Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Elecciones Generales 2021”
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000037-2021-JN/ONPE
Lima, 19 de Febrero del 2021
VISTOS: El Informe N° 000038-2021-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000023-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000078-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Por Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Adicionalmente, se estableció que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección el 6 de junio de 2021;
El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares […]”. En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la LOONPE precisa la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;
En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de esta norma establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;
Es así que, de acuerdo con el literal k) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de “Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero”;
Como parte de la precitada labor de coordinación y en aras de garantizar el derecho al sufragio de los electores peruanos residentes en el extranjero, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe N° 000038-2021-GPP/ONPE. A través de este, propuso a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Elecciones Generales 2021”, cuyo objeto es establecer parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Por su parte, a través del informe de vistos, la Gerencia General recomienda la aprobación de los lineamientos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Siendo así, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Elecciones Generales 2021”;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales s) y t) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Elecciones Generales 2021”; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Elecciones Generales2021
Febrero, 2021
Contenido
Presentación
1. Objetivo
2. Base Normativa
3. Definiciones y Abreviaturas
3.1. Definiciones
3.2. Abreviaturas
4. Disposiciones Generales
5. Miembros de Mesa
5.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional
5.2. Tachas a los miembros de mesa
5.3. Publicación definitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales
5.4. Atención de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa
6. Personeros de Mesa de Sufragio
6.1. Definición
6.2. Acreditación
7. Capacitación Electoral
7.1. Capacitación de funcionarios consulares
7.2. Capacitación a miembros de Mesa
7.3. Capacitación a electores
8. Verificación de Locales de Votación
9. Despliegue del Material Electoral
10. Jornada Electoral
10.1. Acondicionamiento del local de votación
10.2. Organización del personal para la atención de mesas
10.3. Procedimiento para la fusión de mesas de sufragio
10.4. Instalación de mesas de sufragio
10.5. Sufragio
10.6. Escrutinio de votos
10.7. Acopio de actas y material electoral
10.8. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la oficina consular
11. Repliegue del Material Electoral desde las Oficinas Consulares
11.1. Modalidades de remisión de actas a la ONPE
11.2. Traslado de actas electorales a través de funcionarios consulares
11.3. Digitalización y transmisión de actas electorales
11.4. Traslado de actas electorales a través de valija diplomática
12. Seguridad del Proceso Electoral
PRESENTACIÓN
El presente documento señala los principales lineamientos para la organización y ejecución en el exterior de las Elecciones Generales, convocadas para el 11 de abril de 2021, que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Órganos de Servicio Exterior (OSE).
El contenido del presente documento constituye los lineamientos de las principales actividades electorales y está basado, principalmente, en el “Título X Del Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero” de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Asimismo, incluye las medidas de bioseguridad, que deben ser implementadas en el desarrollo de la jornada electoral, tomando en consideración la normativa específica de cada Estado receptor.
El seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y las particularidades en la organización del proceso electoral serán atendidos en las reuniones periódicas de coordinación entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero durante las Elecciones Generales 2021.
2. BASE NORMATIVA
– Constitución Política del Perú.
– Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y modificatorias.
– Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias.
– Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias.
– Ley 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
– Ley 31032, Ley que modifica el artículo 21° de la Ley 26859 para la creación de la circunscripción de Electores Peruanos Residentes en el Extranjero.
– Ley 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.
– Decreto de Urgencia 006-2021, que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19 para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021.
– Decreto Supremo 122-2020-PCM, que convoca a elecciones generales 2021 para el 11 de abril de 2021.
– Resolución 0243-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.
– Resolución Jefatural 382-2020-JN/ONPE, que aprueba los siete protocolos de seguridad y prevención de la covid-19.
– Resolución 304-2020-JNE, que establece el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada una de las circunscripciones electorales para las Elecciones Generales 2021.
– Resolución Jefatural 022-2021-JN/ONPE, que incorpora, para las Elecciones Generales 2021, al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.1. Definiciones
3.1.1. Oficinas consulares: Órganos del Servicio Exterior dependientes, funcionalmente, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o Cónsules honorarios quienes ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular aprobada por el Estado receptor.
