El fiscal Marco Guzmán Baca no solo habría escondido por seis años los audios sobre la presunta compra de testigos en el Caso «Madre Mía» sino que también trató de destruir estas pruebas que involucraban directamente al expresidente Ollanta Humala, según una reciente investigación de El Comercio.
Guzmán Baca, quien era titular de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial y actualmente despacha en la 30 Fiscalía Provincial Penal de Lima, habría obtenido este material por medio de las interceptaciones telefónicas legales realizadas a Florindo Eleuterio Flores Hala, más conocido como «Artemio», cabecilla senderista.
Sucede que el 26 de septiembre del 2011, el fiscal Guzmán Baca envió un oficio a la División de Investigaciones Especiales de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para solicitar la eliminación de dicho material.
Según consta, en efecto, Guzmán Baca requiere al Departamento Técnico Judicial que «efectúe la destrucción de las actas que no tengan que ver o que no estén relacionadas con los ilícitos o materia de investigación».
En otras palabras, el representante del Ministerio Público requería se destruya todo lo que no tuviera relación con el operativo Crepúsculo en el Alto Huallaga, en donde el objetivo era capturar al cabecilla de Sendero Luminoso «Artemio». Esta información sobre la presunta compra de testigos en el caso «Madre Mía».
No solo eso. También existe un documento del 15 de agosto del 2011, en donde se evidencia que el fiscal tenía pleno conocimiento de la existencia de audios que comprometían a Ollanta Humala, pues solicitaba separar las grabaciones en un CD.
El pasado 22 de septiembre, la División de Investigaciones Especiales de la Dirección Antidrogas del Perú responde el documento del fiscal y le pide precisiones sobre los audios que serían destruidos.
Tras ser notificado, Guzmán Baca respondió a la Policía que: «Con respecto a los datos de archivo de audio de comunicación N° 02 del acta N° 001/56-a-03-11, es necesario precisar que se ha tomado conocimiento de que esta guarda relación con la presunta compra de testigos detallada por la autoridad policial.
En el mismo sentido, con respecto a los datos de archivo de audio de comunicación N° 02 del acta N° 002/56-a-04-11, resulta evidente que tampoco está relacionado con los hechos que se investigan, siendo ello así corresponde la destrucción de ambos datos de archivo de audio de comunicación».
Estos son los documentos remitidos en setiembre de 2011 por el fiscal Guzmán Baca solicitando el material que comprometería al expresidente Ollanta Humala:

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)



