZ, permitió concluir que dicho señor no cursó los estudios en la citada Universidad.

Por tanto, se tiene que la Universidad Nacional del Callao, supuesta emisora del documento cuestionado, a través de sus representantes, ha desconocido el documento bajo análisis, pues ha rechazado categóricamente que el señor JORGE LUIS QUISPE CRUZ haya pertenecido de manera alguna a la Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica, no reconociéndolo como egresado, además de no reconocer el diploma en cuestión, a partir de lo cual este Tribunal concluyó que el documento en cuestión es falso.

[Continúa…]

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