De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, el 4 de noviembre del mismo año, se reunieron 37 magistrados de todas las instancias penales en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en atención a la discusión de los siguientes temas:
Lea también: José Antonio Neyra Flores analiza el caso Chu Cerrato (proceso inmediato)
-
Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
-
Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia – incoación del proceso inmediato.
-
Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
-
Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
-
La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.
Lea también: Arsenio Oré Guardia analiza el proceso inmediato, a propósito de los D.L. 1194 y 1307
En adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del segundo tema y su correspondiente conclusión.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
Lea también: Comentarios sobre la nulidad de proceso inmediato en la Casación 842-2016, Sullana
TEMA II
FACULTADES DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA FLAGRANCIA – INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Problema 1:
Cuando el juez de control de flagrancia advierte que el fiscal no ha tipificado jurídicamente los hechos en forma correcta o existe en ese sentido oposición valida de la defensa técnica del imputado, es posible que:
¿El juez de flagrancia puede efectuar control de la imputación jurídica y, apartarse de la tipificación postulada por el fiscal y declarar fundada la incoación del proceso inmediato por un tipo penal diferente que él ha recalificado o lo ha justificado la defensa?
Lea también: Casación 842-2016, Sullana: Declaran nulo todo lo actuado en proceso inmediato
– Primera posición:
El juez debe rechazar más no recalificar.
– Segunda posición:
El juez puede recalificar. El juez puede observar la defectuosa calificación –siempre que sea favorable al denunciado–, y si el fiscal no recalifica se rechaza.
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– Por la primera postura: 19 magistrados.
– Por la segunda postura: 16 magistrados.
Problema 2:
¿El juez de flagrancia puede ordenar dentro de la audiencia de control de flagrancia que el fiscal formalice la investigación preparatoria como condición previa para declarar fundada la incoación del proceso inmediato?
– 25 magistrados señalaron que no.
– 10 magistrados observaron la pregunta considerando que debe ser replanteada.
Problema 3:
En casos que el juez de flagrancia decida declarar infundada la incoación del proceso inmediato, ¿tiene la facultad legal para debatir la pretensión y resolver el requerimiento de prisión preventiva de la fiscalía?
– 23 magistrados señalaron que sí.
– 14 magistrados señalaron que no.
Problema 4:
¿El juez de flagrancia que decide declarar infundada la incoación del proceso inmediato puede ordenar que la fiscalía formalice la investigación preparatoria en proceso común contra el imputado o solo tiene facultad para devolverle los actuados?
– 37 magistrados señalaron que el juez sólo puede devolver los actuados.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La doble inmatriculación de un predio excluye las reglas del ordenamiento registral, por lo que puede solucionarse el conflicto compulsando la validez de los títulos enfrentados [Exp. 02891-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)