Fundamento destacado: Séptimo. De lo señalado, se puede colegir que el recurrente recibió la suma de S/ 800 (ochocientos soles) por concepto de reparación civil en la diligencia de principio de oportunidad, monto que no fue ingresado a la cuenta bancaria respectiva ni tampoco puesto bajo custodia, como correspondía.

Octavo. Partiendo de tal situación, desprendida de la acusación y con las pruebas actuadas en juicio, a criterio de esta Sala Suprema, ha quedado acreditada y reconocida la recepción del dinero. El recurrente no ejecutó ninguna acción para garantizar el depósito de dicho monto; más aún cuando uno de sus deberes como representante del Ministerio Público era garantizar la seguridad de los bienes a su cargo. Por el contrario, se advierte la apropiación dolosa imputada al recurrente. Por tal motivo, está debidamente acreditada la comisión del delito de peculado doloso, el que se configuró plenamente.


Sumilla: Infundado recurso de apelación.- Habiéndose abordado los aspectos cuestionados en el recurso y establecido que no son atendibles, dado que la sentencia recurrida cumple con los estándares de motivación, razonabilidad y proporcionalidad, pues se valoró la prueba actuada, y formulado el juicio de subsunción, no cabe sino confirmar la condena. En consecuencia, se desestiman los agravios, la apelación es infundada y, por ende, la resolución apelada se confirma.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 386-2024 LA LIBERTAD

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el encausado XXXX contra la sentencia de primera instancia (foja 29) del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública-peculado doloso, en agravio del Estado, y le impuso la pena de cinco años con cuatro meses de privación de libertad; la inhabilitación por el mismo plazo de la pena impuesta, conforme al artículo 36, inciso 2, del Código Penal; el pago de 241.66 días-multa, y el abono de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil, sin perjuicio de restituir el monto de dinero ilícitamente apropiado, ascendente a S/ 800 (ochocientos soles); con todo lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

CONSIDERANDO

§ Antecedentes procesales

Primero. El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro (foja 2), formuló acusación contra XXXX por la presunta comisión del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Púbica Especializada en Corrupción de Funcionarios. Solicitó que se le imponga la pena de cinco años con cuatro meses de privación de libertad, la inhabilitación por el mismo plazo y el pago de 251.66 días-multa.

Segundo. El juez del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación y, por resolución del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro (foja 22), dictó auto de enjuiciamiento contra el acusado por el delito imputado en la acusación fiscal.

[Continúa …]

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