Ciudadanos entre 18 y 30 años que incurran en delitos dolosos, cuya condena sea condicional, serían incorporados al servicio militar. Esto según el Proyecto de Ley 06715/2020-CR presentado por Paul García Oviedo de Acción Popular.
El proyecto señala que la medida se aplicaría también en los casos con reserva del fallo condenatorio y se aplicaría a criterio del juez, “atendiendo a los fines de reinserción y resocialización del imputado como forma de prevención del delito”.
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La iniciativa precisa en sus disposiciones finales que, en el plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, deberán dictarse las normas reglamentarias y complementarias para adecuar el marco normativo conforme a lo dispuesto en esta propuesta.
En la exposición de motivos, el parlamentario García hace énfasis en el escaso personal militar que tienen en la actualidad los cuarteles del país. A la par, sugiere que esto obedece tanto a la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, que establece que el servicio militar es personal y voluntario, como al poco interés de los jóvenes hacia estas actividades.
De esta forma, teoriza que la aprobación de este proyecto podrá «de alguna manera» rehabilitar a algunos ciudadanos inmersos en delitos dolosos y reforzar el cuerpo militar peruano, «el mismo que reviste de mucha importancia por tratarse de la seguridad y defensa nacional de todo el país».
“LEY QUE INCORPORA AL SERVICIO MILITAR A LOS CIUDADANOS
ENTRE 18 A 30 AÑOS QUE INCURRAN EN DELITOS DOLOSOS CUYA CONDENA IMPUESTA SEA CONDENA CONDICIONAL O CONRESERVA DEL FALLO CONDENATORIO ASI COMO FALTA DOLOSA
CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL”
Artículo 1.- Aplicación del Servicio Militar Para Ciudadanos que Incurren en Delitos y Faltas Dolosas
El servicio militar será aplicado para todos los peruanos hábiles entre 18 y 30 años cuya sentencia ejecutoriada incurran en delitos dolosos cuya condena impuesta sea condena condicional o con reserva del fallo condenatorio; asimismo en los casos de incurrir en faltas dolosas contra la persona y el patrimonio previstas en el código penal.
Asimismo, la imposición de la presente medida, se aplicará a criterio de Juez en los casos no previstos en el párrafo anterior, pero cuya gravedad amerite aplicarlas, dada las circunstancias y atendiendo a los fines de reinserción y resocialización del imputado como forma de prevención del delito.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA: Reglamentación
En el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decretos supremos deberán dictarse las normas reglamentarias y complementarias para adecuar el marco normativo conforme a los dispuesto en la presente Ley, además de las normas que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere la presente Ley.
SEGUNDA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prescribe “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. Asimismo, el artículo 163º de la citada carta magna, señala: “Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”.
De la misma forma el artículo 165º prescribe: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, tiene como finalidad garantizar la independencia, la soberanía y la integridad Territorial de la República. Asumen el Control del orden interno de conformidad al artículo 137° de la Constitución.
Por otro lado, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1137, – Ley Orgánica del Ejercito, señala dentro de alguna de sus funciones:
“(…)
1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.
2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional; Nacional.
6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
(…)”
La Ley Nº 29248 – Ley del Servicio Militar, establece que el servicio militar es personal y voluntario, es así que, durante los últimos años de aplicación de la Ley señalada no se han producido resultados positivos, uno de ellos por ejemplo es el escaso número de reclutas que cuentan en la actualidad los cuarteles de todo el país, ello, no garantiza contribuir con la seguridad y defensa nacional, es decir, gran porcentaje de jóvenes dedican su tiempo a otras actividades y no tienen como alternativa el servicio militar, razones por la cual el país a habituado alarmantemente el incremento de la delincuencia juvenil en diferentes modalidades. Pues ello, data desde hace varios años atrás toda vez que, presenta grandes problemas relacionadas a distintas índoles, muchos de los cuales, son asociados a conflictos sociales, ello conlleva a que muchos jóvenes se sientan identificados con muchas actividades no necesariamente las adecuadas como es el caso de las drogas, el alcohol, etc. Asimismo, dentro de estas actividades a las cuales gran porcentaje de jóvenes creen adecuarse para encontrar su lugar en la sociedad, terminan perteneciendo a grupos sociales peligrosos no solo para ellos sino para sus familias y la sociedad en general. Así,
por ejemplo, se origina el pandillaje y otras actividades delictivas.
En ese contexto, la presente propuesta legislativa busca introducir al servicio militar a todos los peruanos hábiles comprendidos entre 18 a 30 años cuya sentencia ejecutoriada incurran en delitos dolosos cuya condena impuesta sea condena condicional o con reserva del fallo condenatorio; asimismo en los casos de incurrir en faltas dolosas contra la persona y el patrimonio previstas en el código penal.
Asimismo, la imposición de la presente medida, se aplicará a criterio de Juez en los casos no previstos en el párrafo anterior, pero cuya gravedad amerite aplicarlas, dada las circunstancias y atendiendo a los fines de reinserción y resocialización del imputado como forma de prevención del delito.
La “reserva del fallo condenatorio” es una de las tres opciones que tiene el juez al momento de dictar una sentencia y consiste en la no imposición de una condena contra el inculpado, quedando éste, sin embargo, obligado a tener un comportamiento adecuado, cumpliendo ciertas reglas de conducta impuestas por el magistrado, durante un periodo de tiempo determinado.
Al respecto, el Código Penal establece:
“Artículo 62. Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos
El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que, de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. La reserva es dispuesta en los siguientes casos:
1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa.
2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada”.
De esta manera el juzgador contara con un instrumento legal que le permita, alimentar el cuerpo del servicio militar en este tipo de casos, sumado a ello también coadyuvara a erradicar la reincidencia de las practicas reprochables, delictivas por parte de algunos ciudadanos.
Por otro lado, como es de conocimiento público el actual gobierno debido al estado de emergencia declarado a causa del Covid-19, realizo un llamamiento extraordinario a reservistas, mediante el Decreto Supremo de Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – Licenciados en los años 2018, 2019 y febrero 2020, DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-DE. Publicado el 27 de marzo del presente año.
“Artículo 1.- Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica
Autorícese al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.
Artículo 2.- Implementación
El Ejército del Perú establecerá los procedimientos y disposiciones necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Duración del servicio de la Reserva Orgánica
La prestación del servicio de la Reserva en el Activo se iniciará a partir del 01 de abril del 2020 y tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado este plazo de acuerdo a Ley”.
Esta situación no hace más que evidenciar el escaso personal militar que tienen en la actualidad los cuarteles del país. Asimismo, con la aprobación de la presente propuesta no solo se podrá de alguna manera rehabilitar a algunos ciudadanos inmersos en delitos dolosos, si no también, se reforzara el cuerpo militar peruano, el mismo que reviste de mucha importancia por tratarse de la seguridad y defensa nacional de todo el país.




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