.

¿Por qué debe volverse a convocar a nueva audiencia?
1) Porque en el fundamento 131 de la sentencia, el TC hace suyo lo dicho por la Corte Suprema en la Casación 626-2013, Moquegua
“131. La audiencia de prisión preventiva, […] se desarrolla […] En la Casación 626-2013, Moquegua, fundamentos 15 al 24, se han establecido reglas importantes para su adecuado desarrollo que deben ser debidamente atendidas por la judicatura”.
• [E]l debate se dividirá […] en cinco partes: i) Sobre la existencia de los fundados y graves elementos de convicción. ii) Sobre la prognosis de pena mayor a cuatro años. iii) Sobre el peligro procesal. iv) Sobre la proporcionalidad de la medida. v) Sobre la duración de la medida.
• El representante del Ministerio Público debe comprender esas cinco partes en su requerimiento escrito, fundamentando cada extremo.
• Que la defensa examine los fundamentos del Fiscal, antes de la audiencia, pronunciándose sobre esas cinco partes.
• Que el Juez analice y resuelva, dividiéndose el debate, pronunciándose sobre cada uno de los cinco puntos indicados, ejerciéndose contradicción uno a uno. “Agotado uno se pasará al otro”.
¿Por qué el pedido del fiscal de prisión preventiva no ha sido invalidado por el TC?
• Porque los abogados de Ollanta Humala y Nadine Heredia no demandaron al Ministerio Público en su hábeas corpus pidiendo la invalidez del requerimiento de prisión preventiva (Véase los antecedentes de la sentencia del TC)
• El TC –ni ningún juez– puede pronunciarse sobre algo no pedido.
• La orden del TC importa regresar en el tiempo (hace 9 meses) donde Nadine Heredia y Ollanta Humala tenían comparecencia y la Fiscalía había pedido su prisión preventiva.
• Por tanto, el Juez debe volver a convocar a audiencia y resolver el pedido de prisión.
¿Puede la Fiscalía modificar su pedido de prisión preventiva, incluyendo nuevos elementos?
• No hay norma legal que le impida a la fiscalía modificar su pedido antes que el juez convoque a la audiencia de prisión preventiva.
• Si lo hace, tendría que pedirle al Juez que al momento de convocar a la audiencia, se ponga en conocimiento de la parte defensora de OH y NH el pedido modificado que debe ser debatido en audiencia oral, según las reglas de la Casación 626-2013 que el TC señala que deben observarse.
• Puesto en conocimiento el pedido modificado, no habría indefensión porque, así, la defensa se realiza en audiencia.
Si se realiza de nuevo la audiencia, ¿debe conducirla el juez Richard Concepción Carhuancho?
NO. Debe juzgar otro juez de investigación preparatoria.
Así lo dijo la Corte Suprema en la Casación 626-2013 que el TC ha hecho suya en el fundamento 131 de la sentencia del TC.




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