3.1.2. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
3.1.3. Paquete de materiales electorales: Contiene uno o más grupos de documentos electorales (actas electorales, hologramas y otros), previamente precintados que serán entregados por el funcionario consular a los miembros de mesa, así como los implementos de protección de bioseguridad para dichos miembros (mascarilla, protector facial, bandeja descartable de cartulina para recepción de DNI en la mesa de sufragio, bolsa de bioseguridad de color rojo).
3.1.4. Fusión de mesas de sufragio: Diferentes mesas de sufragio que son administradas, de manera independiente, por los mismos tres miembros de mesa.
3.2. Abreviaturas
– EPP: Equipos de protección personal
– JNE: Jurado Nacional de Elecciones
– JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Centro 11
– LOE: Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones
– MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores
– ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro 1
– ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
– RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las Elecciones Generales 2021 en el territorio de la República.
4.1.2. La votación se efectúa en el local de la oficina consular o donde señale el funcionario consular, en caso de insuficiencia del local.
4.1.3. La ONPE, a través del MRE, ofrece por medio virtual asistencia técnica electoral al personal de las oficinas consulares.
4.1.4. Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día de la elección, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las siete (07:00) horas y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas, según el huso horario del lugar donde se realice el proceso electoral.
4.1.5. Las oficinas consulares decidirán el medio de difusión más efectivo y a su alcance para dar información a los actores electorales acerca de las etapas de la elección, desde su convocatoria.
4.1.6. La elaboración, aprobación y uso del Padrón Electoral, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE.
4.1.7. La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las actas de votación de los diferentes consulados. Las actas impugnadas son resueltas por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al artículo 246° de la LOE.
4.1.8. La nulidad del sufragio emitido en el exterior se regula conforme a lo establecido en los artículos 247° y 248° de la LOE.
5. MIEMBROS DE MESA
5.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional
5.1.1. Las mesas de sufragio integradas por veinticinco (25) a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes.
5.1.2. En las circunscripciones consulares donde exista menos de veinticinco (25) electores, el funcionario consular designa a dos (2) electores, o a tres (3) (si es que éste no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE.
5.1.3. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ONPE y sus resultados son remitidos al MRE con la finalidad de que las oficinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE.
5.2. Tachas a los miembros de mesa
5.2.1. Dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la publicación a la que se refiere el punto 6.1.3, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE.
5.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas, y relacionadas con los impedimentos del artículo 57°2 de la LOE, deben ser resueltas por la oficina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a la ODPE y JEE.
5.2.3. La resolución de la tacha realizada por la autoridad de la oficina consular es inapelable.
5.3. Publicación definitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales
5.3.1. La relación definitiva de miembros de mesa no contiene a aquellos que han sido tachados, ni aquellos excluidos por el JEE. Se entiende como exclusión por parte del JEE, cuando un miembro de mesa sorteado está inmerso en una de las causales del artículo 57°2 de la LOE, pero no ha sido tachado.
5.3.2. Culminado el periodo de tachas, la ONPE remite al MRE la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para su publicación definitiva en cada oficina consular. La ONPE también lo publica en su página web (www.onpe.gob.pe).
5.3.3. Esta publicación está programada iniciar el 18 de febrero de 2021. A partir de esta fecha, los miembros de mesa pueden descargar sus credenciales desde la página web de la ONPE.
5.4. Atención de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa
5.4.1. Las excusas se deben sustentar con prueba instrumental, hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la relación de miembros de mesa, a la que hace referencia el punto 6.3.2, de acuerdo con el artículo 58° de la LOE.
5.4.2. La justificación solo procede por enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente), desde la fecha de la publicación de la relación definitiva de miembros de mesa hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección (el 5 de abril de 2021).
5.4.3. El trámite de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa se realizará a través de la página web de la ONPE, aplicativo “Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa”, que estará habilitado una vez culminada la publicación definitiva. El miembro de mesa podrá acceder ingresando su número de DNI, un correo electrónico (el cual debe ser validado por el ciudadano para continuar con el trámite) y su número de celular.
5.4.4. Las gestantes y madres en periodo de lactancia, de acuerdo con la RJ 022-2021-JN/ONPE, podrán presentar su solicitud de forma gratuita a través del aplicativo implementado por la ONPE, con el sustento correspondiente indicado en el TUPA ONPE y en la mencionada resolución.
5.4.5. La solicitud de excusa o justificación es remitida, automáticamente, a la ODPE Lima Centro 1. El calificador encargado evalúa el trámite y lo aprueba dentro del plazo establecido con la documentación probatoria. Posteriormente, el miembro de mesa recibirá un correo electrónico de confirmación con la respuesta a la solicitud.
