ABC del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 50 preguntas para conocer el TEDH

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La Unidad de Relaciones Públicas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha preparado un material didáctico para conocer el funcionamiento de este importante Tribunal. Para mayor información, pueden consultar los documentos elaborados por la Secretaría del Tribunal que se encuentran a disposición del público aquí.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos

  1. ¿Cuándo se adoptó el Convenio?

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como “Convenio Europeo de Derechos Humanos”, se abrió a la firma en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.

El Convenio concretiza ciertos derechos y libertades contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y crea una jurisdicción internacional competente para condenar a los Estados que no respeten los compromisos asumidos con su ratificación.

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  1. ¿Qué es un Protocolo al Convenio?

Un Protocolo al Convenio es un texto que añade uno o más derechos al texto inicial del Convenio o modifica algunas de sus disposiciones.

Los Protocolos añaden derechos al Convenio que sólo son oponibles frente a los Estados que los hayan firmado y ratificado. La simple firma por un Estado a la que no siga su ratificación no es suficiente para obligar a ese Estado.

A día de hoy han sido adoptados 14 Protocolos adicionales.

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  1. ¿Qué derechos reconoce el Convenio?

Los Estados que han ratificado el Convenio, a los que también se les llama “Estados Parte en el Convenio”, reconocen y garantizan los derechos fundamentales, civiles y políticos, que éste confiere no sólo a sus nacionales sino también a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción.

El Convenio garantiza, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a un proceso equitativo, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho al respeto a la propiedad. Prohíbe, sobre todo, la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado, la detención arbitraria e ilegal y las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio.

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  1. ¿Evoluciona el Convenio?

Sí. El Convenio evoluciona gracias sobre todo a la interpretación que el Tribunal realiza de sus disposiciones. Con su jurisprudencia, el Tribunal ha hecho del Convenio un instrumento vivo, ampliando, de este modo, los derechos garantizados y ha permitido su aplicación a situaciones que resultaban imprevisibles en el momento de la adopción del Convenio.

El Convenio evoluciona también en la medida en que sus protocolos incorporan nuevos derechos, lo que sucedió, por ejemplo, con la entrada en vigor del Protocolo nº 13 relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia en julio de 2003 o del Protocolo nº 12 sobre la no discriminación en abril de 2005.

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  1. ¿Deben los tribunales nacionales aplicar el Convenio?

El Convenio es aplicable en el plano nacional. Ha sido incorporado en las legislaciones de los Estados Parte en el Convenio, que están obligados a respetar los derechos recogidos en el mismo. Los tribunales nacionales están, por tanto, obligados a aplicar el Convenio. Si no lo hacen, los Estados se arriesgan a ser condenados por el Tribunal en el caso de que un particular se quejara de que sus derechos no han sido respetados.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

  1. ¿Quién compone el Tribunal?

El Tribunal lo compone el mismo número de jueces que Estados Parte en el Convenio (actualmente 47 jueces).

  1. ¿Cómo se elige a los jueces?

Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres nombres propuesta por cada Estado. Son elegidos por un mandato no renovable de nueve años.

  1. ¿Son los jueces verdaderamente independientes?

Si bien es cierto que los jueces son elegidos a título de un Estado, sin embargo, forman parte del Tribunal a título individual y no representan a dicho Estado. Son totalmente independientes y no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con su deber de independencia e imparcialidad.

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  1. ¿Participan los jueces nacionales en el examen de los asuntos relativos a su país?

El juez nacional no puede actuar como juez único en los asuntos contra el Estado a título del cual ha sido elegido. Excepcionalmente puede ser invitado a participar en un Comité. Por el contrario, siempre forma parte del Tribunal cuando éste decide en Sala de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces.

  1. ¿Qué es la Secretaría?

La Secretaría es el órgano de apoyo jurídico y administrativo del Tribunal en el ejercicio de sus funciones judiciales. Se compone de juristas, de personal administrativo y técnico y de traductores.

  1. ¿Con qué presupuesto cuenta el Tribunal?

