Fundamento destacado: 23. Fuentes de la extradición. En general, la doctrina reconoce como tales a las fuentes internacionales (tratados y convenios internacionales, sean bilaterales o multilaterales, y las declaraciones de reciprocidad a falta de estos) y a las fuentes nacionales (normas referidas a la extradición dentro de un ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política, Código Penal, Código Procesal Penal, legislación que tipifica el delito y demás normas sobre extradición).
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