6. PERSONEROS DE MESA DE SUFRAGIO
6.1. Definición
6.1.1. El personero es la persona acreditada por una organización política para que la represente ante una mesa de sufragio durante la jornada electoral. Su función es presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio. Podrá denunciar cualquier hecho que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral en la mesa donde se encuentre acreditado, siempre que esté presente cuando ocurra el hecho en cuestión.
6.2. Acreditación
6.2.1. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por el personero o personera legal inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones o acreditado ante un Jurado Electoral Especial. La credencial debe consignar el número de mesa en la que ejercerá su función.
6.2.2. Los personeros de mesa de sufragio pueden representar sólo a una organización política y participar en una o más mesas de sufragio.
6.2.3. El día de las elecciones tiene la obligación de presentar su credencial y DNI a la persona que preside la mesa. Puede presentarse en cualquiera de los tres momentos de la jornada electoral: instalación, sufragio y escrutinio.
7. CAPACITACIÓN ELECTORAL
7.1. Capacitación de funcionarios consulares
7.1.1. Para garantizar un buen desempeño en la jornada electoral, el funcionario consular y el personal de apoyo deberán informarse a través del MRE de las actividades electorales programadas para el proceso electoral.
7.1.2. La capacitación del funcionario consular y del personal de apoyo está orientada al conocimiento de los procedimientos y actividades electorales mediante:
a. Capacitación virtual: El curso se desarrolla en el campus virtual ONPEDUCA (https://moodle.eleccionesgenerales2021.pe/), que cuenta con un tutor de la ONPE para absolver dudas e inquietudes sobre los temas tratados. Cada oficina consular debe registrar, por lo menos, a un representante en el curso virtual que se realiza de acuerdo con el cronograma que establecerá la ONPE en coordinación con el MRE.
b. Capacitación presencial: El funcionario consular y el personal de apoyo podrán realizar las reuniones que consideren necesarias, para precisar las actividades electorales, cumpliendo estrictamente los protocolos de bioseguridad y la normativa vigente de cada país. Estas tienen como finalidad profundizar el conocimiento respecto de las tareas que los miembros de mesa, electores y personeros cumplirán el día de la jornada electoral. Las consultas generadas en estas reuniones de capacitación deberán ser canalizadas por el tutor del curso virtual o por el MRE ante la ONPE.
7.2. Capacitación a miembros de Mesa
7.2.1. Para la capacitación de miembros de mesa se contará con una plataforma virtual alojada en el dominio www.onpeduca.edu.pe, el cual presenta una serie de recursos virtuales a los que el miembro de mesa puede acceder, entre los que se cuentan: curso virtual del miembro de mesa, video sobre las tareas de los miembros de mesa, además del manual de instrucciones para miembros de mesa en formato PDF.
7.2.2. De acuerdo con el contexto de emergencia sanitaria en cada país, se priorizará la capacitación virtual, la cual se realizará a través de la plataforma ONPEDUCA, utilizando los recursos virtuales señalados en el punto anterior. Los funcionarios consulares y el personal de apoyo deben difundir esta modalidad de capacitación, utilizando los medios de comunicación más convenientes.
7.2.3. En las sesiones de capacitación se seguirán las pautas metodológicas del módulo de capacitación virtual del funcionario consular. Asimismo, se debe sensibilizar a los miembros de mesa sobre la importancia del rol que van a desempeñar el día de la jornada electoral, de su asistencia y puntualidad en los locales de votación.
7.3. Capacitación a electores
7.3.1. En cada oficina consular se debe contar con información sobre el proceso electoral. Los funcionarios consulares y personal de apoyo deben orientar a los electores difundiendo el acceso a la plataforma de capacitación ONPEDUCA, desde la cual se podrá acceder a los recursos virtuales para electores como curso virtual, cartilla en PDF, video de capacitación. También, desde las tiendas virtuales Play Store y App Store, se podrá descargar el aplicativo de capacitación para electores; asimismo, se sugiere contar con una línea telefónica para informar a los ciudadanos peruanos sobre las actividades de la oficina consular en el marco de las Elecciones Generales 2021.
8. VERIFICACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN
8.1.1. Si el local de la oficina consular no tiene capacidad para albergar a la cantidad de electores hábiles registrados en la ciudad correspondiente, el funcionario consular ubica un local de votación que dé las facilidades necesarias para la atención y normal desarrollo de la jornada electoral, así como el acceso a electores con discapacidad y el cumplimiento a las normas de bioseguridad de cada país.
8.1.2. Para la verificación de los locales de votación debe tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones:
a. Definir puntos de ingreso y salida al local de votación y rutas de acceso a las mesas de sufragio, considerando la señalética correspondiente para el distanciamiento físico y social.
b. Seleccionar el ambiente donde se ubicará el centro de acopio (lugar en el que se guardará el material electoral y de acceso a personal autorizado) considerando la seguridad, capacidad suficiente para almacenar el material electoral de las mesas de sufragio asignadas al local y fácil accesibilidad.
c. Determinar zonas de seguridad en caso de siniestros.
d. Establecer los ambientes donde se instalarán las mesas de sufragio.
e. Verificar los espacios que permitan el acondicionamiento del mobiliario para la instalación de las mesas de sufragio, asegurándose que sea suficiente y adecuado para los miembros de mesa.
f. Disponer el lugar de ubicación de los carteles informativos, los cuales se colocarán de preferencia en una de las puertas de ingreso al local, evitando que se formen pliegues y permitan la lectura fluida de los electores.
g. Constatar el correcto funcionamiento de los servicios que brinda el local de votación.
h. Fijar las zonas que permitan el acceso de personas con discapacidad.
i. Disponer, de ser necesario, la colocación de vallas en las cercanías de los locales de votación, para regular las filas de ingreso al local.
j. Elaborar el croquis de local de votación, el mismo que debe contener las siguientes características: El perímetro del local de votación, que señale las puertas de ingreso y salida, los pabellones, servicios higiénicos, zonas de seguridad, escaleras, los ambientes donde se encuentren ubicadas las mesas de sufragio. Dicho croquis debe ser de tamaño apropiado para su visibilidad, debiendo ser colocado a la entrada del local para orientar a los electores y miembros de mesa. El croquis y la información básica del local de votación pueden ser fotocopiados en formato A4 y entregados a los electores para su orientación, al ingreso del local de votación el día de jornada electoral.
k. Si el local de votación concentra gran cantidad de mesas de sufragio y cuenta con pabellones, se debe preparar un croquis por pabellón (definido por números o letras mayúsculas) con todas las indicaciones necesarias.
8.1.3. El funcionario consular debe reportar al MRE los locales de votación que serán usados el día de la jornada, indicando nombre y dirección exacta, para que éste, a su vez, confirme la relación de locales de votación a la ONPE. Los locales deben considerar la reducción del aforo regular con el fin de asegurar el distanciamiento físico de los electores.
8.1.4. De existir cambios en la relación de locales de votación, por causas de fuerza mayor, el MRE debe comunicárselo inmediatamente a la ONPE para que proceda a la actualización de la información en la consulta que se habilita en su página web.
8.1.5. La publicación de los locales de votación y relación de miembros de mesa se realiza hasta (10) días antes de la jornada electoral, preferentemente en la oficina consular, en lugares concurridos por los ciudadanos peruanos o través de las redes sociales.
8.1.6. Para los controles de bioseguridad:
a. Asegurar la entrega al personal de las oficinas consulares de los siguientes equipos de protección personal- (EPP): Mascarilla, protector facial u otro que considere necesario.
b. Procurar contar con presencia de personal de orientación, organización de colas y ubicación de mesas de sufragio, de acuerdo con la cantidad de electores a atender en el local de votación.
c. Aplicar las medidas de bioseguridad al ingreso del local de votación, orientar a los electores en el local de votación, verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dentro de los locales de votación (uso correcto de mascarilla, uso de alcohol en gel u otra medida específica del Estado receptor) y organizar las colas fuera de los locales de votación, respetando el distanciamiento social.
d. Asegurar, previamente, una limpieza y/o desinfección de las mesas, sillas y de otros muebles que se utilicen en los locales de votación, así como a las cajas que contengan material electoral.
