Sumario: 1. Introducción; 2. La controversia sobre la tipicidad: ¿Dolo eventual o culpa consciente?; 3. Imputación objetiva y el rol de la víctima en la calzada; 4. La excusa absolutoria y la situación de Marisel Linares; 5. La terminación anticipada como estrategia de defensa; 6. Conclusiones.
1. Introducción
El caso de la deportista Lizeth Marzano, ocurrido el 17 de febrero de 2026 en San Isidro, ha trascendido la esfera mediática para convertirse en un debate dogmático de alta relevancia penal. Los hechos, centrados en el atropello mortal en la avenida Camino Real y la posterior fuga del conductor Adrián Villar, exigen un análisis riguroso sobre la delimitación del tipo subjetivo.
Este evento no solo pone a prueba la capacidad de respuesta del Ministerio Público (MP) frente a la criminalidad vial, sino que también delimita los alcances de la responsabilidad penal de terceros vinculados al entorno del imputado. La determinación de la tipicidad -esto es, si nos encontramos ante una imprudencia grave o ante un desprecio consciente por la vida – constituye el núcleo de la controversia.
Asimismo, la intervención de figuras públicas vinculadas al imputado añade una capa de complejidad técnica respecto de los límites del encubrimiento personal y las excusas absolutorias. El presente análisis desglosa las estrategias de defensa y la prognosis de pena en un escenario de concurso real de delitos.
El principal desafío jurídico radica en la correcta calificación del tipo subjetivo de la conducta, lo cual definirá el horizonte punitivo del procesado.
2. La controversia sobre la tipicidad: ¿Dolo eventual o culpa consciente?
En la dogmática penal contemporánea, distinguir entre el dolo eventual y la culpa consciente constituye una de las tareas más complejas. No se trata de un ejercicio meramente académico, pues la diferencia en la prognosis de pena es sustancial.
La Fiscalía ha subsumido inicialmente los hechos en el art. 111 del Código Penal (homicidio culposo), en concurso con los delitos de fuga (art. 408) y omisión de socorro (art. 126). No obstante, parte de la doctrina sostiene la viabilidad de una recalificación a dolo eventual sobre la base de la teoría cognitiva del dolo.
Desde esta perspectiva, el dolo no se agota en la voluntad, sino que incorpora el conocimiento del peligro generado. En el caso concreto, el imputado conducía a aproximadamente 70 km/h en una zona urbana con límite de 50 km/h, utilizando un vehículo como fuente de riesgo jurídicamente relevante.
Un elemento determinante es la ausencia de frenado previo al impacto, lo que evidencia una indiferencia frente al resultado. Este comportamiento, sumado al cruce de semáforos en rojo durante la huida, debilita la tesis de la mera imprudencia.
Por su parte, la defensa técnica sostiene la existencia de culpa consciente, alegando que el imputado habría confiado en evitar el resultado, siendo el atropello consecuencia de una pérdida de control y no de la aceptación del riesgo.
3. Imputación objetiva y el rol de la víctima en la calzada
La teoría de la imputación objetiva constituye un filtro normativo esencial para determinar si el resultado puede ser atribuido a la conducta del autor.
En este caso, surge el debate sobre si la presencia de la víctima en la calzada constituye una autopuesta en peligro o una concausa que atenúe o excluya la responsabilidad del conductor.
Una postura sostiene que la víctima infringió normas del Reglamento Nacional de Tránsito al desplazarse por la calzada, incrementando su propio riesgo. Sin embargo, otra posición enfatiza que el conductor mantiene el dominio de la fuente de riesgo.
En esa línea, el deber de cuidado del conductor prevalece, pues es quien controla el vehículo como instrumento peligroso. Aun cuando la víctima se encontrara en la calzada, el riesgo era evitable.
La jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) ha señalado que el conductor es el factor determinante en este tipo de eventos, mientras que el peatón cumple un rol contributivo. El hecho de que el imputado retomara el control del vehículo tras el impacto refuerza la imputación del resultado.
Por otro lado, la alegación de un supuesto “shock traumático” para justificar la fuga pierde consistencia frente a los elementos objetivos que evidencian capacidad de reacción posterior.