Los gastos de funcionamiento del Tribunal corren a cargo del Consejo de Europa. Su presupuesto forma parte del presupuesto del Consejo de Europa, que se financia mediante contribuciones de los Estados miembros establecidas en función de baremos que tienen en cuenta su población y su producto interior bruto.

El presupuesto del Tribunal cubre el salario de los jueces y del personal y los diversos gastos del Tribunal (informática, viajes oficiales, traducción, interpretación, publicaciones, gastos de representación, asistencia jurídica, visitas indagatorias, etc.).

  1. ¿Varía la composición del Tribunal de un asunto a otro?

Sí, el Tribunal puede decidir en cuatro formaciones principales diferentes.

Un juez único decide sobre las demandas manifiestamente inadmisibles. Un Comité de tres jueces puede pronunciarse por unanimidad sobre la admisibilidad y el fondo de un asunto sobre el que ya exista jurisprudencia consolidada del Tribunal. Una demanda puede también recaer en una Sala de siete jueces que se pronuncia por mayoría, la mayor parte de las veces sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.

Excepcionalmente la Gran Sala de diecisiete jueces puede ser llamada a pronunciarse sobre un asunto. Esto sucede cuando una Sala se inhibe a su favor o cuando una solicitud de reenvío es aceptada.

  1. ¿Qué diferencia una Sala de una Sección?

Una Sección es una entidad administrativa y una Sala es una formación judicial del Tribunal constituida en el seno de una Sección.

El Tribunal tiene cinco Secciones dentro de las cuales se constituyen las Salas. Cada Sección se compone de un Presidente, de un Vicepresidente y de varios jueces.

  1. ¿Quién compone las Salas y la Gran Sala?

Una Sala se compone del Presidente de la Sección a la que el asunto ha sido atribuido, del juez nacional, esto es, del juez elegido a título del Estado contra el que se ha presentado la demanda, y de otros cinco jueces designados por el Presidente de la Sección según un sistema de rotación.

La Gran Sala se compone del Presidente del Tribunal, de los Vicepresidentes, de los Presidentes de las Secciones, del juez nacional y de jueces elegidos por sorteo. Los jueces que hayan formado parte de una Sala que haya dictado una sentencia no pueden formar parte de la Gran Sala que decida sobre el asunto reenviado.

  1. ¿Cuándo decide la Gran Sala?

La Gran Sala decide en dos supuestos: como consecuencia de un reenvío o como consecuencia de la inhibición de una Sala.

Cuando una Sala dicta una sentencia, las partes pueden solicitar el reenvío del asunto ante la Gran Sala, solicitud que será aceptada en contadas ocasiones. Es el colegio de la Gran Sala quien decide si ha lugar o no al reenvío del asunto ante la Gran Sala para un nuevo examen.

La Gran Sala también puede decidir como consecuencia de la inhibición de una Sala, en circunstancias también excepcionales. La Sala a la que se le ha atribuido un asunto puede inhibirse a favor de la Gran Sala si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o si existe un riesgo de contradicción con una previa sentencia del Tribunal.

  1. ¿Puede abstenerse un juez de decidir en un asunto?

Sí, y además debe hacerlo si ha conocido del mismo de alguna manera en un estadio anterior al procedimiento. Se dice entonces que el juez se aparta del caso. En ese caso, dicho juez es remplazado en dicho procedimiento por otro juez o por un juez ad hoc si se trata del juez nacional.

  1. ¿Qué es un juez ad hoc?

Un juez ad hoc es el nombrado por el Gobierno demandado para decidir en los asuntos en los que el juez nacional no puede hacerlo por incapacidad, inhibición o dispensa.

  1. ¿Cuál es la competencia del Tribunal?

El Tribunal no puede decidir de oficio. Es competente para decidir sobre alegaciones de violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos a partir de demandas individuales o interestatales.

El procedimiento ante el TEDH

  1. ¿Quién puede presentar una demanda?

El Convenio distingue dos tipos de demandas: las demandas individuales, presentadas por un individuo, un grupo de individuos o una organización no gubernamental que estima que sus derechos han sido violados y las demandas interestatales, interpuestas por un Estado contra otro Estado.

