Se estima petición de herencia si demandante rectificó nombre de causante en su partida de nacimiento y no existió contradicción [Exp. 4107-2020-0]

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Fundamento destacado: 9. Por consiguiente, al amparo de los citados artículos y toda vez que se ha rectificado la Partida de Nacimiento del demandante en el extremo de la corrección del nombre de sus padres don Juan Luis Duran Cano y doña Valentina Zegarra Jimenes, y más aún que no ha existido contradicción alguna ni medio probatorio que acredite lo contrario, ya que, por el contrario, el demandado ha señalado su intención de allanarse al proceso reconociendo los derechos de los codemandados, entonces esta judicatura declara fundada la pretensión solicitada por el demandante.


8° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 4107-2020-0-1801-JR-CI-16
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : CANGALAYA MAURICIO PAUL NICANOR
DEMANDADO : DURAN ZEGARRA, ISAIAS DANIEL;
DURAN ZEGARRA, JUAN MARCELINO
DEMANDANTE : DURAN ZEGARRA, OSWALDO LUIS

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Lima, veintitrés de febrero
Del año dos mil veintitrés. –

SENTENCIA

VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito de fojas 34 a 43, y subsanada a fojas 63, recurrió ante esta judicatura OSWALDO LUIS DURAN ZEGARRA interpone demanda de PETICION DE HERENCIA contra ISAIAS DANIEL DURAN ZEGARRA Y JUAN MARCELINO DURAN ZEGARRA.

I.- EXPOSICIÓN DEL CASO:

1.- Petitorio: El demandante OSWALDO LUIS DURAN ZEGARRA interpuso demanda contra JUAN MARCELINO DURAN ZEGARRA E ISAIAS DANIEL DURAN ZEGARRA, con la siguiente Pretensión principal:

Pretensión Principal: solicita que se le incluya como heredero forzoso de su padre don Juan Luis Duran Cano, respecto de los bienes dejados por su común causante a fin de participar como heredero forzoso de la masa hereditaria y concurrir con los demandados en la misma proporción.

2.- Fundamentos de la demanda:

El demandante señala los hechos que a continuación se mencionan de manera resumida:

1) Que, los padres del demandante y demandados fueron doña Valentina Zegarra Jimenes y Juan Luis Duran Cano. Sin embargo, debido al fallecimiento de doña Valentina Zegarra Jimenes, el padre del demandante, don Juan Luis Duran Cano hereda las acciones y derechos sobre la herencia dejada por la misma, mientras que cada uno de sus hijos hereda el 12.5% conforme se acredita en la partida electrónica Nª 13016720, Asiento A 00001 del Registro de Sucesión Intestada.

2) No obstante, posteriormente fallece don Julio Luis Duran Cano, tramitándose nuevamente una sucesión intestada.

3) Es el caso que el demandado Juan Marcelino Durán Zegarra heredó el 75% de las acciones y derechos de ambos padres, toda vez que fue el único que rectificó su partida de nacimiento sin que los demás hermanos rectificaran las suyas, por lo que no pudieron pertenecer a la herencia dejada por sus padres.

4) Por consiguiente, solicita que se le declare heredero forzoso en concurrencia con sus hermanos demandados, toda vez que le pertenece parte de la herencia dejada por sus padres.

Ampara su pretensión en los fundamentos jurídicos indicados en su demanda, en el Código Civil, Código Procesal Civil, así como las demás normas de orden material y procesal que allí se señalan.

[Continúa…]

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