El reconocido constitucionalista Domingo García Belaunde, representado por su abogado Natalé Amprimo Plá, presentó una demanda de amparo contra el presidente Francisco Sagasti, la premier Violeta Bermúdez, el ministro de Salud Oscar Ugarte y otros altos funcionarios, con la finalidad de permitir y autorizar a privados la libre importación, abastecimiento y comercialización de vacunas contra la covid-19.
De acuerdo con el escrito de la demanda —a la que LP tuvo acceso— es de urgente necesidad el acceso a la vacuna, derecho que el Estado no está en condiciones de atender en forma oportuna y completa, por lo que no es una solución viable que se cierren totalmente las puertas al sector privado para la importación y comercialización de las vacunas. Más aún, cuando el marco jurídico vigente no es contrario y, en realidad, permite la intervención del sector privado en el urgente proceso de vacunación.
En ese sentido, para la parte demandante permitir la participación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado interno en el proceso de vacunación no atenta contra el principio de igualdad y constituye una alternativa viable, ante la necesidad de salvaguardar el derecho a la salud.
En otro momento de la argumentación jurídica, el demandante recuerda que el TC ha optado por realizar acciones afirmativas para compensar a los grupos más vulnerables. En esa línea, cerrar la puerta de los privados son como “acciones negativas” destinadas a colocar a todas las personas en la misma situación de vulnerabilidad frente a la enfermedad, lo que atentaría contra la dignidad humana que sustenta el principio de igualdad.
Expediente N.º:
Secretario:
Escrito N.º 01
Cuaderno Principal
Sumilla: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: DOMINGO GARCÍA BELAUNDE, con Reg. CAL N.º 03808, ANÍBAL QUIROGA LEGÓN, con Reg. CAL N.º 10760, y NATALE AMPRIMO PLÁ, con Reg. CAL N.º 16169, todos Abogados en ejercicio; señalando domicilio procesal para los fines del presente proceso constitucional en la CASILLA N.º 4431 del Departamento de Notificaciones del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, Jr. Lampa N.º 1174, Segundo Piso y CASILLA ELECTRÓNICA N.º 1512 del PODER JUDICIAL; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:
I. PETITORIO
1.1. Conforme a lo prescrito en los Arts. 2°, Incs. 1, 2 y 14, 10°, 62° y 200°, Inc. 2, de la Constitución Política del Estado; en concordancia con lo señalado en el Código Procesal Constitucional, en su Art. 1° que establece que las acciones de garantía tienen como objeto:
Proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo;
Artículo 2:
Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
Venimos de consuno e invocando la protección y representación de los intereses difusos de nuestra sociedad, a interponer formal DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra:
– El Sr. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, Presidente Constitucional de la República.
– La Sra. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA, Presidenta del Consejo de Ministros.
– El Sr. OSCAR UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud;
– La Sra. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR, Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
– La Sra. CARMEN TERESA PONCE FERNÁNDEZ, Directora de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
Quienes, deberán comparecer en la presente causa por intermedio de la representación procesal otorgada conforme a ley:
1. A la Procuraduría Pública encargada de la defensa de los intereses judiciales del Señor Presidente de la República y de la Sra. Presidenta del Consejo de Ministros; a quien se deberá notificar en Calle Schell N.º 310, Piso 11, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en donde deberán ser emplazados y notificados con la presente Demanda de Amparo Constitucional.
2. A la Procuraduría Publica encargada de la defensa de los intereses judiciales del Señor Ministro de Salud y de la Directora de la DIGEMID; a quien se deberá notificar en la Av. Arequipa N.º 810, Piso 9, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en donde deberán ser emplazados y notificados con la presente Demanda de Amparo Constitucional.
3. A la Procuraduría Pública encargada de los intereses judiciales de la Sra. Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT; a quien se deberá notificar en el Jr. Santa Rosa N.° 212, Sexto Piso – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en donde deberá ser emplazada y notificada con la presente Demanda de Amparo Constitucional.
II. PRETENSIONES
La presente Demanda de Amparo Constitucional se interpone frente a la reiterada y pública negativa del Presidente de la República, Sr. Sagasti Hochhausler, y de la Señora Presidenta del Consejo de Ministros Violeta Bermúdez, a permitir y autorizar a las personas naturales y jurídicas de derecho privado interno para la libre importación, abastecimiento, comercialización y expendio de vacunas -cualquiera sea su marca, denominación o laboratorio de origen-, dentro de un orden constitucional de libre mercado, contra la COVID-19; situación ante la cual planteamos como pretensiones:
– Que, se ordene al Poder Ejecutivo autorizar en la vía reglamentaria la importación, abastecimiento, comercialización y expendio de vacunas contra la COVID-19 por parte de personas naturales y jurídicas de derecho privado interno.
– Que, se ordene a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que, durante la emergencia sanitaria autorice la importación de vacunas contra la COVID-19 por parte de personas naturales y jurídicas de derecho privado interno, cualquiera sea su marca, denominación y laboratorios de procedencia y, consecuentemente, otorgue los registros sanitarios correspondientes, sin más constancia que la certificación de origen.
III. VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
Art. 1. – Finalidad de los Procesos. Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Art. 2. – Procedencia. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
3.1. Los procesos de defensa de los derechos constitucionales requieren la existencia de un acto lesivo contra el cual reclamar, los cuales, de conformidad con lo señalado en los Arts. 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, constituyen incluso también un remedio jurisdiccional contra actos lesivos de futuridad inminente, denominados en el Código Adjetivo como «amenaza de violación de un derecho constitucional», debiendo ser entendido, como bien lo señala Mesía[1], en el sentido más amplio posible (conforme a los principios de progresividad y pro-homine o pro-libertatis), involucrando todo hecho positivo o negativo emanados de cualquier autoridad, funcionario o persona.
[Continúa…]
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[1] MESÍA, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. Segunda Edición. Gaceta Jurídica: Lima, 2005. p. 102.
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