8.1.7. Acondicionamiento de los locales:
a. El aforo de los locales de votación se reducirá a un 30% de su capacidad, aproximadamente.
b. Tener una puerta de ingreso y otra de salida, de preferencia, opuestas.
c. Colocar sillas y mesas de trabajo separadas, a un mínimo de un metro y medio (1.5mts.) de distancia entre ellas.
d. En los locales de votación cerrados, mantener las ventanas y puertas abiertas para aumentar la ventilación.
e. Las mesas de votación contarán con dos cabinas de votación, a fin de propiciar un mayor flujo de entrada y salida de electores.
f. Colocar señaléticas o pegatinas en el suelo para mantener el distanciamiento social al ingreso de cada local y aula de votación.
g. Colocar carteles informativos sobre las medidas de prevención.
h. Implementar el uso de bolsas de bioseguridad de color rojo (para los residuos contaminantes).
9. DESPLIEGUE DEL MATERIAL ELECTORAL
9.1.1. La ONPE realiza un sólo envío del material electoral a la sede del MRE, de acuerdo con las coordinaciones previas, que contendrá los materiales para las etapas de instalación, el sufragio y el escrutinio, así como también los implementos de protección de bioseguridad para los miembros de mesa (mascarilla, protector facial, bandeja descartable de cartulina para recepción de DNI en la mesa de sufragio, bolsa de bioseguridad de color rojo).
9.1.2. El MRE, a su vez, dispone la remisión del material electoral a cada oficina consular, a través de valija diplomática.
9.1.3. Cuando la elección deba desarrollarse en otros locales de votación que no sea la oficina consular, el funcionario consular encargará al personal de apoyo el traslado del material electoral hasta el local de votación, para asegurar su permanencia desde un día antes de la jornada electoral, considerando las medidas de seguridad física y de salud que sean pertinentes.
10. JORNADA ELECTORAL
10.1. Acondicionamiento del local de votación
10.1.1. Las medidas de bioseguridad que se recomienda aplicar para el acondicionamiento del local de votación pueden ser ajustadas de acuerdo con las disposiciones del país receptor.
10.1.2. El funcionario consular deberá disponer el acordonamiento del local de votación, buscando que éste sea un lugar conveniente para atender a los electores, sobre todo a las personas con atención preferente (personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes y lactantes) y de fácil ubicación y accesibilidad para los electores, de acuerdo con las características señaladas en el punto 9.1.7.
10.1.3. Para la señalización del local de votación, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:
a. En la parte interna, colocar los carteles de bienvenida, circulación y orientación, rótulos, flechas y otras señales. En la parte externa o frontis del local, pegar el croquis del local de votación y la relación de electores por local y por pabellón, si fuera el caso.
b. Identificar las aulas con números para facilitar a los miembros de mesa y electores la ubicación de sus mesas de sufragio.
c. Identificar los pabellones con letras mayúsculas y colocar el croquis del pabellón.
d. Disponer sillas o bancas en el área de ingreso del local de votación para los ciudadanos con discapacidad, personas de tercera edad o gestantes; asimismo, colocar sillas de ruedas.
10.1.4. Para el acondicionamiento de los ambientes para las mesas de sufragio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:
a. Disponer la correcta ubicación de las dos cabinas de votación, por cada mesa de sufragio, a modo de cámara secreta.
b. Colocar en las cabinas de votación los carteles de candidatos que se encuentran en el paquete correspondiente al responsable del local de votación.
c. Ubicar en la parte externa del aula el número de las mesas de sufragio y la relación de electores.
d. Ordenar las ánforas de acuerdo con la cantidad de mesas de sufragio.
10.1.5. Para el acondicionamiento del centro de acopio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:
a. Determinar la zona de entrega de materiales electorales y de almacenamiento de estos. Considerar un ambiente seguro de intrusión.
b. Ordenar el material electoral, de acuerdo con la numeración de las mesas y en forma correlativa ascendente para agilizar la entrega de materiales.
c. Elaborar un cuadro con el número de mesas de sufragio para llevar el control de las ánforas entregadas.
d. Instalar mesas para facilitar la entrega y recepción del material.
e. Antes de finalizar el día de la elección habilitar cinco (5) cajas para almacenar los sobres plásticos que contienen las actas electorales llenadas por los miembros de mesa. Las cajas deben identificarse con etiquetas de colores, de acuerdo con los sobres que recibirán: plomo, celeste, rojo, verde y morado. Además, habilitar una caja para los sobres plásticos color anaranjado.
