Fundamento destacado: Tercero. Que, como se sabe, la excepción de naturaleza de acción solo examina la tipicidad penal del hecho atribuido —se incluye, por cierto, la imputación objetiva y subjetiva, solo en sus marcos analíticos— y, en su caso, la punibilidad de la conducta imputada. Su análisis no comprende ni la categoría culpabilidad ni el análisis probatorio de los cargos objeto de imputación.
Sumilla: Excepción de naturaleza de acción. Dicha excepción solo examina la tipicidad penal del hecho atribuido y, en su caso, la punibilidad de la conducta imputada. Su análisis no comprende ni la categoría culpabilidad ni el análisis probatorio de los cargos objeto de imputación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1929-2013, LIMA
Lima, veinte de enero de dos mil quince.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público del Ministerio del Interior — Tráfico Ilícito de Drogas contra el auto de vista fojas seiscientos cuarenta y cinco del dieciocho de noviembre de dos mil once, que confirmando el auto de primera instancia de fojas quinientos setenta y cinco del nueve de marzo de dos mil once, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado Carlos Alberto Pacheco Ruiz; en el proceso que se le sigue por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
Primero. Que la Procuraduría Pública del Estado en su recurso formalizado de fojas seiscientos sesenta solicita se desestime la excepción propuesta por el imputado Pacheco Ruiz. Alega que la imputación, descrita en la denuncia formalizada y en el auto de apertura de instrucción, se subsume en el tipo legal de lavado de activos: que la Sala Superior se ha referido al marco temporal del delito previo al de lavado de activos; que el imputado integraba un sistema delictivo destinado a dar legalidad a los ingresos patrimoniales generados por el tráfico de drogas; que se ha incidido en un tema probatorio que, en todo caso, debe dilucidarse en el acto oral; que la resolución presenta déficit de motivación.
Segundo. Que según la denuncia formalizada del señor Fiscal Provincial de fojas cuatrocientos trece y el auto de apertura de instrucción de fojas cuatrocientos noventa y siete del dos mil ocho —dictado luego de una dudosa y censurable sentencia estimatoria de habeas corpus [fojas cuatrocientos ochenta y ocho del diez de mayo de dos mil siete, y fojas cuatrocientos noventa y tres del veintidós de junio de dos mil siete]—, se atribuye al encausado Pacheco Ruiz —de un total de dieciocho imputados más— no sólo integrar una asociación ilícita para delinquir dedicada al tráfico ilícito de drogas —delito también objeto de procesamiento—, sino que ésta adquiría, almacenaba, y acondicionaba clorhidrato de cocaína para su transporte y envío al exterior; que para incorporar las ganancias delictivas formaron dos empresas de fachada y, además, incorporaron a sus familiares, muy jóvenes, para que a su nombre se lleven a cabo transacciones de compra venta de inmuebles o muebles, utilizando incluso el sistema bancario. El encausado Pacheco Ruiz, según las investigaciones, fue observado trasladarse en una camioneta de placa de rodaje RQB guión seiscientos noventa, luego vendida a un tercero, pero en la cual se movilizaban varios miembros de la organización delictiva. Asimismo, otros vehículos han sido adquiridos y vendidos a terceros, a lo que se aúna que no se conoce que realice una actividad económica lícita o formal.
Estos hechos ocurrieron entre el dos mil tres y el dos mil siete en que la policía desbarató la organización.
Tercero. Que, como se sabe, la excepción de naturaleza de acción solo examina la tipicidad penal del hecho atribuido —se incluye, por cierto, la imputación objetiva y subjetiva, solo en sus marcos analíticos— y, en su caso, la punibilidad de la conducta imputada. Su análisis no comprende ni la categoría culpabilidad ni el análisis probatorio de los cargos objeto de imputación.
Cuarto. Que el suceso histórico que integra la inculpación formal, que implica integración en una organización criminal y un rol —adicional o específico— en el lavado de parte de lo obtenido con el tráfico ilícito de drogas, sin duda alguna, constituye el delito de lavado de activos. El bloque de hechos, cuya especificación temporal concreta corresponde dilucidarse en el proceso principal, se produjo cuando ya estaba en vigencia el delito de lavado de activos (Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco del veintiséis de junio de dos mil dos), por lo que es obvio que la conducta atribuida —sea en su ámbito de conversión y transferencia o de ocultamiento tenencia— es penalmente antijurídica.
El recurso acusatorio, luego de ampararse el recurso de queja excepcional [fojas setecientos uno del seis de diciembre de dos mil doce], debe estimarse y así se declara.
Lea también: Lavado de activos admite dolo eventual e ignorancia delictiva [RN 1881-2014, Lima]
DECISIÓN
Por estas razones, de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo: declararon HABER NULIDAD en el auto de vista fojas seiscientos cuarenta y cinco del dieciocho de noviembre de dos mil once, que confirmando el auto de primera instancia de fojas quinientos setenta y cinco del nueve de marzo de dos mil once, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado Carlos Alberto Pacheco Ruiz; en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; reformando el primero y revocando el segundo: declararon INFUNDADA la referida excepción. DISPUSIERON continúe la causa contra el citado encausado según su estado. Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Elecciones regionales y municipales 2026: partidos políticos podrán incrementar afiliados para primarias [Resolución 0625-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/JNE-Jurado-Nacional-Elecciones-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: JNE establece competencia material de los Jurados Electorales Especiales [Resolución 0624-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-100x70.jpg)









