El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró fundada la solicitud de control de plazo presentada por la defensa de la presidenta Dina Boluarte.
La decisión ordena al Ministerio Público «emitir la Disposición concluyendo la investigación preliminar, disponiendo lo que corresponda» en el caso por presunto lavado de activos, financiamiento ilegal de partidos políticos, organización criminal y otros delitos, en agravio del Estado.
Según la defensa, las diligencias se iniciaron el 19 de enero de 2023 con un plazo de ocho meses que venció el 16 de septiembre de ese año. Sostuvo que la primera ampliación, emitida el 3 de octubre de 2023, se dispuso «17 días después de vencido el plazo primigenio», lo que la hace inválida conforme a la doctrina jurisprudencial reciente.
El juez Fernando Valdez Pimentel indicó que, de acuerdo con precedentes como la Apelación 209-2022-Suprema y la Apelación 251-2022-Suprema, una vez vencido el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación. Precisó que, ante interpretaciones distintas, se debe aplicar la más favorable al investigado, conforme al artículo 139.11 de la Constitución y el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal.
En la resolución, el magistrado señaló que «han transcurrido aproximadamente un año y once meses. Tiempo más que suficiente para que el Ministerio Público realice los actos urgentes e inaplazables propios de la fase de investigación preliminar». Por ello, concluyó que «el control de plazo debe declararse fundado» y la investigación preliminar debe darse por concluida.
La Fiscalía solicitó que el pedido sea declarado infundado, alegando que se trataba de un caso complejo con un plazo máximo de 36 meses conforme a la Casación 528-2018-Nacional. Señaló que este plazo vencería en enero de 2026, aunque no cuestionó que la primera ampliación se realizó fuera del plazo inicial.
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El juez precisó que, aunque se ordena la conclusión de la investigación, los actos de investigación realizados posteriores al 16 de setiembre de 2023 mantienen su plena validez. Explicó que se trata de un plazo impropio, cuya inobservancia no genera caducidad ni nulidad.
EXPEDIENTE : 00171-2025-3-5001-JR-PE-02
JUEZ : VALDEZ PIMENTEL, FERNANDO
ESPECIALISTA : HUAMANI AGUADO, DANIEL
IMPUTADO : BOLUARTE ZEGARRA, DINA
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS y otros
AGRAVIADO : EL ESTADO
CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Sumilla: Según la reciente doctrina jurisprudencial, una vez vencido el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación, sino su conclusión. Sin embargo; los actos de investigación realizados conservan su eficacia.
Resolución N° 03
Lima, 13 de agosto de 2025
Visto, la solicitud de control de plazo presentado por la defensa de Dina Boluarte Zegarra, la absolución del Ministerio Público y el debate contradictorio generado en la audiencia virtual del día 12 de agosto del presente año entre las partes; y
CONSIDERANDO:
I. PETITORIO.
La defensa de Dina Boluarte Zegarra, solicita que se vía judicial se ordene a la Fiscalía que emita la disposición concluyendo la investigación preliminar y resuelva conforme sus atribuciones.
II. FUNDAMENTOS.
a) Refiere que:
1) Mediante Disposición 01 del 19 de enero de 2023, se inició diligencias reliminares por el plazo de ocho meses, que venció el 16 de setiembre de 2023.
2) El 3 de octubre de 2023 [17 días después de vencido el plazo], emitió la Disposición 7, ampliando el plazo por ocho meses más.
3) El 13 de mayo de 2024, se amplió por 8 meses más, y,
4) El 18 de diciembre de 2024, se amplió por 12 meses más.
b) Agrega que, según la Apelación N.° 251-2022-Suprema, Apelación N.° 209-2022-Suprema, Casación N.° 134-2012-Ancash y EXP. N° 50-2024-1, la Corte Suprema, no se pueden ampliar o prorrogar indefinidamente y sobre todo que, una vez vencido el plazo primigenio, no se puede ampliar ni prolongar la investigación preliminar. Enfatiza que, en este caso, la primera ampliación se hizo 17 días después de vencido; por ende, no tiene sustento legal, aunque los actos de investigación realizados [con el plazo vencido] mantienen su validez.

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