Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]

Sumilla: El derecho de propiedad se ejerce de manera plena solo cuando excluye a otras personas en la participación sobre determinado bien, dado que es imposible que sobre un mismo bien concurra pluralidad de idénticos derechos de propiedad.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 15070-2018, ICA

Lima, once de mayo de dos mil veintiuno

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA; la causa número quince mil setenta – dos mil dieciocho; con los acompañados; en Audiencia Pública virtual llevada a cabo en la fecha, con los señores Jueces Supremos Ticona Postigo, Yaya Zumaeta, Yalán Leal, Huerta Herrera y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos veintinueve contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta y nueve, su fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho obrante a fojas cuatrocientos sesenta y uno, expedida por la Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia contenida en la resolución número treinta y ocho, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, obrante a fojas trescientos treinta y ocho que declaró fundada en parte la demanda sobre mejor derecho de propiedad.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:

Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, que corre en el cuadernillo formado en esta Sala Suprema, por las siguientes causales: i) Infracción normativa del artículo 139 numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, del artículo 122 del Código Procesal Civil y del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aduciendo que la motivación suficiente garantiza a los justiciables el poder comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una valoración racional de los elementos fácticos y jurídicos relacionados al caso y no de una arbitrariedad por parte del Juez; asimismo, demuestra la incidencia directa de la infracción que invoca al referir que en la sentencia de vista se ha vulnerado el debido proceso; ii) infracción normativa del artículo 2014 del Código Civil, indica que para que se acoja al beneficio del principio de buena fe pública registral se requieren las siguientes características: i) Existencia de apariencia de justo título registral; ii) adquisición a título oneroso; iii) que el adquiriente inscriba su derecho; iv); existencia de buena fe en el adquiriente; precisando al respecto, que quien pretenda acogerse a este principio debe haber inscrito su derecho con anterioridad y no haber intervenido en el acto o contrato contra el cual se opone el tercero; iii) infracción normativa del artículo V del Título Preliminar concordante con los artículos 219 y 220 del Código Civil, expone que el artículo V del Título Preliminar y el artículo 220 del Código Civil permiten que el Juez pueda declarar de oficio la nulidad del acto o negocio jurídico cuanto esta sea absoluta y manifiesta; asimismo, en relación a la infracción normativa del artículo 219 del Código Civil señala que dicha disposición constituye una exigencia explícita referida a que el defecto del acto debe ser estructural e insalvable, esto es, que tal defecto sea gravísimo e insubsanable en la estructura del acto jurídico, de tal manera que resulte imposible subsanarla a pesar de que el sistema en general se esfuerce por conservar la eficacia y validez de los actos jurídicos.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO: DEMANDA

1.1 Que, conforme fluye de autos, Vitaliano Ponce Medrano y Felicita Justina Bendezú Cosme, interponen demanda contra Pedro Ernesto Sánchez Silvestre, solicitando como pretensión principal se declare el mejor derecho de propiedad a su favor sobre el bien inmueble ubicado en Ubic. Rur. Irrigación Moltalvan/Predio El Laurel de seis mil hectáreas (6.0000 has) Independencia, del distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en la Partida N° 11005846 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco; y, como pretensión accesoria, se ordene la inscripción de la decisión final en la referida partida registral, así como la cancelación de la inscripción de adjudicación a favor del antiguo dueño.

[Continúa …]

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