Dos modalidades típicas que enmarcan al delito de desobediencia a la autoridad [RN 1337-2013, Cusco]

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Fundamento destacado. QUINTO: El artículo trescientos sesenta y ocho del Código Penal sanciona al “que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones”, de ello se desprende que son dos las modalidades típicas que se regulan en el citado dispositivo, la primera supone el desacato del administrado de la orden impartida, esto es, la negación a obedecer; mientras que la segunda importa una conducta obstruccionista por parte del agente, en cuanto a la realización de los actos que traban la actuación funcionaria[1].

Del objeto procesal fijado por el Ministerio Público en su acusación escrita y contradicho por las partes en el desarrollo del proceso, así como de la sentencia de vista impugnada, se tiene que se imputa a la procesada la modalidad de desobediencia a la autoridad, por lo que el presente análisis versará sobre tal injusto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1337-2013
CUSCO

Lima, veinte de enero de dos mil quince.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Pola Mellado De Vera, contra la sentencia de fojas ciento diez, del treinta de mayo de dos mil once; con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Loli Bonilla.

[Continúa…]

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