4. La excusa absolutoria y la situación de Marisel Linares
La incorporación de la periodista Marisel Linares en la investigación por encubrimiento personal activa el análisis de la excusa absolutoria prevista en el artículo 406 del Código Penal. Esta figura responde a una función político-criminal que privilegia la cohesión del vínculo estrecho frente al interés punitivo del Estado.
Linares, madrastra del imputado y propietaria registral del vehículo, habría participado en reuniones clave tras el accidente. El debate jurídico se centra en si la relación de afinidad (madrastra-hijastro) califica como la «relación estrecha» exigida por la norma para eximir de pena al encubridor.
Frente a la interpretación «taxativa» que limita este beneficio a la familia directa, la jurisprudencia reciente, específicamente el RN 440-2023 Lima (Fundamento 27), respalda una interpretación analógica in bonam partem. Según este criterio, los lazos de afinidad íntimos y perdurables también deben estar protegidos.
Si se acredita que Linares mantenía una relación materno-filial de hecho con Villar, la aplicación de la excusa absolutoria resultaría imperativa. Esto no borra la antijuridicidad del acto de encubrimiento, pero impide la imposición de una sanción penal, impactando estratégicamente en la persecución contra el entorno del imputado.
No obstante, sectores de la fiscalía cuestionan la aplicación de esta excusa si se demuestra que el interés de Linares no era solo proteger a su hijastro, sino también evitar las consecuencias legales sobre el vehículo de su propiedad, lo cual desnaturalizaría el fundamento afectivo de la norma.
5. La terminación anticipada como estrategia de defensa
La terminación anticipada es un mecanismo de simplificación procesal que permite al imputado aceptar los cargos a cambio de una reducción de un sexto de la pena. Para Adrián Villar, de 21 años, esta salida parece atractiva considerando su «responsabilidad restringida por la edad» y la falta de antecedentes penales.
Técnicamente, el horizonte punitivo en un concurso real (homicidio, fuga y omisión) supera los 15 años. Incluso con los beneficios de ley, la pena concreta difícilmente bajaría de los 8 a 10 años, lo que implicaría una ejecución efectiva en un establecimiento penitenciario, dada la gravedad de los bienes jurídicos afectados.
Un obstáculo insalvable para esta estrategia es la reparación civil. Según la normativa procesal, la terminación anticipada requiere un acuerdo integral. Dado que la familia Marzano ha rechazado cualquier arreglo económico, la oposición de la parte agraviada bloquea la viabilidad de una sentencia anticipada consensuada.
Respecto a la prisión preventiva, la defensa invocará el Exp. 1275-2022-PHC/TC (Fundamento 44). En este fallo, el Tribunal Constitucional (TC) exhorta a que la prisión preventiva en delitos imprudentes sea excepcional, priorizando medidas reparatorias. Sin embargo, los indicadores de dolo y el peligro de fuga detectado (viaje a Cajamarca) debilitan esta tesis.
Al final, la defensa deberá decidir si persiste en una «defensa de refutación» —negando el dolo eventual— o si acepta una «defensa de negociación». En este último caso, la asunción de responsabilidad es el único camino, aunque esto no garantice el beneficio de la libertad debido a la intensidad del reproche social.
6. Conclusiones
- Recalificación al tipo doloso: Existen fundamentos técnicos suficientes, bajo la teoría cognitiva del dolo, para elevar la imputación a dolo eventual. Los indicadores objetivos de riesgo, como la velocidad excesiva y la omisión deliberada de frenado, demuestran que el autor aceptó el resultado fatal como una posibilidad seria de su conducta.
- Prevalencia del deber de cuidado: En el marco de la imputación objetiva, la infracción reglamentaria de la víctima al estar en la calzada no rompe el nexo causal. El conductor mantenía el dominio del riesgo y la dominabilidad del suceso, por lo que el resultado muerte le es íntegramente atribuible de manera normativa.
- Extensión de la excusa absolutoria: La aplicación del artículo 406 del Código Penal a favor de Marisel Linares es viable bajo una interpretación analógica in bonam partem, conforme al RN 440-2023. No obstante, esta exención de pena no inhibe su responsabilidad como tercero civil respecto a la reparación económica de los daños.
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