10.2. Organización del personal para la atención de mesas
10.2.1. El funcionario consular, de considerarlo pertinente, convocará personal de apoyo para la organización y ejecución de la elección, así como para dar asistencia a miembros de mesa y electores durante la jornada.
10.2.2. El funcionario consular debe capacitar al personal de apoyo en las funciones que cumplirá durante la jornada electoral, entre ellas: asignar personal para el control del ingreso al local de votación, dar información a los electores, ayudar a electores con atención preferente y asistir a los miembros de mesa.
10.2.3. Al personal de apoyo se le debe entregar algún distintivo (una credencial y un polo de un color determinado, cuidando de no identificarse con los colores de alguna organización política), a fin de que sean fácilmente ubicados por los electores y miembros de mesa.
10.2.4. El funcionario consular debe establecer turnos para que el personal de apoyo pueda emitir su voto.
10.2.5. Para los controles de bioseguridad:
a. Se entregará a los miembros de mesa los siguientes equipos de protección personal: Mascarilla, protector facial, bandeja descartable de cartulina para recepción de DNI en la mesa de sufragio, bolsa de bioseguridad de color rojo.
b. La distribución de actividades por miembro de mesa durante la instalación de la mesa, el sufragio y el escrutinio debe considerar el distanciamiento social entre electores y personeros, así como la desinfección de manos y útiles de trabajo.
10.2.6. Controles de bioseguridad durante el sufragio:
a. Los electores formarán las colas, respetando la señalética para el distanciamiento social de un metro y medio (1.5mts.), como mínimo.
b. Los electores ingresarán al aula de votación conociendo el número de orden que le corresponde en la relación de electores que se encuentran exhibidas al ingreso al aula.
c. Los personeros (de los partidos políticos) también mantendrán el distanciamiento social, 1.5mts., entre ellos y la mesa de sufragio.
d. Se verificará, en todo momento, que los electores usen correctamente los EPP.
10.3. Procedimiento para la fusión de mesas de sufragio
10.3.1. La fusión de mesas de sufragio procede únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse hasta las 07:00 horas (hora local), por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros.
10.3.2. Cada oficina consular puede establecer las fusiones de mesas de sufragio en su respectivo local de votación, como lo indica el artículo 230° de la LOE, bajo los siguientes supuestos:
a. Encargar la administración a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (mesa fusionada). Es preciso señalar que esto no significa la suma de los votos en una sola ánfora ni en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente.
b. De existir mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres; en cuyo caso, los tres miembros de mesa recibirán los votos de las mesas que se hayan fusionado. Es preciso señalar que esto no significa la recepción de votos en una sola ánfora, ni la suma de los votos en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente.
10.3.3. Los miembros de mesa llenan las actas de instalación de cada mesa fusionada y anotan en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del funcionario de la oficina consular y en cumplimiento del artículo 230° de la LOE, quien suscribirá, en señal de conformidad.
10.3.4. Los miembros de mesa recibirán los votos de los electores utilizando el material electoral, de manera independiente, de cada una de las mesas de sufragio.
10.3.5. El funcionario consular, al cierre de la jornada electoral, deberá informar al MRE respecto de las fusiones de mesas en su circunscripción consular, de acuerdo con el registro que se disponga, para que el MRE lo traslade inmediatamente a la ONPE.
10.4. Instalación de mesas de sufragio
10.4.1. Entregar el material electoral, llevando un control y monitoreo de las mesas de sufragio, de acuerdo con el registro que disponga la oficina consular.
10.4.2. Comprobar que las mesas de sufragio se instalen siguiendo los procedimientos señalados en la cartilla de instrucción.
10.4.3. Entregar el material de reserva a los miembros de mesa, de ser necesario.
10.4.4. Confirmar, en cada mesa, que los miembros de mesa (titulares y suplentes) firmen la Hoja de Control de Asistencia de Miembros de Mesa correspondiente y que los electores que asumieron las funciones de miembros de mesa firmen en la Relación de Miembros de Mesa No Sorteados.
10.4.5. Constatar con los miembros de mesa la cantidad de hologramas recibidos, de acuerdo con la cantidad de electores hábiles.
10.4.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de instalación.
10.4.7. Registrar en el “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, si no se pudo instalar mesas de sufragio hasta el mediodía. Esta acta es suscrita por el funcionario consular quien la remitirá al MRE, por los canales establecidos, para que sea enviada oficialmente a la ODPE, sin perjuicio del envío previo de la imagen.