Desde su creación la casi totalidad de las demandas presentadas ante el Tribunal lo han sido por particulares alegando la violación de uno o más derechos del Convenio.

  1. ¿Contra quién pueden presentarse las demandas?

Las demandas deben necesariamente presentarse contra uno o más Estados que hayan ratificado el Convenio. Toda demanda interpuesta, por ejemplo, contra un tercer Estado o contra un particular será declarada inadmisible.

  1. ¿Cómo se presenta una demanda ante el Tribunal?

Las demandas pueden presentarse directamente por un particular, sin que la representación mediante abogado sea necesaria al inicio del procedimiento. Para presentar una demanda basta con remitir al Tribunal  el  formulario  de  demanda debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos requeridos. El hecho de que el Tribunal registre una demanda no prejuzga en absoluto que ésta vaya a ser admitida o estimada.

El sistema del Convenio prevé un sistema de “fácil” acceso al Tribunal a fin de que todo individuo pueda presentar una demanda con independencia de si se encuentra en una región retirada de un país miembro o carece de medios económicos. Así pues, el procedimiento ante el Tribunal es gratuito.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una demanda individual y una demanda interestatal?

La mayoría de las demandas presentadas ante el Tribunal son demandas individuales interpuestas por particulares. Cuando un Estado interpone una demanda contra otro Estado Parte en el Convenio hablamos de una demanda interestatal.

  1. ¿Es necesario estar representado por un abogado ante el Tribunal?

La representación por abogado no es indispensable al inicio del procedimiento, pues toda persona puede dirigirse al Tribunal directamente. La asistencia de abogado es indispensable, por el contrario, una vez que el asunto ha sido comunicado al Gobierno demandado a fin de que éste presente observaciones. Los demandantes pueden recibir asistencia jurídica, si se considera necesario, a partir de dicho momento del procedimiento.

  1. ¿Quién puede actuar ante el Tribunal?

No existe una lista de abogados habilitados para actuar ante el Tribunal. Toda persona que esté habilitada para ejercer como asistente jurídico en un Estado Parte en el Convenio, o que sea autorizado por el Presidente de la Sala correspondiente, puede actuar ante el Tribunal.

  1. ¿Cuáles son las diferentes etapas del procedimiento ante el Tribunal?

El examen de los asuntos planteados ante el Tribunal conoce dos etapas principales: la etapa de admisibilidad y la etapa de decisión sobre el fondo del asunto, esto es, de examen de las quejas. Diferentes etapas marcan asimismo el recorrido de una demanda.

La formación de juez único declara una demanda inadmisible cuando la inadmisibilidad se impone claramente desde el principio; sus decisiones no son recurribles.

Los Comités dictan decisiones o sentencias definitivas en asuntos sobre los que ya existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal.

Las Salas comunican el asunto al Gobierno demandado para que éste presente observaciones. Entonces tiene lugar un intercambio de observaciones entre el demandante y el Gobierno demandado. El Tribunal decide a continuación si ha de celebrarse una vista, lo que es excepcional a la luz del número de demandas de las que éste conoce. Por último, la Sala dicta una sentencia que será definitiva sólo tras el transcurso del plazo de tres meses durante el que el demandante o el Gobierno pueden solicitar el reenvío del asunto a la Gran Sala. Si el reenvío es aceptado por el colegio de la Gran Sala, el asunto se somete a un nuevo examen y, si se considera oportuno, se puede celebrar una vista. Las sentencias de la Gran Sala son definitivas.

  1. ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad?

Las demandas deben respetar ciertos requisitos so pena de ser declaradas inadmisibles por el Tribunal sin proceder a un examen del fondo. Antes de acudir al Tribunal, el demandante ha de haber agotado todas las vías de recurso internas, esto es, la persona que se queja de una violación de sus derechos debe haber presentado su asunto previamente ante los tribunales nacionales del país respectivo hasta agotar la última instancia competente. De este modo, el Estado ha tenido la posibilidad de reparar por sí mismo y en primer lugar, a nivel nacional, la violación alegada.

