La elevación digital de procesos no-EJE solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación [RA 000287-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de agosto de 2022.

Mediante la Resolución Administrativa 000287-2022-CE-PJ, la elevación digital de procesos no-EJE solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación elevados a las Salas Especializadas.


Disponen que la digitalización de expedientes establecida en la Res. Adm. N° 000135-2020-CE-PJ, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema, y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000287-2022-CE-PJ

Lima, 31 de julio del 2022

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Proyecto de Elevación Digital de Procesos No-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, cuyo contenido se expone en la parte considerativa de la mencionada resolución.

Segundo. Que, en sesión de la fecha, se da cuenta de la propuesta para establecer que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, solo comprenderá a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos por los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 771-2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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