Trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada no puede ser desvinculado sin autorización previa del Ministerio del Trabajo y sin constatar el cese efectivo de las causas que motivaron la contratación por obra o labor (Colombia) [Sentencia T-325/25, f. j. 40]

Fundamento destacado: 41. Al resolver los problemas jurídicos, la Corte reitera que la Constitución prohíbe el despido automático cuando el trabajador esté amparado por la estabilidad laboral reforzada, en cuyo caso es necesario obtener la autorización previa del Ministerio del Trabajo para proceder con su desvinculación. De igual forma, la Corte resalta que —para justificar el despido en casos como este— es necesario constatar que las causas que motivaron la contratación por obra o labor efectivamente hayan cesado, con el propósito de evitar el encubrimiento de relaciones laborales permanentes bajo la figura de la contratación temporal a través de empresas de servicios temporales.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-325 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.938.189.

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Esteban Parra en contra de Prestador de Servicios S.A.

Tema: Estabilidad laboral reforzada por fuero de salud de trabajadores en misión contratados a término fijo o por obra o labor.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2025.

Aclaración preliminar. En atención a que la presente sentencia contiene información clínica del accionante, la Corte expedirá dos versiones de esta providencia, de conformidad con la Circular No. 10 de 2022 de esta corporación. La primera versión, que contiene los nombres reales de los involucrados, será la que se notificará a las partes. La segunda, anonimizada, será la versión a publicar en la página web.

* * *

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Lina Marcela Escobar Martínez, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

[Continúa…]

Descargue aquí la resolución 

Comentarios: