Fundamentos destacados: 6.18 En ese orden de ideas, es menester señalar que el delito de extracción de especies acuáticas, debe ser entendido como un delito común, en la medida que en el precepto no existe ninguna referencia —ni expresa ni implícita— a las condiciones personales del sujeto de la acción, como sucede, por el contrario, en los delitos especiales propios.
6.19 En ese sentido, dado que el tipo penal no se refiere a quien “teniendo la capacidad administrativa de solicitar un permiso de pesca, lo elude”, sino que hace una referencia genérica a quien realiza la conducta de extraer especies acuáticas sin contar con el permiso correspondiente que, dicho sea de paso, es plenamente factible su realización material, no se podrá decir que se trata de un delito especial, sino que habrá que entender a tal figura delictiva como un delito común.
Matricúlate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
6.20 Aunado a ello, también ha considerarse una perspectiva político-criminal, pues resulta idóneo entender la mencionada figura delictiva como un hecho susceptible de ser realizado por cualquier persona, pues así se evitarán posibles lagunas de impunidad a las que conduciría la calificación del delito como especial. Esto con relación a que supondría una problemática en la calificación jurídica de los hechos que resultan recurrentes en la actividad económica pesquera. Con ello nos referimos a que, pretender que el agente activo tenga una calidad especial relacionada a un título de carácter patrimonial (propietario), supondría dejar fuera de la esfera de protección todos los demás supuestos, tales como la pesca ilegal que se realiza mediante embarcaciones obtenidas tanto de manera lícita (mediante alquiler, permuta, etc.) como otras formas contrarias a la ley (hurto o robo de embarcaciones).
[…]
6.22 Teniendo en cuenta dicho precepto normativo, es de advertir que la interpretación que realizó el juzgado fue de carácter restrictivo, desnaturalizando lo propio que indica la norma, pues esta es clara en señalar que, para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado puede ser tanto propietario como poseedor de la embarcación pesquera, no limitándose en ningún sentido solo al dueño del medio comisivo, que tal como lo señalamos anteriormente, es factible que este no sea quien opere la embarcación, ni finalmente quien cometa la conducta típica de extraer especies, puesto que la exigencia de contar con el permiso de pesca puede ser atribuido a cualquier persona, siempre y cuando se cumpla los otros elementos del tipo penal (extracción de especies acuáticas).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 00486-2022-1-1826-JR-PE-01
Jueces Superiores: Placencia Rubiños/Bazalar Manrique/Angeludis Tomassini
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur
Especialista de Causas: Idali Quispe Ayala
Imputado: Francisco Ramiro Meza Contreras
Delito: Extracción ilegal de especies acuáticas
Agraviado: El Estado – Ministerio del Ambiente
Materia: Apelación de auto que declaró de oficio el sobreseimiento
RESOLUCIÓN N° 03
Lima, doce de septiembre
del dos mil veintitrés
VISTOS Y OÍDOS: En la audiencia de apelación, a través de la Plataforma Google Meet asignada a esta Sala Penal por la Corte Superior de Justicia de Lima; con la intervención de las Juezas Superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima: Liliana del Carmen Placencia Rubiños (Presidenta), Sonia Mercedes Bazalar Manrique y Nancy Rosa Angeludis Tomassini. Intervino como ponente la Jueza Superior Placencia Rubiños, y;
[Continúa…]
![La prueba indiciaria exige indicios acreditados y un enlace preciso y directo, además de una motivación expresa sobre su acreditación, la cadena convergente y concordante, y el enlace inferencial basado en máximas de experiencia precisas y sustentables [Casación 1281-2022, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)

![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-218x150.png)
![Así se programarán las vacaciones 2026 de jueces y personal administrativo de la CSN [RA 000020-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)
![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales [Res. 0850-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-100x70.png)
![Así se programarán las vacaciones 2026 de jueces y personal administrativo de la CSN [RA 000020-2026-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-100x70.png)
![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)

![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TEDH: Constituye grave vulneración a la integridad personal el grabar a una persona con fines sexuales en el cuarto de baño mientras esta se preparaba para ducharse, por ser la persona afectada una menor de edad en su domicilio, espacio donde debería sentirse segura [Söderman vs. Suecia, ff. jj. 23, 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)