Mediante los proyectos de ley 10564/2024-CR, 11281/2024-CR, 11295/2024-CR, 11302/2024-CR, 12141/2024-CR y 12258/2025-CR, plantean modificar la Ley 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los plazos de afiliación a partidos y movimientos políticos para quienes deseen postular en los comicios regionales y municipales del 2026.
El texto sustitutorio incorpora una disposición transitoria que permitirá participar a los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigencia de la norma, siempre que mantengan una sola afiliación válida. De esta manera, se exceptúa a dichos ciudadanos del plazo ordinario previsto en la Ley de Organizaciones Políticas.
Asimismo, se establece una medida excepcional: hasta el 30 de noviembre de 2025 podrán afiliarse aquellos ciudadanos que, al 16 de junio de 2025, no hubiesen tenido ninguna militancia política. Ello con el propósito de garantizar su habilitación para participar como candidatos en las elecciones del 2026.
PREDICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 10564/2024-CR, 11281/2024-CR, 11295/2024-CR, 11302/2024-CR, 12141/2024-CR y 12258/2025-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN AMPLIAR EL PERIODO DE AFILIACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN AMPLIAR EL PERIODO DE AFILIACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo único. Incorporación de la Vigesimoprimera Disposición Transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora la Vigesimoprimera Disposición Transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Vigesimoprimera Disposición Transitoria
Los ciudadanos que se hayan afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley, siempre que cuenten con una sola afiliación registrada, quedan habilitados a postular como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, exceptuándoseles del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
De manera excepcional, se autoriza, hasta el 30 de noviembre de 2025, la afiliación de aquellos ciudadanos que, al 16 de junio de 2025, no hubiesen tenido afiliación política, con el objeto de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)

![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
