El estudio Castillo Alva & Asociados ha tenido la gentileza de poner sobre el tapete una importantísima decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo del caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, que todo penalista que se precie de serlo debe conocer.
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Como se sabe, hacia el año 2014, la Corte IDH condenó al Estado de Chile por la violación de derechos humanos en contra de comuneros mapuches. De acuerdo con la sentencia la Corte la calificación de «terrorista» aplicada a los líderes indígenas violó la presunción de inocencia y la obligación estatal de definir las conductas delictivas con precisión y claridad.
Asimismo, consideró que las decisiones judiciales que condenaron a las víctimas contenían prejuicios discriminatorios contra el pueblo Mapuche, lo que atentaba contra el principio de igualdad y no discriminación.
Por otro lado, la Corte IDH consideró que la utilización de testigos de identidad reservada en estos casos, es incompatible con la Convención Americana y ordenó a Chile que regule de modo claro y seguro el uso de esta medida excepcional de prueba. También responsabilizó al Estado por la falta de motivación en la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva, por parte del Poder Judicial, así como por la falta de consideración respecto de las características propias de los pueblos indígenas al tiempo de ordenar medidas de privación de libertad.

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