El presente Informe técnico 1280-2020-SERVIR-GPGSC se precisaron la aplicación de las medidas planteadas para el trabajo presencial de los servidores civiles durante la emergencia sanitaria.
Así, se explicó el alcance del Decreto Supremo 116-2020-PCM, sea en los casos de cambios de horario de ingreso y salida de los servidores, además de las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.
Fundamentos destacados: 2.5 Es necesario precisar que las medidas planteadas por las normas mencionadas anteriormente tienen carácter de extraordinarias y temporales, prevaleciendo sobre cualquier otra disposición que regule el horario y jornada de trabajo de la entidad (reglamento interno, directiva, convenio colectivo, etc.), la cual recobrará su orden de prioridad una vez que culmine la ES o las normas citadas pierdan vigencia.
2.6 Finalmente, si bien la entidad tiene la potestad de fijar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, SERVIR –como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos– exhorta a que la prestación presencial de servicios se reduzca a la menor cantidad posible de puestos, debiendo priorizar el trabajo remoto o, en su defecto, las modalidades mixtas de prestación de servicios.
INFORME TÉCNICO N° 001280-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Prestación presencial de servicios en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM
Referencia: Oficio N° 233-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego nos consulta sobre el horario que resulta aplicable a los servidores que realizan labores presenciales considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
Sobre el trabajo presencial durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
2.2 Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ES) y la vigencia del Estado Nacional de Emergencia (EEN) se dispuso que la presencia de los servidores civiles –indistintamente de su régimen laboral– en los centros de labores se reduzca al mínimo indispensable. [1] Para no interrumpir la prestación de servicios se creó el trabajo remoto [2] como una modalidad alternativa que permite laborar desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, reduciendo el riesgo de contagiarse del SARS-CoV-2 y desarrollar COVID-19.
2.3 Sin embargo, con el levantamiento del aislamiento social obligatorio en la mayoría de
regiones del país, se hizo necesario dictar lineamientos orientados a ordenar el desarrollo de las labores presenciales de los servidores civiles, principalmente de aquellos cuya función consiste en brindar atención presencial a la ciudadanía.
2.4 Ello se materializó a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, cuyo artículo 103 estableció horarios diferenciados de ingreso y salida al centro de labores tanto para los
servidores civiles que brindan atención a la ciudadanía como para aquellos que no lo hacen.
2.5 De ningún modo debe interpretarse que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020- PCM restablezca la totalidad de la prestación presencial de servicios. No puede pasarse por alto que el numeral 10.1 del referido artículo establece expresamente que la entidad deberá priorizar el trabajo remoto como mecanismo preferido de trabajo.
2.6 En tal sentido, los horarios de ingreso y salida plasmados en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM únicamente podrían ser aplicados a aquellos servidores civiles cuyo puesto ha sido identificado como parte del minúsculo grupo que debe realizar labores presenciales, ya sea por la incompatibilidad del puesto con el trabajo remoto, la falta de medios tecnológicos o porque este forma parte de los servicios mínimos indispensables que necesariamente deben ejecutarse presencialmente.
2.1 No obstante, el precitado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM también establece que la entidad deberá salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. Dichas medidas implican vigilar, entre otras cosas, que entre cada servidor civil deba existir, como mínimo, un metro de distancia [4].
2.2 Para tal fin, las entidades públicas de forma temporal y extraordinaria se encuentran autorizadas a introducir modificaciones en la jornada y horario de trabajo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 [5].
2.3 De modo que, una vez que se hayan identificado los puestos que deben realizar trabajo
presencial, la entidad podrá definir horarios escalonados de ingreso y salida, así como
establecer jornadas de trabajo semanales inferiores a las cuarenta o cuarenta y ocho horas,
sin que ello signifique inobservar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.
2.4 Igualmente, la entidad podrá aplicar optar por las modalidades mixtas de prestación de servicios [6]. Esto es, combinar días de prestación presencial de servicios, trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable (en caso aplique).
2.5 Es necesario precisar que las medidas planteadas por las normas mencionadas anteriormente tienen carácter de extraordinarias y temporales, prevaleciendo sobre cualquier otra disposición que regule el horario y jornada de trabajo de la entidad (reglamento interno, directiva, convenio colectivo, etc.), la cual recobrará su orden de prioridad una vez que culmine la ES o las normas citadas pierdan vigencia.
2.6 Finalmente, si bien la entidad tiene la potestad de fijar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, SERVIR –como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos– exhorta a que la prestación presencial de servicios se reduzca a la menor cantidad posible de puestos, debiendo priorizar el trabajo remoto o, en su defecto, las modalidades mixtas de prestación de servicios.
III. Conclusiones
3.1 Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM no supone el restablecimiento de la prestación presencial de servicios para todos los servidores civiles de la entidad.
3.2 Los horarios de ingreso y salida señalados en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM únicamente podrían ser aplicados a aquellos servidores civiles cuyo puesto ha sido identificado como parte de la mínima cantidad de puestos que se deben desarrollar de forma presencial.
3.3 A efectos de cautelar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, de forma temporal y extraordinaria se puede modificar la jornada y horario de trabajo presencial, conforme con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505. Esto es, establecer horarios escalonados de ingreso y salida así como reducir la jornada semanal de trabajo.
3.4 Las normas señaladas en el presente informe tienen carácter de extraordinarias y temporales, por lo que prevalecerán sobre cualquier otra disposición que regule el horario y jornada de trabajo de la entidad.
3.5 SERVIR exhorta a las entidades a que la prestación presencial de servicios se reduzca a la menor cantidad posible de puestos, debiendo priorizar el trabajo remoto o –en su defecto– las modalidades mixtas de prestación de servicios.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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