Es necesario invocar uno o más derechos de  los  enunciados  en  el  Convenio. El Tribunal no puede decidir sobre quejas relativas a derechos no contenidos en el Convenio. El Tribunal debe además recibir la demanda en un plazo de seis meses desde el pronunciamiento de la última decisión judicial interna, en general, una decisión del más alto tribunal nacional. Asimismo, el demandante debe ser víctima personal y directa de una violación del Convenio y debe haber sufrido un perjuicio importante. Evidentemente, una demanda debe ser interpuesta contra uno de los Estados Parte en el Convenio y no contra otros Estados o contra un particular.

  1. ¿Puede una organización no gubernamental o un Estado intervenir en un procedimiento?

Sí, ambos pueden presentar demandas. Además, ambos pueden ser autorizados por el Presidente del Tribunal a intervenir en un procedimiento en calidad de terceros interesados.

  1. ¿Qué es un tercero interesado?

El Presidente del Tribunal puede autorizar a una persona distinta al demandante o a un Estado Parte en el Convenio distinto a aquél contra el que se ha interpuesto la demanda a intervenir en un procedimiento. Se habla en estos casos de tercero interesado. Esta persona o este Estado pueden presentar observaciones escritas o participar en las vistas.

  1. ¿Puede el Tribunal designar peritos o recibir testimonio de testigos?

Sí. Excepcionalmente el Tribunal puede realizar indagaciones y desplazarse a un país con el objetivo de establecer los hechos que estén en el origen de una demanda. La delegación del Tribunal puede en estos casos recibir el testimonio de personas y realizar una investigación in situ.

En ocasiones el Tribunal puede también designar peritos, como por ejemplo cuando solicita a médicos expertos el examen de demandantes que se encuentran en prisión.

  1. ¿Celebra el Tribunal vistas públicas?

El procedimiento ante el Tribunal es escrito, pero en ocasiones el Tribunal puede considerar oportuno la celebración de una vista pública.

Las vistas se celebran en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo y son públicas salvo que el Presidente de la Sala correspondiente o de la Gran Sala, según el caso, decida su celebración a puerta cerrada. La prensa y el público pueden acceder a las mismas; para ello sólo tienen que presentar una acreditación de prensa o un documento de identidad.

Todas las vistas son grabadas en video y retransmitidas por el sitio Internet del Tribunal el mismo día en que se celebran, a partir de las 14:30 horas (hora local).

  1. ¿Qué se entiende por excepciones preliminares?

Las excepciones preliminares son las alegaciones  presentadas por el Estado demandado que, en su opinión, impedirían un examen del fondo del asunto.

  1. ¿Qué es un acuerdo amistoso?

Un acuerdo amistoso es un trato entre las partes que pone fin al procedimiento iniciado con una demanda. Cuando el demandante y el Estado demandado se ponen de acuerdo en poner fin a un asunto que los enfrenta, lo más habitual es que ello se traduzca en el pago una cantidad de dinero. Tras un examen de los términos del acuerdo amistoso, y salvo que considere que el respeto de los derechos humanos exige continuar con la demanda, el Tribunal archivará la demanda.

El Tribunal anima siempre a las partes a que alcancen un acuerdo amistoso. Si a pesar de ello las partes no logran llegar a un acuerdo, el Tribunal procederá al examen de fondo de la demanda.

  1. ¿Puede el Tribunal ordenar la adopción de medidas provisionales?

Cuando se presenta una demanda ante el Tribunal, éste puede exigir de un Estado la adopción de ciertas medidas mientras continua con el examen del asunto. Generalmente el Tribunal solicita al Estado que se abstenga de hacer algo como, por ejemplo, de devolver a una persona a un país en donde dice estar expuesta a un riesgo para su vida o a sufrir torturas.

  1. ¿Son públicas las deliberaciones?

No, las deliberaciones del Tribunal son siempre secretas.

  1. ¿Ha rehusado alguna vez un Estado a cooperar con el Tribunal?

Ha habido casos en que un Estado ha omitido e incluso se ha negado a remitir al Tribunal informaciones y documentos necesarios para que éste pudiera pronunciarse sobre un asunto.