10.4.8. Reportar al MRE la cantidad de mesas de sufragio instaladas, mesas de sufragio fusionadas y mesas de sufragio no instaladas. Dicha información será trasladada, el mismo día de la jornada, por el MRE a la ODPE Lima Centro 1.
10.5. Sufragio
10.5.1. Exhortar al personal de apoyo que supervise constantemente la presencia de los tres (03) miembros en las mesas de sufragio a su cargo.
10.5.2. Atender y solucionar reclamos o problemas durante el sufragio, dentro de sus facultades.
10.5.3. Indicar a los miembros de mesa que, de existir impugnaciones de identidad del elector, se procederá de acuerdo con el manual de instrucciones para miembros de mesa.
10.5.4. Ordenar el cierre de la puerta de ingreso del local de votación a las 19:00 horas. Ello no limita el sufragio de aquellos electores que se encuentren dentro del local.
10.5.5. Recomendar el uso del manual de instrucciones para miembros de mesa y el cumplimiento de las actividades de cierre del sufragio.
10.5.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de sufragio.
10.6. Escrutinio de votos
10.6.1. En el caso de fusión de mesas, los miembros de mesa deben asegurarse de realizar el escrutinio de cada una de las mesas a su cargo, de manera independiente, cumpliendo con el orden de prioridad: presidenciales, congresales y de Parlamento Andino.
10.6.2. Recomendar el uso del manual de instrucciones para miembros de mesa y el cumplimiento cuidadoso de las actividades del escrutinio.
10.6.3. Verificar que los miembros de mesa cuenten las cédulas y verifiquen que la cantidad encontrada sea igual al total de ciudadanos que votaron.
10.6.4. Verificar que el total de votos emitidos por organización política que están registrados en las hojas borrador sean iguales al total de ciudadanos que votaron (indicados en el acta de sufragio).
10.6.5. Verificar que los miembros de mesa copien, con cuidado y letra legible, los resultados de las hojas borrador a las actas de escrutinio. Además, que firmen y protejan las actas con la lámina para protección de resultados y campo de observaciones.
10.6.6. Culminado el escrutinio, verificar que el miembro de mesa coloque el cartel de resultados en un lugar visible.
10.6.7. Recomendar a los miembros de mesa que sus manos no estén húmedas con alcohol al momento de manipular los documentos electorales con el fin de no mancharlos ni deteriorarlos.
10.7. Acopio de actas y material electoral
10.7.1. Recibir de los miembros de mesa, previa verificación, los sobres que contengan las actas electorales, de acuerdo con la siguiente distribución. Para este fin, las ordena en las cajas que previamente ha acondicionado:
10.7.2. Verificar que el sobre anaranjado contenga la lista de electores, la cartilla de hologramas y la hoja de control de asistencia de miembros de mesa.
10.7.3. Emitir el cargo de entrega de materiales a los miembros de mesa.
10.7.4. Cotejar que se encuentren todos los ejemplares de las actas, las listas de electores, y hoja de control de asistencia de miembros de mesa de acuerdo con el listado de mesas asignadas al local.
10.7.5. Separar el material sobrante en cajas para su traslado a la oficina consular.
10.8. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la oficina consular
10.8.1. Embalar y trasladar los sobres que contienen las actas electorales de las mesas instaladas, los sobres anaranjados y material restante a la oficina consular.
10.8.2. Trasladar a la oficina consular el material electoral sin abrir de aquellas mesas de sufragio que no se instalaron para la destrucción del material no utilizado, a excepción de la cartilla de hologramas, las actas electorales y la lista de electores, que deben ser devueltos.
11. REPLIEGUE DEL MATERIAL ELECTORAL DESDE LAS OFICINAS CONSULARES
11.1. Modalidades de remisión de actas a la ONPE
11.1.1. El MRE comunicará a la ONPE la modalidad de remisión de actas electorales que utilizará cada oficina consular: remisión de actas originales a través de funcionarios consulares, remisión de actas previamente digitalizadas y posterior envío de ejemplares originales a través de valija diplomática, u otra vía de remisión que será acordada durante las reuniones de coordinación entre el MRE y la ONPE.
