El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima dispuso la expulsión definitiva de una abogada tras acreditarse la difusión reiterada de videos en TikTok dirigidos contra autoridades del gremio. La sanción fue impuesta por reincidencia y por no acatar una suspensión previa en el ejercicio profesional.
Según la Resolución del Consejo de Ética, la Junta de Vigilancia del Colegio de Abogados de Lima presentó una denuncia administrativa al amparo del Estatuto de la Orden y del Código de Ética Profesional, al advertir que la abogada continuó realizando declaraciones en redes sociales públicas pese a encontrarse suspendida. En la denuncia se señaló:
Interpuso Denuncia Administrativa Contra la Abogada Por 7 Causales; siendo una de ellas la de «continuar con su conducta de afectar la imagen e institucionalidad del CAL y sus autoridades debidamente elegidas mediante elecciones generales; al difundir en las redes sociales (TikTok); mediante videos denigrantes, insultantes, manipuladores; tergiversando los hechos; afectando las honras de las autoridades y personas. Además, repercutió en inseguridad jurídica y desconcierto en nuestra institución gremial, así como, la denunciada su desempeño como integrante del colegiado ya que no participa brindando opiniones, pedidos e informes en las sesiones ni de forma verbal ni de forma escrita, en cambio se dedica a grabar y difundir videos TikTok en las redes sociales».
El 1 de agosto de 2025, el Consejo de la Dirección de Ética Profesional, mediante resolución del Consejo de Ética, resolvió suspender por dos años en el ejercicio profesional a la abogada. Pese a encontrarse suspendida, la denunciada continuó con la misma conducta, incumpliendo la sanción impuesta.
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Según se verificó objetivamente, desde el último video presentado como prueba en la primera denuncia formulada por la Junta de Vigilancia, la abogada difundió 35 nuevos videos en la red social TikTok, en los que persistió en la difusión de contenidos que afectan la imagen institucional del Colegio de Abogados de Lima y de sus autoridades elegidas mediante elecciones generales:
Continua con su conducta de reincidencia y no acatamiento de la sanción; comprobándose su conducta objetivamente, ya que, desde el ultimo video de nuestra presentado como prueba en la primera denuncia efectuada por la Junta de Vigilancia a la fecha, la denunciada ya ha difundido (a la fecha) 35 nuevos videos; y en los que sigue difamando y afectando la imagen e institucionalidad del CAL y de sus autoridades debidamente elegidas mediante elecciones generales.
La resolución precisa que la denunciada fue debidamente notificada del procedimiento y del plazo para presentar descargos, sin que haya ejercido su derecho de defensa, motivo por el cual fue declarada «rebelde». Asimismo, se dejó constancia de su inasistencia a la audiencia única virtual programada, mientras que la Junta de Vigilancia ratificó su denuncia y solicitó la aplicación de la máxima sanción disciplinaria.
El Consejo de Ética concluyó que se acreditaron infracciones al Código de Ética del Abogado vinculadas a la reincidencia y al incumplimiento de sanciones anteriores. Por esta razón, se resolvió:
Que, al verificar su reincidencia, la misma que es acreditada mediante las pruebas aportadas por la denunciante Junta de Vigilancia del CAL, perjudica su situación de denunciada, al ser renuente a corregir su conducta infractora, obligando a este Consejo Ético a tomar una decisión sancionadora drástica y ejemplarizadora en aras de mantener los principios que la Orden, como son lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe, así como el honor y la dignidad propios de la Profesión.
Posteriormente, mediante resolución posterior, la sanción fue declarada consentida al no haberse presentado recurso impugnatorio dentro del plazo legal, disponiéndose la comunicación de la medida a las instancias correspondientes y el archivo del expediente conforme al reglamento disciplinario.
OFICIO N° 281-2025-CAL/DEP
Señora Doctora
INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA
Directora (e) de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente.
Asunto : Se informa expulsión definitiva del Colegio de Abogados- Expediente
N°534-2025
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N°534-2025 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo
de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°004 de fecha 01 de
diciembre del 2025, RESUELVE: Confirmar: la resolución del Consejo de Ética N°003- 2025, en cuanto declara consentida la citada resolución que sanciona a la agremiada quejada XXXX con registro XXXX, en la cual se expulsa definitivamente del Colegio de Abogados, conforme al artículo 102° literal e) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la present e copía de lo siguiente:
Resolución de Consejo de Ética №°003-2025-CE/DEP/CAL, de fecha 12.11.2025
Resolución del Consejo de Ética N°004-534-2025-CE/DEP/CAL de fecha
01.12.2025
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]
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