En casos como éste, el Tribunal puede condenar a ese Estado por violación del artículo 38 del Convenio (obligación de proporcionar todas las facilidades necesarias para el examen del asunto).

  1. ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento ante el Tribunal?

No es posible indicar un tiempo de duración del procedimiento ante el Tribunal.

El Tribunal se esfuerza en que las demandas sean tratadas en el plazo máximo de tres años desde su presentación, pero el examen de ciertos asuntos puede exigir más tiempo y otros ser tratados con mayor celeridad.

La duración del procedimiento ante el Tribunal varía obviamente en función del asunto, de la formación a la que éste se atribuye, de la diligencia de las partes en facilitar la información al Tribunal y de muchos otros factores como, por ejemplo, la celebración de una vista o el reenvío del asunto ante la Gran Sala.

Ciertas demandas pueden ser calificadas como urgentes y ser tratadas de forma prioritaria, lo que sucede, especialmente, cuando se sospecha de un peligro inminente para la integridad física del demandante.

Las decisiones y sentencias del TEDH

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una decisión y una sentencia?

Las decisiones son generalmente dictadas por un juez único, un Comité o una Sala del Tribunal. Éstas versan exclusivamente sobre la admisibilidad de la demanda y no sobre el fondo. Por regla general, las Salas llevan a cabo un examen simultáneo de la admisibilidad y el fondo de las demandas; así pues, dictan sentencias.

  1. ¿Es una sentencia obligatoria para el Estado condenado?

Las sentencias de violación son obligatorias para el Estado condenado que debe, por tanto, ejecutarlas. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa el cumplimiento de las sentencias y, especialmente, que las sumas de dinero que el Tribunal concede a los demandantes en concepto de reparación por el perjuicio que hayan sufrido sean efectivamente satisfechas.

  1. ¿Pueden recurrirse las sentencias del Tribunal?

Las decisiones de inadmisibilidad, así como las sentencias dictadas por un Comité o por la Gran Sala son definitivas y no puede recurrirse contra ellas. Por el contrario, las partes pueden, en el plazo de tres meses desde el pronunciamiento de una sentencia de Sala, solicitar el reenvío del asunto ante la Gran Sala para un reexamen del mismo. La solicitud de reenvío ante la Gran Sala es examinada por un grupo de jueces que decide sobre su pertinencia.

  1. ¿Cómo se ejecutan las sentencias del Tribunal?

Cuando se pronuncia una sentencia de violación del Convenio, el Tribunal trasmite el expediente al Comité de Ministros del Consejo de Europa que establece con el país condenado y con el servicio de ejecución de sentencias la manera de ejecutar dicha sentencia y de prevenir cualquier otra posible vulneración idéntica del Convenio. Esto se traduce en la adopción de medidas generales, que suelen consistir en reformas legislativas y, si es el caso, en medidas individuales.

  1. ¿Qué consecuencias tiene una sentencia de violación del Convenio?

Un Estado condenado debe estar atento a fin de evitar cualquier nueva violación del Convenio pues de producirse ésta se expone a ser nuevamente condenado por el Tribunal. Los Estados pueden verse de este modo compelidos a adecuar su legislación a las exigencias del Convenio.

  1. ¿Qué es una satisfacción equitativa?

Cuando el Tribunal condena a un Estado y constata que el demandante ha sufrido un perjuicio suele conceder a éste una satisfacción equitativa, esto es, una suma de dinero a título de compensación por los daños y perjuicios sufridos. Corresponde al Comité de Ministros comprobar que dicha indemnización es efectivamente satisfecha al demandante.

  1. ¿Qué es un caso piloto?

El Tribunal ha desarrollado en los últimos años un nuevo procedimiento para dar respuesta al flujo masivo de demandas sobre problemas similares, llamados también sistémicos porque tienen su origen en una inadecuación del derecho nacional al Convenio.

