Sumario: 1. Introducción, 2. La indemnización vacacional como infracción insubsanable, 3. El origen de la multa en la Resolución 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 4. La indemnización como compensación por no gozar las vacaciones, 5. Conclusiones
1. Introducción
Recientemente el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante “TFL”) se pronunció en su Resolución 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala (en adelante “Resolución”) sobre la indemnización vacacional, generando un impacto mediático significativo, pues calificaría de insubsanable la falta de goce de vacaciones dentro del periodo legal.
Las consecuencias para la salud de un trabajador son claramente advertidas por los médicos, reconociendo una afectación directa. Sin embargo, no existe ningún criterio para disgregar la gravedad de la acumulación de periodos vacacionales truncos, lo cual sí genera un espacio para las múltiples interpretaciones.
En el presente artículo repasaré los puntos relevantes de la mencionada Resolución y daré algunas recomendaciones para los trabajadores y empleadores. ¿Cómo responder ante una inspección sociolaboral sobre goce vacacional? ¿Qué debo conocer si no goce mis vacaciones dentro del periodo? ¿Cuál sería una salida eficiente para ambas partes? Trataré de responder estas preguntas.
2. La indemnización vacacional como infracción insubsanable
Una infracción es insubsanable cuando el inspeccionado no puede remediar la falta cometida, y por ende, siempre subsistirá el daño al trabajador. Dentro del procedimiento inspectivo, existe una etapa donde SUNAFIL debe decidir si considera reparable los daños o no, luego de ello no se puede cambiar de posición sin vulnerar el debido proceso.
En el numeral 6.18 de la Resolución, el TFL se pronuncia considerando insubsanable la falta de goce vacacional en base al Art. 23 del Decreto Legislativo 713. Es innegable que el espíritu de la norma es que los trabajadores descansen anualmente, y que la salud de una persona no retorna por el pago de una indemnización.
No obstante, los criterios técnicos tienen sus límites, pues el mismo Decreto Legislativo 713 advierte la sanción al empleador que no envía de descanso a su personal. Recordemos que, ante la falta de acuerdo entre las partes, es el empleador quien decide cuando salen de vacaciones los trabajadores.
3. El origen de la multa en la Resolución 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
El TFL toma conocimiento de los hechos por el recurso de revisión que interpuso el empleador, y a su vez, el de apelación frente a la resolución de primera instancia. Es decir que, si la empresa hubiera pagado la indemnización en su oportunidad, no hubiera habido multa, importante hallazgo que destacar.
Si bien, se puede considerar abierta la controversia del carácter insubsanable de la falta de goce vacacional, lo que sí es definitivo es que la indemnización es obligatoria cuando no se tiene una medida compensatoria como la compra, acumulación o goce durante el periodo legal.
En este caso, el empleador decidió no reconocer la indemnización y cuestionarla con capturas de WhatsApp, sin presentar boletas, liquidaciones ni constancias que constaten el goce de vacaciones, documentos idóneos para acreditar el goce vacacional – véase el Art. 20 del Decreto Legislativo 713 –.
4. La indemnización como compensación por no gozar las vacaciones
El Art. 23 del Decreto Legislativo 713, considera como una posibilidad que no se gocen las vacaciones, y fija que la sanción es netamente económica, es decir, tiene un carácter indemnizatorio, no busca devolver el derecho para su ejercicio, sino compensarlo con un cálculo de acuerdo a la remuneración percibida durante la relación laboral.
Existen muchas situaciones donde es imposible volver las cosas a su estado anterior, por ejemplo, ante un accidente de trabajo donde una persona adquiere una enfermedad ocupacional, la pretensión en estos casos es asumir los costos del tratamiento, los ingresos dejados de percibir, los daños al proyecto de vida de la persona u otros.
¿Bajo qué supuesto se puede considerar insubsanable una situación que se encuentra prevista en la ley? Es cierto que no se puede regresar en el tiempo para que un trabajador goce sus vacaciones, sin embargo, la ley resuelve este problema y otorga una salida para compensar los daños generados.
No dejemos de considerar que esta situación es asumible por un periodo, pero ¿qué pasa si ocurre como una mala práctica de un empleador? Esta situación si debe resolverse, principalmente cuando los daños se incrementen más allá de lo previsto en la norma, es decir, más de dos periodos consecutivos.
Mi opinión personal, es que al tercer periodo debería considerarse insubsanable la falta de goce vacacional, y por ende, la apertura del procedimiento administrativo sancionador por dos infracciones, el primero, por la falta de pago indemnizatorio en los dos periodos consecutivos, y el segundo, por los hechos insubsanables generados durante el tercer periodo a más.
5. Conclusiones
En síntesis, la prevención es la principal tarea para mitigar este riesgo, esto quiere decir, programar las vacaciones del personal y contratar remplazos temporales para cubrir los puestos indispensables de las empresas.
Asumir el pago de la indemnización, sobre todo cuando cesa el personal, para evitar fiscalizaciones u otros cuestionamientos futuros. Tener presente que el goce de vacaciones debe constar en boletas y/o portales digitales previa capacitación sobre su uso.
Cabe resaltar que, esta Resolución no es de observancia obligatoria, empero si marca un antecedente sobre los criterios del TFL en la actualidad, pues se separa de Resolución de la Superintendencia N° 167-2019/SUNAFIL que considera – literalmente – subsanable la falta con el pago de una indemnización.
Finalmente, es necesario tener presente que los trabajadores buscan con la denuncia el pago de la indemnización a través de SUNAFIL, y si el criterio dominante fuera declararlo insubsanable, no cabría posibilidad o incentivo de que se requiera el abono, por lo que sugiero que las denuncias de los trabajadores se enfoquen al pago de la indemnización y los intereses generados, excluyendo toda interpretación autentica de la autoridad inspectiva.
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