¡ATENCIÓN! Así funcionarán los mercados de Lima durante y después de la cuarentena [Decreto de Alcaldía 04]

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de mayo de 2020.


Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 04

Lima, 11 de mayo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Informe N° 013-2020-MML-GDS-SSP-DVS del Departamento de Vigilancia Sanitaria, el Informe N° 022-2020-MML-GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Técnico N° 308-2020-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe N° 0214-2020-MML-GDE-SAC-DAMM del Jefe de Departamento de Administración de Mercados de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Comunicación Electrónica de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 80 de la Ley N° 27972, señala que las Municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 27972, señala que las Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, ejercen la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, la de controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos; de controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas, entre otras;

Que, de igual manera, conforme al citado artículo 161 de la acotada Ley N° 27972, en materia de población y salud, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos; de promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias, entre otras;

Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias, establecen que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud para la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 81 de la Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3 que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;

Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas – del Cercado de Lima, a fin de evitar la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Subgerencia de Salud Pública es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo la responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de promoción de la Salud, prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, velando por las condiciones de salud de los habitantes de la comuna a través de la ejecución de acciones para el cuidado y prevención de la salud pública;

Que, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones mediante Informe Técnico N° 308-2020-MML–GGRD–SITSE de fecha 06 de mayo de 2020, recomienda entre otras consideraciones, establecer un aforo temporal en los mercados de abastos, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, equivalente como máximo al 40% del aforo indicado en el Certificado ITSE;

Que, el Departamento de Vigilancia Sanitaria a través del Informe N° 013-2020-MML-GDS-SSP-DVS, validado por la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe N° 022-2020-MML-GDS-SSP, ambos de fecha 08 de mayo de 2020, proprone la aprobación de los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, respecto a las labores de prevención sanitaria relacionadas con la enfermedad del COVID-19, y señala que la propuesta contiene las sugerencias presentadas por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe N° 09-2020-MML-GDE e Informe N°0214-2020-MML-GDE-SAC-DAMM, del Departamento de Administración de Mercados Municipales de dicha Gerencia;

Que, mediante Informe N° 139-2020-MML–GGRD–SITSE de fecha 11 de mayo de 2020, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones da cuenta que el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, establece en el numeral 6.1 del artículo 6, precisado según Fe de Erratas, publicada el 11 de mayo de 2020, que en los mercados y otros se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 11 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima, de observancia obligatoria en los mercados de abasto del distrito del Cercado de Lima;

Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas de especial interés para el vecindario del distrito del Cercado de Lima con la finalidad de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados de abasto, de obligatorio cumplimiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Establecer la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los comerciantes de los Mercados de Abasto, organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general.

Articulo 3.- Disponer que las Gerencias de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Control se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4.- Encargar a las unidades descritas en el artículo 3 del presente Decreto, la difusión de los Lineamientos de Prevención Frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima y Anexos, a los Mercados de Abasto del Cercado de Lima a través de sus Administradores, Juntas Directivas, Cooperativas, etc., con especial énfasis a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). La Gerencia de Desarrollo Social queda facultada a actualizar los presentes Lineamientos, mediante resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde

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