¿Es constitucional prohibir que dos personas viajen en una moto lineal?

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El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 1326-2021 que plantea prohibir que dos personas viajen en una misma moto. Esta propuesta pretende combatir la inseguridad en Lima y el Callao.

El proyecto también considera la prohibición de que los motociclistas porten armas de fuego, aunque tengan licencia emitida por la Sucamec.

“Sabemos que con las motos lineales se cometían constantemente estos delitos de arrebato de celulares. Ahora no lo hacen con una sola moto lineal, sino con dos con tres o cuatro. Tenemos que poner fin a esa situación”, sostuvo Alfonso Chávarry, actual ministerio del Interior.

Hace unos días, el congresista Luis Camiche Morante presentó el Proyecto de Ley 1333-CR para establecer excepciones a esta prohibición. En ese sentido, plantea que las motocicletas serán conducidas exclusivamente por sus propietarios.

Sin embargo, quien conduzca motocicleta de terceros, por razones laborales, deberá estar registrado y autorizado por el propietario ante la municipalidad de su jurisdicción, debiendo portar un identificador con código QR, además de contar con la licencia correspondiente.

¿Dos pasajeros?

En el caso de los conductores que reparten productos, alimentos o brindan servicios de tipo delivery queda prohibido llevar pasajeros.

Los propietarios o conductores autorizados, deberán utilizar un casco protector con el número de placa impresa de manera visible y sin elementos distorsionantes.

En caso que lleve un pasajero, este está obligado a utilizar, además del casco protector, un chaleco que lleve impreso en la espalda el número de la placa.

¿Propuesta original? 

En 2019, la polémica en torno a la prohibición del tránsito de motos con dos personas ocupó titulares, luego de que la municipalidad de Miraflores planteara la medida para combatir la delincuencia en su distrito. Según el propio municipio esta medida evitaría que se cometan actos delictivos bajo esta modalidad.

Así, desde la municipalidad se oficializó la presentación del Proyecto de ley 3945/2018-GL para prohibir la circulación de motocicletas lineales, con uno o más acompañantes, además del uso de cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, pañoletas, pasamontañas o micas polarizadas oscuras.

En ese sentido, la propuesta prohibía que los grifos abastezcan de combustible a motocicletas lineales que no cumplan con las condiciones enuncias en el párrafo anterior.

En 2017, el parlamentario Clayton Flavio Galván Vento también presentó el Proyecto de ley 1696/2016-CR, con el objetivo de prohibir que los conductores de motocicletas lineales lleven consigo uno o más pasajeros.

Este proyecto contemplaba el uso obligatorio de casco de seguridad con el número de matrícula del vehículo. Como era de esperarse, el proyecto fue duramente criticado en su momento tras considerarlo «discriminatorio» e «inconstitucional».

Ese mismo año, el entonces ministro del Interior, Carlos Basombrío, planteó una medida similar, solo para pasajeros masculinos y en ciudades de la costa y sierra del país: restringir el desplazamiento de dos personas en una motocicleta.

Todas estas propuestas nunca vieron la luz, es decir, no alcanzaron quorum en el Congreso para convertirse en leyes y algunas de ellas ni siquiera fueron debatidas en alguna sesión del pleno.

La ley del parrillero

En 2018, Colombia también aplicó estas restricciones. En el país parcero, los pasajeros de motociclistas son llamados “parrilleros”. Sin embargo, en Colombia hay registros de prohibiciones de esa naturales que datan desde 1989, aunque cobró mayor relevancia desde el año 2000 en la capital colombiana.

Tras aplicarse la medida en Colombia, entre febrero y abril de 2018 disminuyeron los hurtos a personas dentro del área de restricción de 501 a 330 casos, en comparación con ese mismo período del 2017. En zonas fuera de la restricción se pasó de 1.010 a 830 asaltos.

Pico y placa: otra medida de restricción vehicular colombiana

Pico y placa es una medida de restricción vehicular implementada inicialmente en la ciudad de Bogotá durante la gestión del exalcalde Enrique Peñalosa, en 1998. Esta medida fue implementada para mitigar la congestión en las horas punta y tratar de distribuir la demanda hacia otros horarios.