11.2. Traslado de actas electorales a través de funcionarios consulares
11.2.1. Verificar la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio.
11.2.2. Armar grupos de sobres por colores, formando paquetes y sujetarlos con cinta sin cubrir el número de la mesa y colocar los paquetes por color en una caja.
11.2.3. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar, por cada mesa de sufragio, el “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados, en el sobre naranja.
11.2.4. Trasladar las actas electorales y los sobres naranjas a la ODPE. Esta acción debe ser realizada por el funcionario consular responsable de la respectiva circunscripción consular, y designado por el MRE.
11.2.5. Para la ejecución del traslado, el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un oficio dirigido a la ONPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente:
– Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo.
– Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen.
– Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales. De no ser el caso, se detallará conforme al punto anterior.
11.2.6. El MRE informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida.
11.2.7. Si durante el traslado ocurriese cualquier hecho, por caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al MRE de dicha eventualidad.
11.2.8. De existir pérdida de las actas electorales, será el funcionario consular responsable del traslado, quien efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fines pertinentes.
11.3. Digitalización y transmisión de actas electorales
11.3.1. Previamente, el personal asignado debe configurar el escáner, de acuerdo con las recomendaciones de la ONPE.
11.3.2. Recibir y verificar la entrega de la totalidad de los sobres de las mesas de sufragio instaladas; separar en una bandeja las Actas electorales destinadas a la ODPE (sobre plomo) y extraer de cada sobre el ejemplar del Acta Electoral, en un ambiente reservado, ordenando por tipo de elección, empezando por el acta presidencial, luego el acta congresal y finalmente, el acta de Parlamento Andino.
11.3.3. Digitalizar el acta electoral de acuerdo con el instructivo específico, que debe contener el detalle de las siguientes acciones:
a) Preparar las actas electorales correspondiente al sobre plomo, priorizando la elección presidencial. En segundo lugar, la elección congresal y finalmente, la de Parlamento Andino.
b) Ingresar al Sistema de Envío de Imágenes del Consulado, con las respectivas credenciales y seleccionar el consulado correspondiente.
c) Digitalizar las actas electorales, seleccionando el tipo de escáner y el driver asociado.
d) Realizar el control de calidad de las actas digitalizadas, verificando que se cumplan las siguientes características: Que la imagen sea nítida, que se visualice los puntos de corte del acta electoral, que este integra y evitar los bordes negros en la imagen.
e) Firmar, digitalmente, las imágenes digitalizadas, por parte del funcionario consular
f) Transmitir las imágenes de las actas digitalizadas para su procesamiento en el centro de cómputo de la ODPE Lima Centro 1.
11.3.4. Una vez verificado el almacenamiento de las actas del sobre plomo, se escanea los demás sobres en el siguiente orden: celeste (JEE), rojo (ONPE), verde (JNE) y morado (O.P.)
11.3.5. Culminado el proceso de escaneo, se embala el material para poder remitirlo al MRE y, posteriormente, a la ONPE, conforme al procedimiento contenido en el punto 11.2.
11.4. Traslado de actas electorales a través de valija diplomática
11.4.1. Luego de realizar la transmisión de actas a las que se hace referencia en el punto 11.3, verificar la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio.
11.4.2. Armar grupos de hasta 50 actas en un mismo sobre de cada color, formando paquetes y sujetarlos con cinta y colocarlos en una caja.
11.4.3. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar, por cada mesa de sufragio, el “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados, en el sobre naranja.
11.4.4. Trasladar las actas electorales y los sobres naranjas a la ODPE a través de la valija diplomática para lo cual el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un oficio dirigido a la ODPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente:
– Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen.
– Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará solo conforme al punto anterior.
11.4.5. El MRE comunicará a la ONPE, previo a la jornada electoral, el plan de envíos y rutas de las actas electorales.
11.4.6. De existir pérdida de las actas electorales, el MRE efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fines pertinentes.
12. SEGURIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
12.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad a la elección.
12.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca.
12.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros con sus identificaciones correspondientes.
12.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de su DNI y de aquellas personas que acuden acompañando a personas con discapacidad, adultos mayores o gestantes.
12.1.5. Prohibir el ingreso de propaganda electoral a los locales de votación, incluyendo indumentaria de los electores.
12.1.6. Orientar a los electores para que se retiren del local de votación, una vez culminado el sufragio.
12.1.7. Impedir el ingreso de electores en estado de ebriedad o portando armas.