Impugnación de acuerdo: Emplazamiento a demandante con múltiples domicilios, comunicándole sesión de junta general es válido, aunque carta notarial la recibió su hijo [Casación 3378-2015, Santa]

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Fundamentos destacados: NOVENO.- Por tanto, a lo largo de veinte años, el demandante ha tenido diversos domicilios, algunos de ellos reiterados, por lo que puede concluirse que estos son múltiples, más aún, si como se ha dicho en el sétimo considerando, en su demanda nunca cuestionó que el domicilio de Jirón San Martín no fuera el suyo, ni tampoco ha alegado que el que figura en la RENIEC sea el que le corresponde. La existencia de domicilios múltiples, permite “a los terceros ubicar con facilidad a la persona a quien se imputa un deber o un derecho[2]“, conforme lo prescribe el artículo 35 del Código Civil.

DÉCIMO.- Hay que señalar que el legislador ha recurrido a la idea de domicilios múltiples para permitir que jurídicamente las personas se encuentren afincadas en determinado lugar, pues resulta imprescindible poder ubicarlas, dado que ello permite el tráfico patrimonial, las correctas notificaciones, el emplazamiento adecuado. Corresponde, por tanto, a quien modifica su domicilio hacerlo saber fehacientemente a quien quiera oponer tal cambio, no pudiendo utilizar su propia negligencia para obtener beneficios: el Derecho no premia a quien actúa con desidia, sino a quien ha sido diligente en su defensa.


Sumilla: Domicilio. Corresponde a la persona que modifica su domicilio hacerlo saber fehacientemente a quien quiera oponer tal cambio, no pudiendo utilizar su propia negligencia para obtener beneficios. El Derecho no premia a quien actúa con desidia, sino a quien ha sido diligente en su defensa. Art. 35 CC

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 3378 – 2015
SANTA 
Impugnación de Acuerdo de Junta General de Accionistas

Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil trescientos setenta y ocho — dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En este proceso de impugnación de acuerdo de junta general de accionistas, es objeto de examen el recurso de casación que mediante escrito obrante a fojas doscientos noventa y uno interpone la demandada Empresa Santa Cruz Inversiones SAC contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, que confirma la sentencia de primera instancia del veinte de noviembre de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda.

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II. ANTECEDENTES

1. Demanda

En fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, mediante escrito de fojas quince, Víctor Raúl de la Cruz Meléndez, vía impugnación de acuerdos, interpone demanda contra la Empresa Santa Cruz Inversiones SAC, pretendiendo que se declare la nulidad del acuerdo celebrado el nueve de diciembre de dos mil doce, por haberse actuado contrario a la ley, lesionándose el estatuto social y porque persigue intereses directos del accionista que ha actuado de manera ilegal en claro detrimento de la persona de Víctor Raúl de la Cruz Meléndez. La demanda se sustenta en lo siguiente:

– Con fecha uno de febrero de dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones Santa Cruz SAC que tenía como socios fundadores a Victor de la Cruz Meléndez, Cyntia Marille de la Cruz Fonde y Víctor Raúl de la Cruz Fonde.

– Por escritura pública del doce de setiembre de dos mil nueve, se cambia la denominación de la sociedad a Santa Cruz Inversiones SAC, quedando como socios actuales Víctor Raúl de la Cruz Meléndez, socio y gestor de la empresa, y la demandada Lucia Isabel Fonde Zarsoza.

– Refiere que a raíz que se encontraba en el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial del Santa, tomó la decisión de desvincularse momentáneamente de la Gerencia General de la empresa Santa Cruz Inversiones SAC de la cual es socio fundador, por lo que traspasó a manera de encargo, en forma gratuita y temporal, no solo la Gerencia General, sino también el noventa y siete por ciento (97%) de sus acciones y derechos contenidos en la empresa, a favor de su conviviente ahora demandada, con quien tuvo dos hijos; pero que, sin embargo, en colusión con el ex abogado Lincol Ullianoff Villon Farach (quien fue contratado para que lo defienda en un proceso judicial), lo traicionaron.

– Señala que al pedir mediante carta notarial a la demandada la devolución y entrega de las acciones y la Gerencia General de la empresa, ésta, celebró una convocatoria a una junta general extraordinaria de accionistas, acordándose su remoción como sub gerente de la empresa; sin que al recurrente, como socio fundador y sub gerente general, se le haya cursado una sola esquela de información, tal como manda el artículo 245 de la Ley General de Sociedades.

[Continúa…]

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