En un inicio, la restricción aplicaba en solo en horas de la mañana entre las 7:00 y las 9:00 horas y en las tardes entre las 17:30 y las 19:30 horas. Poco después, le fueron ampliados los horarios y el número de dígitos para el control, pues el monitoreo vehicular de esta medida se ejecuta de acuerdo con el último dígito de placa de un vehículo. Es por eso que cada año se rota el día de restricción vehicular.

En atención a esta opción, las limitaciones razonables para reducir los índices de inseguridad producidas por la circulación de delincuentes motorizados podrían atender a criterios de horarios, de esa manera se evitaría restringir por completo la libre circulación de dos personas en una moto lineal.

¿Es constitucional esta prohibición?

El abogado constitucional Jorge Zúñiga Escalante sostuvo que, de manera administrativa, se podrían establecer otras restricciones para controlar la seguridad ciudadana sin recibir cuestionamientos entorno a la posible inconstitucionalidad de la medida, como los planteados por anteriores proyectos de ley que propusieron cascos con número de placa grabadas o prohibir pasamontañas y pañoletas.

En ese mismo sentido, el abogado Renzo Durand sostiene que la medida no sería constitucional porque violaría el principio de interdicción de la arbitrariedad, debido a que no hay razonamiento motivado para prohibir que dos personas circulen en una moto lineal.

Llama la atención que en 2019, el actual ministro de Relaciones Exteriores, César Landa, haya opinado sobre la prohibición de que dos personas viajen en una moto lineal, a propósito del caso de la Municipalidad de Miraflores. Aquí un extracto de la entrevista:

¿Es inconstitucional el proyecto que plantea una ordenanza para prohibir la circulación de dos personas en una misma moto lineal? 

(…) Los municipios no son competentes de regular los derechos fundamentales, como tampoco le corresponde a un poder del estado como el Poder Ejecutivo regular los derechos fundamentales, porque hay una reserva de ley, que es que el parlamento regula los derechos fundamentales (…) por eso, los derechos fundamentales como están reguladas en las normas que pueden ser como los derechos del Código Civil, Penal, no tienen reglamentos, porque el Ejecutivo no está autorizado para complementar los derechos y libertades contenidos en la Constitución o en la ley. De modo tal que si incidentemente una ordenanza municipal quiere regular el trafico ese trafico no puede incidir en el derecho esencial como es la libertad de tránsito(…)

En opinión del jurista César Landa, el Poder Ejecutivo del que forma parte, no podría regular derechos fundamentales como la libertad de tránsito. ¿Qué opinas? 

Prohibir portar armas de fuego

La posesión, tenencia o el uso de armas de fuego en el Perú están protegidos por el derecho a la defensa personal. LP entrevistó al abogado Jorge Zúñiga Escalante, quién formuló la siguiente cuestión: ¿Por qué prohibir portar armas al conducir moto y no al conducir un auto? 

De acuerdo a su opinión, no es razonable que se restrinja un derecho por el solo hecho de transitar un vehículo específico. Además, tampoco queda claro qué ocurriría en caso alguien portara arma en una motocicleta, el incumplimiento produciría una sanción administrativa o el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.


LEY QUE ESTABLECE RESTRICCIONES EN EL USO DE MOTOCICLETAS EN ZONAS URBANAS CON ALTO RIESGO DE VICTIMIZACIÓN DELICTIVA

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, para establecer restricciones en el uso de vehículos automotores de carrocería motocicleta en zonas urbanas con alto riesgo de victimización delictiva, a efectos de proteger a la ciudadanía de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y contra la libertad.

Artículo 2.- Incorporación del Capítulo V y los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 al Decreto Legislativo N° 1216 Incorpórase el Capítulo V y los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 al Decreto Legislativo N° 1216, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO V: MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN DEL CRIMEN

Artículo 14.- Medidas excepcionales que restringen el uso de motocicletas. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puede disponer las siguientes medidas excepcionales para prevenir el crimen:

1. La prohibición de pasajeros en vehículos automotores de carrocería motocicleta en circulación por zonas urbanas.

2. La prohibición de portar armas de fuego a las personas que viajen en motocicletas sin importar si cuentan con licencia para portarlas.

