Fundamentos destacados. 8.2.2.1.2 En el mismo sentido, el profesor Raúl Pariona Arana en su libro \»El delito de Colusión\» del año 2017 sostuvo que el delito de colusión es un tipo penal que en relación al acuerdo o pacto colusorio tendría el carácter \»clandestino\» o que toma forma en la \»clandestinidad\», sin que éste constituya un elemento exigible para la consumación del delito, de donde se sigue que no se requiere un alto grado de precisión sobre la ocurrencia del pacto colusorio, en orden a la fecha, lugar y circunstancias concretas sobre su ocurrencia.
8.2.2.1.3 Ahora, tratándose del \»nivel de desarrollo\» de la imputación en contra de Sergio Bravo Orellana y Alberto Pasco-Font Quevedo, se entiende que se habrían cumplido con las reglas de la imputación necesaria, en razón a que en el requerimiento mixto, específicamente en el extremo del requerimiento acusatorio en contra de los dos investigados antes anotados por el delito de colusión, el hecho concreto se habría delimitado en un contexto y tiempo determinados, tal como aconteció con un precedente jurisprudencial emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República.
8.2.2.1.4 En efecto, en la resolución de fecha 06 de junio del 2018, Recurso de Nulidad 367-2018-Santa expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, específicamente en el numeral 3.2, se indicó lo siguiente:
“(…), en el caso materia de análisis, no se advierte vulneración del principio de imputación necesaria, ello en tanto que –sin perjuicio de advertir que la defensa técnica no realizó cuestionamiento previo alguno a la acusación fiscal-, en primer lugar, del contenido de la acusación se verifica un hecho atribuido a León Siguas, delimitado en un contexto y tiempo determinados –en su condición de subgerente de la empresa Making Servicios Generales SAC, junto con Julio Gilmer Saona Merejildo (exalcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Cambio Puente y Anexos), durante la gestión edil de este, para la suscripción de un contrato de asesoría legal, soporte técnico y apoyo en las cobranzas referidas a procedimientos de deudas tributarias y no tributarias selecticas desde el año dos mil seis hasta septiembre de dos mil nueve, pese a que tenía conocimiento de que tales deudas iba a ser cancelados regularmente, la empresa Making Servicios Generales SAC se benefició con el pago del treinta y cinco por ciento de los montos que cobró, (…).”
8.2.2.1.5 Volviendo al caso concreto, ocurre que el hecho imputado a los dos acusados por el delito de colusión, habría precisado el contexto y tiempo determinados, al hacerse alusión a la defraudación al Estado mediante la concertación de los dos acusados con los representantes de las empresa Odebrecht y asociados, así también con funcionarios públicos en el proceso de concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú-Brasil, tramos 2 y 3, convocado para enero del 2005, y entregándose la buena pro en junio del 2005, con señalamiento de las irregularidades que se habrían presentado, y que calificarían como indicios de colusión (ver páginas 470/472 del requerimiento fiscal), o de conductas que habrían materializado el pacto colusorio (ver páginas 179/180 del requerimiento fiscal).
En suma, tenemos que se ha cumplido con el nivel de desarrollo exigido para el delito de colusión imputado a los dos acusados, es por ello que no es necesario especificar detalles sobre dicho pacto colusorio, dada la \»clandestinidad\» de este tipo de ilícitos.
Sumilla: La imputación en el delito de colusión. Nivel de desarrollo. En cuanto a la precisión o el nivel de desarrollo de la imputación por el delito de colusión en contra de los acusados Sergio Bravo Orellana y Alberto Pasco Font Quevedo, es preciso señalar que la atribución de cargos sería de \»naturaleza compleja\», la cual se habría estructurado en función a un conjunto de irregularidades administrativas en las cuales habrían intervenido dichos acusados y que habrían puesto de manifiesto la existencia de un pacto colusorio, (…).
(…), ocurre que el hecho imputado a los dos acusados por el delito de colusión, habría precisado el contexto y tiempo determinados, al hacerse alusión a la defraudación al Estado mediante la concertación de los dos acusados con los representantes de las empresa Odebrecht y asociados, así también con funcionarios públicos en el proceso de concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú-Brasil, tramos 2 y 3, convocado para enero del 2005, y entregándose la buena pro en junio del 2005, con señalamiento de las irregularidades que se habrían presentado, y que calificarían como indicios de colusión (ver páginas 470/472 del requerimiento fiscal), o de conductas que habrían materializado el pacto colusorio (ver páginas 179/180 del requerimiento fiscal).
En suma, tenemos que se ha cumplido con el nivel de desarrollo exigido para el delito de colusión imputado a los dos acusados, es por ello que no es necesario especificar detalles sobre dicho pacto colusorio, dada la \»clandestinidad\» de este tipo de ilícitos.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente N° 0016-2017-174-5001-JR-PE01
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.-
Estando al requerimiento del Ministerio Público de variación del mandato de comparecencia simple por prisión preventiva en contra de: 1) Avraham Dan On, 2) Sergio Rafael Bravo Orellana, 3) Alberto Javier Pasco Font Quevedo por el plazo de dieciocho (18) meses.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE VARIACION DE MEDIDA
1. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.1 PRIMERA INTERVENCIÓN
1.1.1 SOBRE LA SOSPECHA GRAVE
1.1.1.1 El representante del Ministerio Público solicitó que se varíe el mandato de comparecencia simple por el mandato de prisión preventiva en contra 1) Avraham Dan On, 2) Sergio Rafael Bravo Orellana, 3) Alberto Javier Pasco Font Quevedo por el plazo de dieciocho (18) meses.
1.1.1.2 Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el requerimiento acusatorio anteriormente citado comprende: 1) Hechos que constituyen delito de colusión, en el contexto del proyecto de la obra de la carretera interoceánica sur – IRRSA SUR, Tramo 2 y 3; 2) Hechos que corresponden al delito de lavado de activos, atribuidos a Alejandro Toledo Manrique, que corresponden a los recibidos de la caja 02 de la empresa Odebrecht por los delitos contra la administración pública; 3) Hechos que se corresponden a los delitos atribuidos a los particulares que participaron conjuntamente con los funcionarios de la empresa Odebrecht en el presente caso.
[Continúa…]
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[Nota previa 17/03/2020]
El titular del 16 Juzgado Penal de Lima, Mario Guerra Bonifacio, ordenó 18 meses de prisión preventiva contra el expresidente Alejandro Toledo, la exprimera dama Eliane Karp, el amigo de ambos Josef Maiman y Avraham Dan On, exjefe de seguridad presidencial, en el marco del proceso que se les sigue por el caso Ecoteva. Con la medida dictada, el juez ordenó la búsqueda y la captura nacional e internacional de estos.
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Como se sabe, este sería el segundo mandato de prisión preventiva contra el exmandatario. El requerimiento fue interpret por la fiscal de la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Lavado de Activos, Manuela Villar.
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En esta investigación al expresidente Alejandro Toledo se le atribuye la comisión del delito de de lavado de activos a propósito de las millonarias transferencias inmobiliarias realizadas por Eva Fernenbug, su suegra, con dinero de presunto origen ilícito, mientras desempeñaba era presidente de la República (2001-2006).




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