Sumario: 1. Introducción. 2. Definición. 3. Modalidades. 4. Empresas que pueden fusionarse. 5. Etapas a seguirse para la fusión de una empresa. 6. Exigencias.
1. Introducción
En la actualidad, el fenómeno de la concentración empresarial ha alcanzado gran importancia, ya que una de las principales actividades de los empresarios responde al imperio de las leyes económicas, buscando estrategias de consolidación y de innovación; es decir, una búsqueda de la concentración de capitales y de socios inversionistas que se adecuen a sus necesidades de desarrollo, de eficiencia y sobre todo de competitividad; para mejorar indudablemente su posición en el mercado.
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Por tanto, la fusión de una empresa es el ejemplo típico de concentración económica y además la forma más completa creada por la Ley General de Sociedades, tanto en estructura como en acciones.
2. Definición
Es aquella que, en virtud de un contrato, permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola.
3. Modalidades
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3.1. Fusión por incorporación
Es cuando dos o más empresas (empresas incorporadas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.
3.2. Fusión por absorción
Es cuando uno o más empresas (empresas absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (empresa absorbente).
Debo recalcar que, en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas y en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
Pero debemos preguntarnos: ¿Cuándo la empresa adquiere personalidad jurídica? y ¿Cuándo se extingue la personalidad jurídica de la empresa?. Ante la primera interrogante responderemos que la empresa adquiere personalidad jurídica con su inscripción en los Registros Públicos. Con respecto a la segunda pregunta, esto ocurre cuando se inscribe la extinción de la empresa en los Registros Públicos. También es necesario hacer énfasis que al realizarse la fusión de las empresas, sea esta por incorporación o absorción, no implica disolver y luego liquidar la empresa, sino que simplemente se extingue su personalidad jurídica.
4. Empresas que pueden fusionarse
No existe, en nuestra Ley General de Sociedades, impedimento legal alguno para que las empresas se fusionen.
De esta manera, pueden fusionarse sociedades sean estas del mismo o de distinto rubro. Por ejemplo una sociedad comercial de responsabilidad limitada con una sociedad colectiva, una sociedad anónima abierta con otra sociedad anónima cerrada y viceversa, una sociedad en comandita por acciones con una sociedad civil ordinaria; y tampoco existe barrera legal para que puede fusionarse una E.I.R.L. con otra E.I.R.L. o una E.I.R.L. con una sociedad anónima cerrada, así existen ejemplos varios.
5. Etapas a seguirse para la fusión de empresas
5.1. Fusión por incorporación
- Acuerdo de Junta General de Socios y la sociedad incorporada: Los temas en agenda a tratarse son la disolución y aprobación del balance, designación de representantes y otorgamiento de poderes.
- Acuerdo de Junta General de Socios de la sociedad incorporante: En agenda se tratará los puntos referentes a la fusión de la sociedad, aprobación del balance, aumento de capital y modificación del valor nominal de las participaciones sociales, modificación parcial de estatuto y designación de representante.
- Aviso de fusión: El aviso se publica tres veces, con intervalo de 5 días entre cada uno.
- Minuta de fusión por incorporación: Se elabora la minuta de fusión por incorporación y esta se eleva a escritura pública ante notario público.
- Registros Públicos: Posteriormente una vez elevada la fusión por incorporación a escritura pública ante notario, esta se inscribe en los Registros Públicos.
5.2. Fusión por absorción
- Convocatoria a Junta General de Acciones: La agenda a tratarse comprende la fusión de la sociedad por absorción, la aprobación del balance, el aumento de capital y la designación del representante. Además, se debe tener en cuenta que el contenido de la convocatoria debe estar firmado el directorio y si no cuenta la empresa con directorio esta será firmada por el gerente general. Entonces, dicha convocatoria debe publicarse con una anticipación no menor a 10 días a la celebración de la Junta General de Accionistas y cada una de las empresas debe realizar la convocatoria por separado.
- Acta de la empresa absorbida: Los temas de agenda a seguir son la fusión de una sociedad, disolución y aprobación del balance y la designación del representante.
- Acta de la empresa absorbente: Una vez más se vuelve a tratar la agenda y esta comprende la fusión de la sociedad, aprobación del balance, aumento de capital, modificación parcial del estatuto y designación del representante.
- Aviso de fusión: El aviso se publica tres veces, con intervalo de 5 días entre cada uno.
- Minuta de fusión por absorción: Se elabora la minuta de fusión por incorporación y esta se eleva a escritura pública ante notario.
6. Exigencias
Como tema complementario, debemos establecer requisitos y exigencias notariales y registrales tales como las convocatorias de las empresas (tanto la fusionante como la fusionada) con anticipación no menor de 10 días, acuerdos de ambas sociedades que se insertarán en la escritura pública, los balances deben cerrarse y aprobarse el día anterior de la escritura en el caso de la sociedad fusionante, avisos en que se señale el acuerdo de fusión por tres veces en cinco días alternos, además debe comunicarse la fusión a la SUNAT, elaborar la minuta de fusión suscrita por representantes de ambas partes autorizada por abogado colegiado, adjuntando además la liquidación de la cuota respectiva al socio que interpuso oposición si se diera el caso, a las partes notariales para la inscripción en los Registros Públicos del domicilio social, y el pago de la tasa registral.
Si ya tenemos todos los pasos a seguir para la fusión de la empresa, se debe considerar cuál es el tratamiento en la SUNAT. Si es en valor contable estable, las empresas que van a ser fusionadas no pagan impuesto a la renta. Cuando el valor es revaluado pero sin efecto tributario (no aumenta al costo computable ni se desprecia el valor), no se paga impuesto a la renta. En el caso del valor revaluado con efecto tributario (se aplica el impuesto a la renta sobre el mayor valor), y el valor a pagarse por el impuesto a la renta de personas jurídicas es del 30%; además, no se paga IGV. Respecto a los bienes muebles, no se paga impuesto alguno; pero en cuanto a los bienes inmuebles, se paga el impuesto por alcabala.

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