A través de su cuenta de X, el abogado del chofer denunciado por intentar cobrar su pasaje a una policía, Rodrigo Noblecilla, comunicó que el Ministerio Público dispuso el archivamiento de la causa, descartando la comisión de delito contra la autoridad en agravio de Cuba Lara. Según detalló, la evidencia recabada demostró que el conductor no incurrió en desacato ni aplicó violencia durante el incidente.
“Archivamos el caso de Lady 2 soles. Se pretendía encarcelar a José Villafuerte, chofer, por supuestamente cobrarle dos soles de pasaje a la policía Judith Cuba. Ahora toca sancionar el abuso del poder”, afirmó Noblecilla en sus redes sociales.
El abogado señaló que continuarán las acciones legales para que la suboficial sea investigada por abuso de autoridad.
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DECISIÓN:
17. Procedencia del archivo fiscal: resulta imprescindible precisar que las condiciones para formalizar y continuar con la investigación preparatoria están establecidas en el numeral 1 del artículo 336% del Código Procesal Penal; en esa línea de argumentación, entendemos que la obligación del Fiscal es asegurarse que toda investigación conducida por él contenga causa probable de imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar por formalizar, sino, sólo debe poner en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado en su comisión.
18. Entonces, de lo antes descrito, se tiene que los hechos denunciados de desobediencia y resistencia a la autoridad es atípico, no procediendo ejercitar la acción penal, cconsecuentemente no concurriendo los presupuestos procesales establecidos en el inciso 1 del artículo 336° del Código Procesal Penal, la suscrita Fiscal Provincial Titular Del Segundo Despacho De La Primera Fiscalía Corporativa Penal De Cercado De Lima, Breña, Rímac y Jesús María.
DISPONE:
a) NO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOSÉ MANUEL VILLAFUERTE ALATA por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del $3 PNP JUDITH TEREZA CUBA LARA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR; ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal vigente, consentida que sea la presente ARCHÍVESE.
b) REMITASE copias certificadas a Inspectoría De La Policía Nacional Del Perú y a la Mesa De Partes Única De Las Fiscalías Corporativas Penales De Cercado De Lima, Breña, Rímac y Jesús María a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
c) NOTIFICAR la presente disposición a las partes con las formalidades de ley. Otrosí Digo: Avocándose a conocimiento de la presente investigación el suscrito que suscribe por disposición superior. –





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