El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1731, que modifica el Código Penal para incorporar el nuevo delito de “exigencia o requerimiento extorsivo” (artículo 200-A), con el fin de perseguir penalmente desde etapas tempranas conductas previas a la consumación de la extorsión.
La norma, emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por la Ley 32527, busca prevenir y sancionar la exigencia de beneficios económicos u otras ventajas mediante violencia o amenazas explícitas o implícitas, incluso cuando aún no se haya concretado el desplazamiento patrimonial.
El nuevo tipo penal establece una pena de 9 a 12 años de prisión para quien exija o requiera indebidamente una ventaja para sí o terceros. La sanción será no menor de 12 ni mayor de 15 años si concurren agravantes como invocar vínculos con organizaciones criminales, usar información personal o empresarial de la víctima, emplear objetos perturbadores, que la víctima sea funcionario o servidor público, utilizar menores o inimputables, o cometer el hecho con explosivos, incendiarios o armas.
Además, el decreto precisa que, si la exigencia llega a concretarse en la obtención de la ventaja o desplazamiento patrimonial, se aplicará el delito de extorsión (artículo 200). Complementariamente, se modifica la Ley 30077 (Crimen Organizado) para incluir también este nuevo delito dentro de los delitos comprendidos por dicha norma.
Decreto Legislativo Nº 1731
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, a fin de prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios públicos y servidores públicos frente a la violencia, o amenaza explícita o implícita, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la paz social;
Que, la tipificación de la exigencia o requerimiento extorsivo como delito autónomo permite la intervención penal temprana en las fases iniciales del proceso extorsivo, superando el tratamiento limitado de estas conductas como tentativa y dotando al sistema penal de herramientas eficaces para la protección anticipada de bienes jurídicos fundamentales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en el caso de disposiciones normativas en materia penal, o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), por lo que la presente norma se encuentra excluida del alcance AIR Ex Ante al estar inmersa en el supuesto antes descrito;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, INCORPORANDO EL DELITO DE EXIGENCIA O REQUERIMIENTO EXTORSIVO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A que tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.
Artículo 3.- Modificación del Código Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo 635, incorporando el artículo 200-A
Se modifica el Código Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A, en los términos siguientes:
Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo
200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.
200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;
2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;
3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;
4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo;
5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;
6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.
200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. – Modificación del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en los siguientes términos:
Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
(…)
6. Delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 y el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, tipificado en el artículo 200-A del Código Penal.
(…)
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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