SUMILLA: se REVOCA la Resolución 027-2022/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de 2022 que declaró infundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Áncash- Acurea contra Nestlé Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el articulo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara fundada dicha denuncia. Esta decisión se sustenta en el hecho de que la imputada difundió publicidad en el empaque del producto «Maggi Cubito Carne de 100g», mediante la cual daba a entender que el referido producto contenía carne en su composición, cuando ello no era cierto.
Matricúlate: Curso protección al consumidor. Dos libros gratis hasta 15 JUL
Resolucion 0191-2022-SDC-INDECOPI
Versión Pública
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGION ANCASH-ACUREA
DENUNCIADA: NESTLÉ PERÚ S.A.
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
SANCIÓN: 35.04 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Lima, 23 de diciembre de 202
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash (en adelante, Acurea) denunció a Nestlé Perú S.A. (en adelante, Nestlé) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Deslealy. En su denuncia, Acurea manifestó lo siguiente:
(1) El producto «Maggi Cubito Carne de 100g» contiene, en dos caras de su empaque, las siguientes piezas publicitarias: Cara superior Cara frontal Maggi cubito CARNE x25 Maggi cubito CARNE 8125 100 g Me deshidrated or a
(ii) En ambas caras, se observa que Nestlé promociona su producto con la frase «cubito CARNE», siendo la palabra «care» redactada con letras grandes y blancas dentro de un fondo cuadrado de color rojo. Al costado se aprecia la imagen de un plato de comida con trozos grandes de carne. Igualmente, consta la imagen de un bovino (vaca) animado sobre un fondo amarillo.
(iii) Del análisis integral y superficial de dicha pieza publicitaria, se observa que Nestlé trasmite a los consumidores el mensaje publicitario de que el producto contiene carne deshidratada. No obstante, en la lista de ingredientes del producto, no se hace mención alguna a la came. Por lo tanto, se concluye que la frase publicitaria «cubito CARNE» junto con las imágenes de trozos de care y el bovino no trasmite un mensaje verdadero a los consumidores.
2. Mediante Resolución s/n del 22 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada e imputó a Nestlé la presunta comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que vendría difundiendo publicidad en el empaque del producto «Maggi Cubito Carne de 100g» con la imagen de un plato de comida con trozos de came cocida y la imagen caricaturizada de un bovino, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tendría como ingrediente principal came; sin embargo, ello no sería cierto, debido a que dicho producto no contendría care como parte de su composición.
3. El 20 de abril de 2022, Nestlé presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Los cubos deben su nombre a su forma de presentación comercial y se tratan de mezclas o caldos deshidratados en forma de bloque, cuya finalidad es realzar el sabor de sopas o salsas, como sustituto del caldo. En otras palabras, la idea del producto es proporcionar sabor a los alimentos.
(ii) La aparición de la imagen de un bovino caricaturizado y un plato de comida con trozos de carne no traslada el mensaje publicitario de que el producto tiene como ingrediente principal la carne, sino que el producto es un saborizante y por ello se muestra un plato que cuenta justamente con el aderezo sabor a came.
(ii) Un consumidor razonable no pensaría que un cubito de dimensión tan pequeña contenga came.
(iv) De una lectura en conjunto del empaquetado, se puede advertir que en la cara superior del empaque figura la indicación expresa «mezcla deshidrata sabor a came», la cual no puede ser analizada de manera independiente a los demás elementos publicitarios del empaque, puesto que un consumidor observa la totalidad del empaque al momento de adoptar una decisión de consumo.
(v) La primera impresión de un consumidor es que el producto es un saborizante, ya que el propio empaquetado dice expresamente que se trata «de sabor a carne» y el término cubito es entendido como un saborizante que no busca reemplazar una comida.
(vi) Otro elemento para considerar es el contexto y la experiencia del consumidor, ya que la suma de información brindada permite apreciar que el producto es un saborizante. En el mercado de este producto, ningún consumidor razonable pensaría que un cubito sólido que se disuelve al entrar en contacto con altas temperaturas contenga came.
(vii) La publicidad del empaque también contiene un gráfico que indica «si una porción es 1⁄2 cubito +303 g de guiso de carne (…), lo cual da a entender al consumidor que se debe agregar determinada cantidad de guiso de care a la preparación y que el cubito solo mejora el sabor de la comida.
(viii) No ha tenido cuestionamientos previos de algún consumidor que haya asumido que el cubito contenía carne, lo cual demuestra que los consumidores razonablemente conocen que el producto es un saborizante.
(ix) Debe valorarse el criterio expuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) en la Resolución 0725-2013/SDC-
[Continúa…]

![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Cuestionan Decreto Supremo 023-2021-SA que «pretende hacer ver como enfermedad la diversidad de género y sexual» [Decreto Supremo 009-2024-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-salud-minsa-LPDerecho-324x160.jpg)