Sumario: 1. Introducción, 2. Los dos sistemas de pago en el nuevo régimen laboral agrario, 3. El pago prorrateado de gratificaciones y CTS, 4. El pago de gratificaciones y CTS en los plazos establecidos por ley, y 5. Otros aspectos importantes sobre el pago de la remuneración agraria.
1. Introducción
Si bien estamos a casi tres meses de vigencia de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, aun existen muchas dudas respecto a la adecuada aplicación del sistema de pagos para los trabajadores a quienes les es aplicable este régimen.
Por un lado, el inciso d del artículo 3 de la Ley 31110 establece que la remuneración diaria equivale a la suma de la remuneración básica, más el monto prorrateado de la gratificación y el monto prorrateado de la compensación por tiempo de servicios divido entre treinta.
Por otro lado, también establece la posibilidad de pagar los conceptos de compensación por tiempo de servicios y gratificaciones en los plazos que la ley establece, dando lugar, a veces inadvertido, a dos sistemas de pago en el régimen laboral agrario, que podemos resumir de la siguiente manera: a) pago prorrateado de gratificaciones y CTS, y b) pago de gratificaciones y CTS en los plazos establecidos por ley.
A continuación, analizaremos estos dos sistemas de pago regulados por la nueva ley del régimen laboral agrario que, aunque parezca insólito, pueden pasar desapercibidos o no ser adecuadamente aplicados.
2. Los dos sistemas de pago en el nuevo régimen laboral agrario
Como es sabido, esta norma inició un nuevo régimen laboral especial, el cual estuvo regulado de forma promocional hasta el 6 de diciembre del 2020 por la derogada Ley 27360, modificada por el Decreto de Urgencia 043-2019, lo cual también implica la existencia de nuevas condiciones remunerativas para los trabajadores agrarios que son necesarias precisar no solo en un marco teórico, sino en documentos de especial relevancia jurídica como las boletas de pago o las liquidaciones de beneficios sociales.
3. El pago prorrateado de gratificaciones y CTS
El primer sistema de pago para los trabajadores del régimen laboral agrario se caracteriza por el prorrateo de la remuneración básica (RB), el porcentaje proporcional a un mes de la gratificación y el porcentaje proporcional a un mes de la CTS.
Estos conceptos prorrateados en fracciones de un día dan lugar a lo que conocemos como la remuneración diaria (RD), la cual podemos calcular bajo la siguiente fórmula:
RD = (RB+16.66%*RB+9.72%*RB)
30
Esto no significa que necesariamente un trabajador deba percibir el pago de sus remuneraciones de forma diaria, ya que también puede percibirlas de forma semanal, quincenal, o mensual, pero siempre bajo la misma fórmula de cálculo antes descrita.
Hagamos un ejemplo: si un trabajador del régimen laboral agrario percibe S/ 1,000.00 Soles como RB, la forma del prorrateo en función de la remuneración diaria sería la siguiente:
RD = (S/1,000 + S/ 166.60 + S/97.20)
30
RD = S/42.13
A este monto debemos agregar un concepto no remunerativo denominado Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el cual puede pagarse de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en función al número de días laborados. Teniendo en cuenta que la actual RMV asciende a la suma de S/ 930.00, siguiendo nuestro ejemplo, el monto mensual que debe percibir como remuneración ordinaria (RO) un trabajador que tenga este primer sistema de pago sería el siguiente:
RD x 30 + BETA
S/1,263.80 + S/279.00
RO = S/1542.80
Este monto, y solo a través de esta forma de cálculo, puede pagarse hasta en fracciones de un día, según lo disponga el empleador o en acuerdo con los trabajadores.
4. El pago de gratificaciones y CTS en los plazos establecidos por ley
Esta posibilidad da lugar a un segundo tipo o sistema de pago para los trabajadores del régimen laboral agrario y se caracteriza por el pago de la gratificación y la CTS en los plazos que establece la ley, sin que entren a ser prorrateados en la RD, es decir, los trabajadores que tengan o elijan este sistema de pago percibirán el monto de sus gratificaciones en las primeras quincenas de julio y diciembre, así como el depósito de su CTS en las primeras quincenas de mayo y noviembre.
En efecto, al tener u optar por este segundo sistema de pago, desaparece el concepto de remuneración diaria (RD), pues, como lo vimos en los párrafos precedentes, la RD está conformada necesariamente por el prorrateo de tres conceptos: a) remuneración básica, b) monto prorrateado de la gratificación y c) monto prorrateado de la CTS.
Sin estos tres conceptos no existe RD y tampoco podríamos hablar de un pago con frecuencia diaria (llámese jornal diario o pago diario, por ejemplo) porque se desnaturalizaría la razón de ser del primer sistema de pago establecido por la Ley 31110 que proporciona al trabajador del régimen agrario mayor liquidez y se adapta mejor a la vigencia de la relación laboral en el sector, como es el caso de los contratos modales intermitentes o de temporada.
Entonces, si tenemos u optamos por este segundo sistema de pago ¿Cómo debemos distribuir mensualmente los montos conforme a la Ley 31110?, veamos un segundo ejemplo, en caso la RB de un trabajador sea S/1,000.00:
RO = RB + BETA
RO = S/1,000.00 + S/279
RO = S/1,279.00
Si bien el monto percibido no está en función a la fórmula de la RD, esto no impide que, solo en caso de cese del vínculo o por cualquier otra circunstancia que amerite un plazo menor a la de un mes, el trabajador pueda percibir el monto de forma proporcional a los días laborados, sin embargo, recalcamos que este segundo sistema de pago es propiamente de periodicidad mensual.
5. Otros aspectos importantes sobre el pago de la remuneración agraria
- La RD no es un monto que se pague o perciba solo en función a los días trabajados. Por ejemplo, si un trabajador labora de forma efectiva 24 días en un mes no es correcto multiplicar la RD por los 24 días laborados para obtener el monto de su remuneración ordinaria o mensual, pues la RD está calculada en función a 30 días, la cual también incluye el monto correspondiente al descanso semanal obligatorio (DSO) o dominical; asimismo, el inciso f) del artículo 3 de la Ley 31110 establece que por ningún motivo los trabajadores del régimen agrario recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en dicha norma, y ésta se actualizará según la RMV que se disponga para todos sectores nacionales.
- Tanto a los montos o remuneraciones ordinarias percibidas bajo el primer o segundo sistema de pago antes expuestos se le agregará los demás conceptos remunerativos o no remunerativos que perciba el trabajador en función a lo que establezca la ley, la naturaleza de sus labores o al sistema de compensaciones que tenga implementado cada empleador como: bonos, asignaciones, gratificaciones extraordinarias, entre otros; siempre con la precisión que solo aquellos conceptos que tengan carácter remunerativo servirán como base de cálculo para el pago de beneficios sociales o aportes al sistema de pensiones.
- Tener en cuenta que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 9 de la Ley 31110, el aporte mensual al Seguro de Salud (EsSalud) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se aplica sobre la remuneración básica (RB).
- Ante este nuevo sistema de pagos será determinante adecuar nuestros sistemas de procesamiento de datos para la emisión de boletas de pago o liquidaciones de beneficios sociales, así como comunicar a los trabajadores, de forma clara y precisa, la estructura y las opciones que confiere la Ley 31110 respecto al pago de las remuneraciones.


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