Este procedimiento consiste en examinar una o algunas de las demandas difiriendo, esto es, retrasando el examen del conjunto de asuntos similares. Al dictar sentencia en un caso piloto, el Tribunal invita al Gobierno condenado a adaptar su legislación al Convenio indicándole,  en  términos generales, las medidas a adoptar. Es entonces cuando trata los asuntos similares.

  1. ¿Qué es una opinión separada?

Los jueces pueden expresar su opinión sobre cualquier asunto en cuyo examen hayan participado. Dichas opiniones se publican junto a la sentencia en cuestión. En ellas los jueces explican los motivos por los que han votado con la mayoría, lo que se conoce como opinión concurrente o, al contrario, los motivos por los que no comparten la opinión mayoritaria, lo que se conoce como opinión disidente.

La actividad del TEDH

  1. ¿Cuántas demandas se presentan ante el Tribunal?

El Tribunal es víctima de su éxito: cada año se presentan más de 50.000 nuevas demandas. La frecuente repercusión de sus sentencias y el conocimiento cada vez mayor de su trabajo por los nacionales de los Estados Parte tiene un impacto considerable en el número de demandas presentadas anualmente.

  1. ¿Cuáles son los derechos que se invocan con mayor frecuencia ante el Tribunal?

En cerca de la mitad de las sentencias de violación dictadas desde su creación el Tribunal ha declarado la violación del artículo 6 del Convenio, ya sea por falta de equidad del procedimiento o por excesiva duración del mismo. De hecho, el 58% de las violaciones declaradas por el Tribunal se refieren al artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) o al artículo 1 del Protocolo nº 1 al Convenio (protección de la propiedad). Finalmente, en cerca del 11% de los casos el Tribunal ha constatado una violación grave del Convenio en relación con el derecho a la vida o con la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (artículos 2 y 3 del Convenio).

  1. ¿Son las medidas provisionales verdaderamente eficaces?

Si por regla general los Estados cumplen con las indicaciones del Tribunal sobre medidas provisionales, a veces ha sucedido que algunos no han actuado de acuerdo con los solicitado por el Tribunal. Estos Estados corren el riesgo de verse condenados por el Tribunal por incumplimiento de sus obligaciones a la luz del artículo 34 del Convenio (demanda individual).

  1. ¿Trata el Tribunal asuntos de relevancia social?

El Tribunal se ha visto compelido a decidir sobre asuntos no previsibles en el momento de la firma del Convenio en 1950. Durante los últimos cincuenta años el Tribunal se ha pronunciado sobre numerosos asuntos con relevancia social: cuestiones relativas al aborto, el suicidio asistido, las exploraciones corporales, la  esclavitud  doméstica, el derecho de las personas a conocer sus orígenes a pesar del derecho al anonimato de las madres biológicas, la adopción por homosexuales, el derecho a llevar el velo islámico en los centros de enseñanza, la protección de las fuentes periodísticas de información, la discriminación contra la comunidad gitana o incluso cuestiones medioambientales.

El futuro del TEDH

  1. ¿Qué es el Protocolo nº 14?

El  Protocolo  nº  14, cuyo  objetivo  es garantizar la eficacia a largo plazo del Tribunal optimizando el filtraje y la gestión de las demandas, prevé la creación de nuevas formaciones judiciales para el examen de los asuntos más sencillos y un nuevo criterio de admisibilidad (la existencia de un “perjuicio importante”) y además eleva el mandato de los jueces a nueve años sin posibilidad de renovación. Este Protocolo entró en vigor el 1 de junio de 2010.

  1. ¿Qué proyectos existen de reforma?

Sin perjuicio del Protocolo nº 14, se ha considerado  necesario  continuar  con el proceso de reforma del sistema del Convenio. En  noviembre  de  2006, un Comité de Sabios compuesto por eminentes juristas presentó un informe al Comité de Ministros. Las principales propuestas de este comité consistían en la creación de un nuevo mecanismo judicial de filtraje y en la elaboración de un estatuto sobre ciertos aspectos estructurales del funcionamiento del Tribunal cuya reforma sería menos compleja que el proceso de modificación de los tratados internacionales requerido para reformar el Convenio.

El Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa analiza actualmente las diferentes propuestas.

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