Fundamento destacado: 175. Por tanto, las personas de 16 y 17 años que cometen infracciones a la ley penal tienen las mismas condiciones físicas y psicológicas, por lo que establecer consecuencias distintas, como es la competencia diferenciada del fuero penal y juvenil y la reducción de la pena, únicamente atendiendo a la presunta gravedad de la infracción cometida, constituye una abierta vulneración del principio-derecho de igualdad frente al mismo grupo etario.
176. Asimismo, este Tribunal advierte que también se vulnera el principio-derecho de
igualdad en el presente caso porque se pretende juzgar a adolescentes infractores de 16 y 17 años junto con personas mayores de edad, bajo las mismas reglas procesales, sin tomar en distinción que se trata de dos grupos etarios distintos y con necesidades distintas.
189. Por tanto, más allá de que a nivel interno se distinga entre niños (hasta los 12 años) y adolescentes (mayores de 12 años), y de que, a nivel internacional, el concepto de niño englobe a todo menor de 18 años, lo cierto es que el marco jurídico constitucional e internacional de protección se extiende a toda persona que no supere la mayoría de edad, de conformidad con el párrafo 1 de la Observación General 20-201696.
266. En atención al examen de constitucionalidad realizado, este Tribunal concluye que es incompatible con la Constitución que las personas menores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, sean procesadas y condenadas dentro del sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en establecimiento penitenciarios para adultos.
267. En ese sentido, se dispone lo siguiente:
a) Todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesal Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32330, deberán ser reconducidos de conformidad con lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348), en sus disposiciones vigentes, y el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) en lo que fuere aplicable. Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.
Cabe recordar que el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes se viene implementando progresivamente, de conformidad con el cronograma dispuesto mediante Decreto Supremo 011-2025-JUS. Sin embargo, su Segunda Disposición Complementaria dispone que los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII (referidos a las medidas socioeducativas), así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código (referidos a la ejecución de las medidas socioeducativas), se aplican desde la publicación de su reglamento en el diario oficial, lo que ocurrió con la aprobación del Decreto Supremo 004-2018-JUS del 24 de marzo del 2018.
Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes dispone que los Capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), referidos especialmente a la parte procesal, son de aplicación ultraactiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementación progresiva del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los diversos distritos judiciales conforme al calendario oficial.
b) Los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el PRONACEJ, según corresponda.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y
00023-2025-PI/TC (Acumulados)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5 de diciembre de 2025
Caso de la ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO, MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal
Magistrados firmantes:
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[Continúa …]
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