Estimados colegas, nos complace anunciar que el doctor Fernando Tuesta Soldevilla, el reconocido especialista en materia electoral, será uno de los expositores de nuestro Diplomado en Derecho electoral que inicia el miércoles 22 de octubre.
Quienes se inscriban hasta el 14 de octubre podrán pagar el Diplomado en dos cuotas y recibirán dos libros gratis (un ejemplar del libro Constitución con jurisprudencia relevante y actual y un ejemplar del libro Compendio electoral peruano). Para más información clic aquí.
El exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoral se ocupará de abordar el nuevo sistema bicameral peruano de cara a las elecciones generales de 2026. Cabe apuntar que, en una anterior edición de nuestro Diplomado, el doctor Tuesta dictó los temas financiamiento de las organizaciones políticas y democracia interna de los partidos políticos.
Sobre el expositor
Fernando Tuesta Soldevilla es doctor en Ciencias Sociales, con mención en Sociología, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). También obtuvo los grados de magíster y licenciado en Sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Complementó su formación realizando estudios de doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Heidelberg, Alemania. Actualmente, se desempeña como profesor principal en la PUCP, específicamente en la especialidad de Ciencia Política.
Entre 2000 y 2004, ocupó el cargo de jefe nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En el ámbito universitario, fundó y estuvo a cargo de la Dirección del Instituto de Opinión Pública (IOP) de la PUCP desde enero de 2005 hasta agosto de 2011. Además, su experiencia en política y reforma institucional incluye haber presidido la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política en 2019. También fue jefe de la Misión de Observación de la OEA en México en 2022.
Como consultor internacional, Tuesta Soldevilla colabora con diversos organismos internacionales, incluyendo Centro Carter, IIDH/Capel, IDEA Internacional e IFES. Su área de especialización y consultoría se centra en temas cruciales como elecciones, partidos políticos y opinión pública. Antes de su actual posición, fue profesor en instituciones como la Academia Diplomática del Perú (1987), la Universidad del Pacífico (1985-1987) y la Universidad de Lima (1995-2000).
Su vasta producción académica incluye la publicación de 14 libros y varios capítulos en libros colectivos, además de más de cuatrocientos artículos en revistas y diarios nacionales y extranjeros. Entre sus publicaciones, se encuentran los libros “La Reforma Política. Ideas y debates para un mejor gobierno”; “Elecciones 2021: pandemia, crisis y representación” y «El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina”.
Su labor profesional y académica ha sido ampliamente reconocida con varias distinciones. Por su desempeño y contribución a la recuperación de la institucionalidad democrática al frente de la ONPE, recibió el Premio Reconocimiento Ciudadano de CONADES y el reconocimiento a la labor académica y profesional del Colegio de Sociólogos del Perú. La Escuela para Alcaldes le otorgó la Medalla de Honor «Sillón de Oro Municipal» y la máxima condecoración municipal, el Varayoc de Oro Municipal, destacando su capacidad y transparencia en los procesos electorales y su defensa de los principios democráticos. Otros galardones incluyen el Premio a la Resistencia 2001 de la Revista Caretas y el Premio Ideele a lo Mejor del Año 2002 de la Revista Ideele.
Si se inscribe hasta el 14 de octubre podrá pagar el Diplomado en dos cuotas y recibirá dos libros gratis (un ejemplar del libro Constitución con jurisprudencia relevante y actual y un ejemplar del libro Compendio electoral peruano). Para más información clic aquí.
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Contrato por servicio específico se desnaturaliza al acreditarse labores propias, ordinarias y permanentes, configurándose una relación a plazo indeterminado; por tanto, el despido solo procede por causa justa (es nulo el cese de trabajadora gestante si el empleador conocía su estado de gravidez) [Exp. N.° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 16, 18-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

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![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
