Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre matrimonio y adopción del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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MATRIMONIO Y ADOPCIÓN
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. El artículo 351 del Código Civil indica que el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral al cónyuge inocente si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente su legítimo interés personal. Marque la respuesta correcta. (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P19)
a. El cónyuge inocente tiene derecho al resarcimiento por daño moral por la lesión a su derecho de crédito.
b. El cónyuge inocente tiene derecho al resarcimiento por daño moral por la lesión a su derecho potestativo.
c. El cónyuge inocente tiene derecho al resarcimiento por daño moral por la lesión a su derecho de la personalidad.
d. El cónyuge inocente tiene derecho al resarcimiento por daño moral por la lesión a su derecho de propiedad.
2. Wilmer tiene una mala situación económica y decide contraer matrimonio para cancelar la deuda de alimentos con los bienes de la sociedad de gananciales. Al respecto, sobre las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio. Marque la respuesta correcta: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P19)
a. En ningún caso procede el embargo de los bienes conyugales por deuda de uno de los cónyuges anteriores al matrimonio.
b. Si la deuda benefició a la familia, se debe embargar los bienes solo del cónyuge que la contrajo.
c. Si son deudas de alimentos de uno de los cónyuges, responden los bienes sociales y a falta de estos los propios de ambos.
d. Se puede afectar la totalidad de los bienes solo si se produce la liquidación de gananciales.
3. La Constitución señala que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes. Esta comunidad de bienes se sujeta a previsión constitucional: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)
a. A una sociedad de régimen especial.
b. A la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
c. A la sociedad de gananciales en todos sus extremos.
d. A ningún régimen en particular.
4. Teniendo en cuenta ciertas formas de convivencia ancestrales en el Perú, ¿qué establece la Constitución respecto a la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. No reconoce ningún efecto legal a la unión de hecho.
b. La unión de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
c. Solo reconoce la unión de hecho si hay hijos en común.
d. La unión de hecho es equivalente al matrimonio en todos los aspectos legales.
5. En el Código Civil del Perú se establece la regulación de la invalidez del matrimonio. Se menciona que la invalidez del matrimonio puede ser demandada por apoderado si está facultado expresamente y por: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Solo es necesario un acta.
b. Escritura pública, bajo sanción de nulidad.
c. Es imposible la petición de invalidez por representación.
d. Ninguna otra formalidad.
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6. El Código Civil peruano regula el régimen patrimonial que pueden elegir los cónyuges al contraer matrimonio. Estos son la sociedad de gananciales y el régimen de separación de patrimonios. Si se opta por el régimen de separación de patrimonios y éste no se otorga por escritura pública, entonces: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
b. No pasa nada, pues no se trata de una formalidad ad solemnitatem.
c. No pasa nada, pues de igual forma siempre se presume que los interesados han optado por el régimen de separación de patrimonios.
d. No es válido el matrimonio.
7. En el Código Civil se regula el matrimonio y esta regulación incluye la invalidez de este y el procedimiento para que dicha invalidez se tramite. Es así, que según el Código Civil la pretensión de invalidez se tramita como proceso de: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Conocimiento.
b. Abreviado.
c. Sumarísimo.
d. Abreviado o de conocimiento.
8. ¿Cómo debe evaluarse la idoneidad del solicitante en un proceso de adopción, tanto en términos psicológicos, económicos y sociales? ¿Qué informes y peritajes deben integrarse obligatoriamente en la decisión del juez? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a) Basta con una declaración jurada del solicitante sobre sus ingresos económicos.
b) El juez puede prescindir de los informes si el solicitante tiene estudios superiores.
c) No se requiere evaluación psicológica si el solicitante es casado y mayor de 30 años.
d) La idoneidad se evalúa con informes psicológicos, sociales y económicos elaborados por el equipo multidisciplinario y/o la autoridad administrativa de adopciones. Son requisitos indispensables.
9. ¿Cuántos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, solicitará según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo matrimonial? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M03)
a. Un año.
b. Dos meses.
c. Seis meses.
d. Dos años.
10. El demandante en el proceso de divorcio tiene la posibilidad de variar su demanda, si él estima conveniente. ¿En qué momento puede variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M03)
a. Antes del admisorio.
b. Antes de la contestación del demandado.
c. En cualquier momento del proceso.
d. No es posible variar la demanda.
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