Indecopi niega registro de marca Aeminpu para distinguir túnicas a hijo mayor de Ezequiel Ataucusi

5063

Luego de la sorpresa que dio el Frente Popular Agrario del Perú (Frepap), brazo político de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal (Aeminpu), muchos de sus problemas internos han salido a la luz. Uno de esos conflictos tiene que ver con un tema de marcas en Indecopi.

El 18 de abril de 2018, los hermanos Ataucusi Ospina (Haydee, Nery, Emma y Tito), liderados por Juan Noe Ataucusi Ospina, se enfrentaron a la asociación Aeminpu que lidera su medio hermano Ezequiel Jonás Ataucusi Molina.

Los hermanos Ezequiel Ospina solicitaron el registro de la marca de producto constituida por la denominación Aeminpu y logotipo para distinguir prendas de vestir, túnicas, velos, turbantes y artículos de sombrerería de la clase 25.

El doctor Julio Castro García, especialista en marcas y patentes, en calidad de abogado de la asociación opositora, a través de varios documentos acreditó que usaba la marca Aeminpu de manera pública y antes de la solicitud de registro que pretendía la familia Ataucusi Ospina.

En ese sentido, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, determinó que hay indicios razonables de que los solicitantes tenían conocimiento no solo de la existencia del signo Aeminpu para los servicios que presta la opositora, sino que esta usaba esa denominación en las túnicas con dicho signo, lo que permite concluir que el signo ha sido solicitado de mala fe.

Por esa razón, en segunda instancia, la Sala declaró fundada la apelación interpuesta por Aeminpu y revocó una resolución anterior que permitía el registro de la marca solicitada por los hermanos Ataucusi Ospina. En ese sentido, denegó de los hermanos el registro de la marca de producto constituida par la denominación Aeminpu.

Para descargar en PDF la resolución, clic aquí.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN 2111-2019/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE 746286-2018/DSD

SOLICITANTES

JUAN NOE ATAUCUSi OSPINA
HAYDEE REBECA ATAUCUSI OSPINA
NERY OLGA ATAUCUSI OSPINA
EMMA BETTY ATAUCUSI OSPINA
TITO SILVANO ATAUCUSI OSPINA

OPOSITORA

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA DE LA MISIÓN ISRAELITA DEL NUEVO PACTO UNIVERSAL AEMINPU

Aplicación del artículo 137 de la Decisión 486 – Mala fe.

Lima, 16 de diciembre de 2019

1. ANTECEDENTES

Con fecha 18 de abril de 2018, Juan Noe Ataucusi Ospina, Haydee Rebeca Ataucusi Ospina, Nery Oiga Ataucusi Ospina, Emma Betty Ataucusi Ospina y Tito Silvaho Ataucusi Ospina (Perú) solicitaron e! registro de la marca de producto constituida. par la denominación AEMINPU y logotipo (se reivindica colores[1]), conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir, túnicas, velos, turbantes, artículos de sombrerería de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.

Con fecha 14 de junio de 2018, Asociación Evangélica de la Misión Israelita del
Nuevo Pacto Universal Aeminpu (Peru) formuló oposición señalando lo siguiente:

– Es titular de la marca AEMINPU (Certificado 36663), que distingue servicios de la clase 45 de la Nomenclatura Oficial[2].
– La solicitud fue presentada mediando mala fe y con la intención de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
– Su asociación fue fundada el 27 de octubre de 1968 y reconocida jurídicamente el 26 de setiembre de 1969 en Lima, por parte de Ezequiel Ataucusi Gamonal.
– Su asociación tiene sedes en Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Estados Unidos de América, España, Italia, entre otros países.

CONTINÚA…

Para descargar en PDF la resolución, clic aquí.

Comentarios: