El Supremo Tribunal, el 28 de junio de 2016, estableció cinco reglas aplicables a la audiencia de lectura de Sentencia de Casación.
PRIMERA. La audiencia de lectura de sentencia de casación será presidida, en representación del Pleno de la Sala de Casación, por el señor Juez Supremo ponente de la causa objeto de decisión. El acta será suscrita por dicho magistrado.
SEGUNDA. La sentencia de casación será firmada con anterioridad y llevará como fecha la de la audiencia de lectura de sentencia en que formalmente se pronuncie.
TERCERA. El señor Juez Supremo, en vez de la lectura integral de la sentencia, puede exponer verbalmente una versión-resumen de la misma; e, inmediatamente, disponer se notifique en ese acto la sentencia a las partes concurrentes a la diligencia. Si las partes no asisten se les notificará en su domicilio procesal fijado en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTA. La regla anterior en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTA. El acta de la audiencia será firmada por el señor Juez Supremo ponente que presidió dicha audiencia de lectura de sentencia de casación.
SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN GENERAL
Lima, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS: el análisis de las disposiciones del Código Procesal Penal respecto de la audiencia de lectura de sentencia de casación.
Lea también: ¿Sabes cuáles son los fines de la pena?
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el artículo 431, apartado 4, del Código Procesal Penal, para los efectos de la audiencia de lectura de sentencia de casación remite a lo establecido en el artículo 425, apartado 4, de dicha Ley Procesal Penal, el cual establece que: «La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos, se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia«.
Lea también: R.N. 2116-2014, Lima: Ejecutoria vinculante en concurso real retrospectivo.
SEGUNDO. Que el procedimiento impugnativo en casación, luego de la audiencia de casación (artículo 431, apartado 3, del Código Procesal Penal), tiene una fase secreta de deliberación, votación y redacción de la sentencia (aplicación, en lo pertinente y por remisión, de los artículos 392, apartado 1, y 395 del Código Procesal Penal). Esta fase, desde luego, se lleva a cabo con el pleno de la Sala de Casación —y con los mismos jueces supremos que intervinieron en la audiencia de casación—, y está dedicada a deliberar —o debatir— sobre los puntos impugnativos correspondientes y, luego de agotada la discusión, a votar sobre su mérito y decidir si se estima o se desestima, total o parcialmente, el recurso de casación, así como, en el primer caso, si se pronuncia como instancia o se procede al reenvío del proceso (artículo 433, apartado uno, del Código Procesal Penal). La redacción de la sentencia incumbe, desde luego, al Juez Supremo ponente, mientras que la ulterior firma de la misma corresponde a todos los señores jueces supremos de la Sala de Casación.
Lea también: 50 preguntas para conocer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
TERCERO. Que si bien la sentencia se pronuncia en audiencia pública, para cuyo efecto la fecha de la misma debe ser la del día en que se celebre la audiencia de lectura del fallo de casación, ello no excluye el procedimiento previo de deliberación, votación, redacción ni firma de la sentencia de casación. Como la audiencia de lectura de sentencia de casación es un acto formal y solemne de comunicación a las partes y al público en general, donde el Tribunal hace conocer la sentencia, pero en cuyo desarrollo no se realiza ningún pedido o actuación procesal relevante, no es de la esencia de la referida audiencia la presencia de todos los jueces supremos de la Sala de Casación. Es así que, en aras de facilitar su debida ejecución y organizar adecuada y eficazmente el funcionamiento del Tribunal, corresponde establecer, desde una perspectiva de ordenación del procedimiento de casación, que esa audiencia esté presidida por el señor Juez Ponente, quien representará a toda la Sala de Casación.
Lea también: 50 preguntas para conocer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
CUARTO. Que, de igual manera, para garantizar el exacto conocimiento de las partes de la sentencia de casación y que puedan interponer las solicitudes de corrección y de aclaración respectivas —cuya versión-resumen podrá ser expuesta verbalmente por el Juez Ponente—, en caso estén presentes en la audiencia se les debe notificar en ese acto por cédula. En caso contrario, inmediatamente la Secretaría de la Sala dispondrá la notificación correspondiente. Esta forma de proceder en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTO. Que, siendo así, es del caso dictar las reglas respectivas conforme con las consideraciones expuestas.
Lea también: ¿Cuáles son las siete funciones del tipo?
DECISIÓN
Por estas razones y en uso de las facultades de ordenación procesal de las que está investida este Supremo Tribunal: ESTABLECIERON las siguientes reglas:
PRIMERA. La audiencia de lectura de sentencia de casación será presidida, en representación del Pleno de la Sala de Casación, por el señor Juez Supremo ponente de la causa objeto de decisión. El acta será suscrita por dicho magistrado.
SEGUNDA. La sentencia de casación será firmada con anterioridad y llevará como fecha la de la audiencia de lectura de sentencia en que formalmente se pronuncie.
TERCERA. El señor Juez Supremo, en vez de la lectura integral de la sentencia, puede exponer verbalmente una versión-resumen de la misma; e, inmediatamente, disponer se notifique en ese acto la sentencia a las partes concurrentes a la diligencia. Si las partes no asisten se les notificará en su domicilio procesal fijado en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia.
Lea también: Los 15 mejores abogados de las series de televisión que nos fascinan
CUARTA. La regla anterior en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
QUINTA. El acta de la audiencia será firmada por el señor Juez Supremo ponente que presidió dicha audiencia de lectura de sentencia de casación.
Hágase saber a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Publíquese en la página web del Poder Judicial.
Vea: Cómo ser abogado penalista, por Alberto Giordano
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-100x70.jpg)

![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-100x70.jpg)
![Cuestionamiento contra la falta de aceptación expresa de poder otorgado en el extranjero debe realizarse vía excepción [Casación 2957-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/cuestionamiento-contra-la-falta-de-aceptacion-expresa-de-poder-otorgado-en-el-extranjero-debe-realizarse-via-excepcion-LPDerecho-324x160.jpg)