¿Qué disposiciones tributarias empiezan a regir a partir del 1 de abril de 2018 y cuáles son sus efectos tributarios?
Es importante señalar que a partir del 1 de abril de 2018 entran en vigencia diversas disposiciones vinculadas con temas tributarios como ocurre con el caso de las modificaciones al régimen de detracciones, el procedimiento de devolución automática del saldo a favor por rentas del trabajo, así como la actualización del PDT Planilla Electrónica-PLAME- Formulario Virtual N° 601-Versión 3.4, el cual está disponible en la página de SUNAT a partir del 1 de abril de 2018.
Asimismo, el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) a S/ 930 también tiene un impacto tributario como pasamos a detallar a continuación:
Incidencias tributarias a tomar en cuenta a partir del 1 de abril de 2018
- Porcentaje de detracción del 12% a los servicios de Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV
Entra en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT mediante la cual se incrementan los porcentajes de detracción del 10% al 12% para los servicios consignados en los numerales 1,3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, esto es, para los servicios de Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
El porcentaje del 12% de detracción se aplicará a los aludidos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de abril de 2018.
- Porcentaje de detracción del 10% a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado, respectivamente
Entra en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT mediante la cual se reincorporan los numerales 7 y 11 al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como bienes sujetos al régimen de detracciones a: los bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado, ambos con el porcentaje del 10%.
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El porcentaje del 10% de detracción se aplicará a la venta de bienes y al retiro considerado venta de los aludidos bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de abril de 2018.
- Devolución automática del saldo a favor para persona natural generadora de rentas de 4ta y/o 5ta categoría
Se inicia el proceso de devolución automática de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2017 previsto en la Ley N° 30734, para las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, por pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos.
En la aludida Ley N° 30734 se dispone que la devolución del saldo a favor de los ejercicios 2017 y 2018 se efectuará a partir del 1 de abril de 2018, teniendo SUNAT el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha para proceder con la devolución.
Para los ejercicios 2019 en adelante el saldo a favor por rentas de cuarta y/o quinta categoría se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2018, y se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha.
- Nueva versión del PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 601
Desde el 1 de abril de 2018 se encuentra disponible en la Página Web de SUNAT el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 3.4, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha para los siguientes sujetos:
- Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.
- Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 930 soles
Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR se incrementó la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en S/ 80.00 con lo que la RMV pasó de S/ 850.00 a S/ 930.00, el cual tiene eficacia a partir del 1 de abril de 2018 para la pequeña, mediana y gran empresa.
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Asimismo, en el aludido Decreto Supremo N° 004-2018-TR se dispuso que el incremento de la RMV se aplica a partir del 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
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El incremento de la RMV a S/ 930 Soles tiene incidencia tributaria en la deducción de los gastos de movilidad en favor de los trabajadores en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría prevista en el inciso a.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que la deducción máxima de gastos por concepto de movilidad diaria por trabajador sustentado en la “planilla de gastos de movilidad” no debe exceder del 4% de la RMV, en consecuencia se incrementa la deducción del gasto de S/ 34.00 a S/ 37.20 a partir del 1 de abril de 2018, lo cual genera un efecto favorable para que las empresas puedan deducir más gasto en la determinación de su Impuesto a la Renta.
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![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

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