Un grupo de constitucionalistas, entre los que destacan los expresidentes del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani y Ernesto Álvarez Miranda, así como los profesores Domingo García Belaunde, Víctor García Toma y Anibal Quiroga León, comunicaron su rechazo al planteamiento del presidente Martín Vizacarra Cornejo de adelantar las elecciones.
Los constitucionalistas sostienen que, en tanto es potestad del Congreso aprobar o no una reforma constitucional y estando impedido el presidente de la República de observar estas reformas, es improcedente hacer «cuestión de confianza» por ellas.
A continuación el comunicado íntegro.
POR LA ESTABILIDAD POLÍTICA DEL PERÚ
Los firmantes, abogados especializados en Derecho Constitucional, ante la propuesta del Poder Ejecutivo de reducción del periodo presidencial y adelanto de elecciones generales; emiten la siguiente declaración:
1. Ha costado mucho esfuerzo y trabajo recuperar la plena democracia en el Perú, hemos tenido elecciones libres y transparentes, habiéndose desde entonces sucedido de modo Inédito en la historia de la República tres periodos presidenciales completos.
2. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo han sido elegidos por el Pueblo para el periodo julio 2016 a julio 2021, en los términos señalados en la Constitución Política; por tanto, consideramos inconveniente la alteración del plazo recibido en elecciones democráticas incuestionables, lo que constituiría una afectación de los derechos políticos de elegir y ser elegidos, además de un grave precedente de interrupción de los plazos constitucionales preestablecidos.
3. Siendo potestad del Congreso aprobar o no una reforma constitucional y no siendo esta decisión observable por el Presidente de la República, estimamos que tampoco es procedente hacer «cuestión de confianza» por estas iniciativas.
4. Planteamos que, con responsabilidad patriótica se tenga un nivel de diálogo que construya consensos y que permita superar esta coyuntura con buena voluntad dentro del marco constitucional como garantía de la estabilidad política, social y económica que el Perú merece.
Lima, 24 de agosto de 2019.
ALVAREZ MIRANDA, ERNESTO
AMPRIMO PLA, NATALE
CAMPOS TORRES, JOSEPH
DELGADO SILVA, ANGEL
CASTILLO CÓRDOVA, LUIS
GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO
GARCÍA TOMA, VICTOR
QUIROGA LEÓN, ANIBAL
URVIOLA HANI, ÓSCAR
CACERES ARCE, JORGE LUIS
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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