Examen PROFA: 10 preguntas sobre beneficios laborales

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre beneficios laborales del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?

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BENEFICIOS LABORALES


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. La participación en las utilidades es un beneficio condicionado a la existencia real de utilidades en una empresa y que se calcula por año calendario, dependiendo de lo declarado en el formulario respectivo a la autoridad tributaria. Este pago se debe dar: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P13)

a. Al cese del trabajador.
b. Cada 30 de abril.
c. A los 30 días posteriores del 31 de diciembre.
d. A los 30 días posteriores a la fecha de presentada la declaración del impuesto a la renta de la empresa.

2. Calcule el monto de la gratificación legal de diciembre con estos datos: Mario trabaja desde enero en una empresa donde su remuneración mensual es de S/ 2,500, adicionalmente recibe S/100 por movilidad supeditada a su asistencia al trabajo y su asignación familiar es de S/50 y, por otro lado, sujeta a dicha gratificación. El monto le depositarán en el mes de diciembre por concepto de gratificación es: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P13)

a. 2,725.
b. 2,650.
c. 2,500.
d. 2,834.

3. La compensación por tiempo de servicios se debe depositar cada seis meses considerando la remuneración computable percibida por el trabajador, la cual incluye un sexto de la gratificación legal percibida en el semestre respectivo. Esos semestres son: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P24)

a. De enero a junio y de julio a noviembre.
b. De marzo a agosto y de setiembre a febrero.
c. De julio a diciembre y de enero a junio.
d. De mayo a octubre y de noviembre a abril.

4. La asignación familiar es un beneficio legal a favor de los trabajadores que, sin importar si están casados o no, está condicionado a la existencia de hijos menores de edad. Su cuantía mensual es igual a: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. 10% del ingreso del trabajador, por hijo.
b. 10% del ingreso del trabajador, sin importar el número de hijos.
c. 10% de la remuneración mínima vital por hijo.
d. 10% de la remuneración mínima vital, sin importar el número de hijos.

5. Francisco es un trabajador al que se aplica el régimen del sector privado (Decreto Legislativo 728). Sin embargo, su contrato solamente duró tres semanas. ¿Existe obligación de su empleador de haber efectuado algún depósito a la cuenta de la CTS de Francisco? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. No. La CTS no es un beneficio aplicable a su régimen contractual
b. No. Este beneficio exige que el trabajador haya acumulado, cuando menos, un mes de servicios.
c. Sí. Las aportaciones de este beneficio se puede calcular en función de dozavos y treintavos, conforme a fracciones de mes y días de récord de servicios, respectivamente
d. Sí. Al haberse extinguido el vínculo, la ley obliga al empleador a efectuar depósitos a la cuenta de CTS señalada por el trabajador, cualquiera haya sido el récord correspondiente.

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6. El monto de las gratificaciones es equivalente, conforme con la legislación laboral peruana, a una remuneración básica percibida por la parte trabajadora y pagadera en los meses de julio y diciembre de cada año. ¿Es esta una afirmación correcta? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. No. La remuneración no es considerada en el cálculo de las gratificaciones, como sí la asistencia del trabajador al centro de trabajo en el periodo.
b. No. El cálculo de las gratificaciones obedece a un cálculo que considera a los complementos percibidos por el trabajador regularmente y que son de libre disposición.
c. No. Es incorrecto porque los meses de pago son junio y diciembre.
d. Sí. Es una afirmación correcta.

7. Conforme con la legislación laboral aplicable (Decreto Supremo núm. 001-97-TR), el siguiente es un ejemplo de remuneración no computable en el cálculo de la compensación por tiempo de servicios: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. La remuneración básica.
b. Las gratificaciones de navidad.
c. La remuneración ofrecida con periodicidad semestral.
d. Los viáticos para el desarrollo de las labores.

8. La compensación por tiempo de servicios se debe depositar cada seis meses considerando la remuneración computable percibida por el trabajador, la cual incluye un sexto de la gratificación legal percibida en el semestre respectivo. Esos semestres son: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. De enero a junio y de junio a noviembre
b. De marzo a agosto y de setiembre a febrero
c. De julio a diciembre y de enero a junio
d. De mayo a octubre y de noviembre a abril

9. Conforme con la legislación laboral aplicable (Decreto Supremo núm. 001-97-TR), el siguiente es un ejemplo de remuneración no computable en el cálculo de la compensación por tiempo de servicios: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. La canasta de navidad
b. La remuneración básica
c. La remuneración ofrecida con periodicidad semestral
d. Las gratificaciones de fiestas patrias

10. La contraprestación que recibe el trabajador se denomina legalmente remuneración y esta afecta a descuentos por alimentos. Asimismo, varios de los beneficios sociales tienen naturaleza remunerativa pero otros no. Un beneficio legal que no califica legalmente como remuneración es: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. Las gratificaciones legales.
b. La compensación por tiempo de servicios.
c. Las vacaciones.
d. La asignación familiar.


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