Artículo 15.- Criterios para disponer medidas excepcionales

Las medidas excepcionales reguladas en el artículo 14 se disponen en las zonas urbanas de distritos, provincias o departamentos con presencia considerable de victimización delictiva. Para ello se evalúa el nivel de incidencia de las siguientes variables:

1. Homicidios cometidos mediando el uso de motocicletas.

2. Robos cometidos mediando el uso de motocicletas.

3. Presencia de bandas delictivas o de crimen organizado que operan a través del uso de motocicletas para perpetrar delitos.

4. Sucesos delictivos cometidos mediando el uso de motocicletas y que causen grave alarma social.

Para disponer alguna de las medidas excepcionales es suficiente con verificar alta incidencia de uno o más de las variables conforme a los registros oficiales que están a cargo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los que deben ser reportados periódicamente al Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC). El CEIC informa bimensualmente al Ministerio del Interior sobre la incidencia delictiva sistematizada, para la evaluación y adopción de las medidas excepcionales.

Artículo 16.- Disposición legal de las medidas excepcionales

Las medidas excepcionales se disponen a través de un Decreto Supremo que es refrendado por los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 17.- Alcances de las restricciones o prohibiciones

El Decreto Supremo que dispone las medidas excepcionales debe precisar expresamente los siguientes tópicos, según corresponda:

1. Las medidas excepcionales específicas que se aplicarán.

2. El distrito, la provincia o departamento que será objeto de la medida excepcional.

3. El periodo durante el cual tendrá vigencia la medida excepcional, el mismo que no podrá exceder los seis (06) meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo igual y por única vez.

4. Los días y el horario en el que tendrán efectos las medidas excepcionales.

5. El plazo de la entrada en vigencia de las medidas aplicadas luego de emitido el Decreto Supremo.

6. Supuestos excepcionales a los que no son aplicables las medidas excepcionales como motocicletas policiales, motocicletas municipales, motocicletas para el traslado de profesionales de prensa, u otros casos que resulten justificados de acuerdo al contexto.

La sanción acumulativa por el incumplimiento de las restricciones en el uso de motocicletas consta de una multa equivalente a la más alta que se impone por una infracción muy grave en el Reglamento Nacional de Tránsito, el internamiento de la motocicleta hasta que culmine el periodo dispuesto por el Decreto Supremo, la retención de la licencia de conducir y/o la cancelación e inhabilitación para obtener licencia para conducir motocicleta por cinco (05) años. La Policía Nacional del Perú establece y aplica la sanción acumulativa en coordinación con las autoridades encargadas de cada materia sancionatoria, según corresponda.

Si la multa no es pagada, la motocicleta queda retenida, aunque el periodo dispuesto por el Decreto Supremo haya culminado.

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargan de tipificar y graduar las infracciones administrativas que transgreden las prohibiciones reseñadas en el artículo 14 de la presente norma y determinar las sanciones aplicables. La tipificación se realiza en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216.”

Artículo 3.- Modificación del articulo 5 del Decreto Legislativo  1216

Modifiqúese el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Uso de implementos de seguridad e identificación en vehículos menores

5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad, y chalecos distintivos que lleven impreso de manera visible el número de placa del vehículo, conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas. La impresión en los chalecos se ubica en la parte alta de la espalda. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior, emite la regulación complementaria sobre mayores especificaciones técnicas para el uso del casco de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. – Vigencia de las restricciones en el uso de motocicletas

Las exigencias establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216 referidas al uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo y el uso de chalecos distintivos cobran vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma, plazo dentro del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las especificaciones técnicas necesarias.

Las medidas excepcionales reguladas en Capítulo V del Decreto Legislativo N° 1216 son aplicables desde la fecha que lo disponga el Decreto Supremo señalado en el artículo 16.

SEGUNDA. – Adecuación del Reglamento

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Comunicación se encargan de adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1216 a las modificaciones dispuestas en la presenta norma en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. –

Modificación del artículo 317-A del Código Penal. Modifíquese el artículo 317-A del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 317-A. Mareaje o reglaje

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-C, 121, 152, 153, 170, 171, 172,173,173-A, 175,176,176-A, 177,185,186,188,189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas de fuego, vehículos, teléfonos u otros instrumentos ¡dóneos.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente:

1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.

2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.

3. Utilice a un menor de edad.

4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancadas u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.

5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.

[…]

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